Matanzas, Cuba — 23/07/2026. La activista Alina Bárbara López Hernández fue detenida arbitrariamente el 18 de julio en Matanzas, luego de ser interceptada cerca de un punto donde habitualmente estaciona una patrulla policial. La afectada fue detenida dos veces en el mismo día cuando intentaba realizar su protesta pacifica de cada mes.

El segundo arresto se produjo por orden directa de un agente de civil identificado por la afectada como perteneciente a la Seguridad del Estado, apenas minutos después de que la primera detención concluyera con un acta de advertencia que se negó a firmar por el supuesto incumplimiento de una medida cautelar de reclusión domiciliaria vinculada a un proceso penal pendiente desde hace más de un año sin fecha de juicio.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según testimonio directo de la afectada, difundido en sus redes sociales, el 18 de julio, coincidiendo con el Día Internacional de Nelson Mandela, Alina Bárbara López Hernández fue detenida cerca de un punto donde habitualmente estaciona la patrulla policial de su localidad.

La afectada permaneció detenida aproximadamente cinco horas en la estación policial. Durante ese lapso, una oficial identificada por la afectada como "la instructora" le comunicó su intención de levantarle un acta de advertencia, argumentando que, al haber salido de su domicilio, incumplió una medida cautelar de reclusión domiciliaria que tiene impuesta como parte de una causa penal que desde hace más de un año está en espera de juicio. La afectada se negó a firmar dicha acta y declaró expresamente a la oficial que no se consideraba advertida.

Al salir de la estación y dirigirse nuevamente hacia el parque, y a media cuadra de llegar, según relata la afectada, una patrulla que custodia de forma permanente la sede del Partido Provincial fue alertada por un hombre de civil que la afectada describe como "un seguroso", recibiendo la orden de detenerla nuevamente. 

La afectada fue trasladada por segunda vez a la misma estación policial, donde la propia oficial que había redactado el acta de advertencia minutos antes expresó sorpresa por su regreso. Según el relato de Alina, los agentes que la trasladaron conversaron brevemente fuera de la estación con dicha oficial, tras lo cual se le informó que "alguien vendría a conversar" con ella.

La afectada permaneció alrededor de una hora adicional en el lobby de la estación sin que se le informara motivo legal para su retención. Tras dirigirse verbalmente a los presentes cuestionando la demora, fue informada poco después de que sería dejada en libertad, sin que se presentara ninguna persona a "conversar" con ella ni se le comunicara fundamento jurídico adicional para la segunda detención.

Los hechos aquí descritos constituyen una violación a la libertad de expresión porque ambas detenciones se ejecutaron sin orden judicial ni justificación legal verificable, restringiendo por vía coactiva la movilidad y la actividad pública de una ciudadana identificada como activista, mientras el aparato administrativo y judicial del Estado —a través de la referencia a una causa penal pendiente— fue empleado como mecanismo adicional de presión sobre su libertad de movimiento.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Detención arbitraria
La afectada fue arrestada en dos ocasiones durante el mismo día, sin mediar orden judicial ni justificación legal, para impedirle realizar su protesta pacifica.

Uso abusivo del poder estatal
La instrumentalización de una medida cautelar de reclusión domiciliaria vinculada a un proceso penal pendiente fue utilizada como mecanismo administrativo para formalizar un acta de advertencia que la víctima se negó a firmar.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, sin más limitaciones que las establecidas por la ley; ambas detenciones restringieron esta libertad sin base legal verificable.

Artículo 95. Establece las garantías del proceso penal, incluyendo no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido; la instrumentalización de la causa 40 para justificar la segunda detención se produjo sin observar estas garantías.

Artículo 96. Reconoce el derecho de quien esté privado de libertad ilegalmente a recurrir mediante hábeas corpus; ambas detenciones, al carecer de orden judicial, activan este derecho no garantizado en el hecho documentado.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; ambas detenciones de la afectada se produjeron sin fundamento legal verificable.

Artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia; este derecho fue vulnerado al restringirse su movilidad mediante dos detenciones consecutivas en el mismo día.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9. Nadie podrá ser sometido a detención arbitraria, y toda persona detenida tiene derecho a conocer los motivos de su detención; en la segunda detención no se le informó fundamento legal alguno.

Artículo 12. Toda persona tiene derecho a circular libremente por el territorio del Estado en que se encuentre; este derecho fue vulnerado por las dos detenciones documentadas.

La conducta descrita, ejecutada por agentes estatales sin orden judicial ni garantías procesales, y reforzada mediante la instrumentalización de un mecanismo administrativo ligado a un proceso penal pendiente, constituye una violación al derecho a la libertad personal, a la libre circulación de la afectada, y al derecho a la protesta pacifica, dado que el Estado cubano incurrió en una detención arbitraria contraria a sus propias obligaciones constitucionales e internacionales.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de las detenciones arbitrarias contra Alina Bárbara López Hernández, la garantía de su libertad de movimiento sin represalias, y la resolución conforme a derecho —con las debidas garantías procesales— del proceso penal identificado como causa 40, actualmente pendiente sin fecha de juicio.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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