Santiago de Cuba, Cuba — 27/07/2026. Ariel Eugenio Arzuaga Peña, preso político de 63 años, fue agredido físicamente y amenazado en la prisión de Boniato, en Santiago de Cuba, tras ser trasladado a ese centro penitenciario y reclamar atención médica por sus problemas de salud. Según la denuncia pública de su hija, Esther Arzuaga García, fue golpeado por los propios guardias y otros reclusos del penal y recluido junto a hombres sancionados por delitos violentos con condenas superiores a 20 años.

La madre de la adolescente, Yaquelín García Jaén, también presa política, vio rechazado el pasado 14 de julio un recurso de habeas corpus presentado a su favor, lo que mantiene su privación de libertad sin una vía judicial efectiva de revisión.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según la denuncia difundida por Esther Arzuaga García, hija de los presos políticos Ariel Eugenio Arzuaga Peña y Yaquelín García Jaén, en un video enviado a elTOQUE y difundido e 23 de julio, su padre —de 63 años y con problemas de salud, entre ellos afecciones de próstata— fue trasladado a la prisión de Boniato, en Santiago de Cuba.

De acuerdo con el testimonio de la adolescente de 13 años, tras reclamar atención médica, Arzuaga Peña fue golpeado tanto por guardias como por otros reclusos, y ha sido amenazado con represalias si denuncia los malos tratos que recibe. La adolescente afirma además que su padre se encuentra recluido en un cubículo junto a hombres sancionados por delitos violentos con penas superiores a 20 años, y expresa temor a que se le fabrique una causa a partir de esa convivencia forzada.

Además de las agresiones contra el padre, elTOQUE denunció que un tribunal cubano rechazó el 14 de julio un recurso de habeas corpus presentado a favor de Yaquelín García Jaén, madre de la adolescente y también presa política. Desde hace 19 meses Jaquelín permanece en prisión sin juicio, las autoridades intentan fabricarle un delito de “propaganda contra el orden constitucional”.

«Es injusto que yo, siendo menor de edad, tenga que pasar tanto trabajo y tanto sacrificio, ya que yo no me he podido criar con mis padres porque ellos los han tenido recluidos todo el tiempo», declaro la adolescente en el video.

Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión en la medida en que la represalia física y psicológica contra Arzuaga Peña, así como la denegación del recurso judicial a García Jaén, se producen en el marco de la privación de libertad de ambos por motivos políticos, y utilizan el aparato penitenciario y judicial del Estado para perpetuar su castigo y silenciar cualquier denuncia sobre las condiciones de su reclusión.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por el OCLE, estos hechos clasifican como violaciones a la libertad de expresión.

Ariel Eugenio Arzuaga Peña

Agresiones físicas: fue golpeado por guardias y por otros reclusos como represalia por reclamar atención médica.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: fue amenazado con represalias si denuncia los malos tratos que recibe en prisión.

Uso abusivo del poder estatal: fue colocado deliberadamente en una celda con reclusos sancionados por delitos violentos y se le ha negado la atención médica que reclama pese a su edad y sus afecciones de salud.

Yaquelín García Jaén

Uso abusivo del poder estatal: un tribunal rechazó el recurso de habeas corpus presentado a su favor, manteniendo su privación de libertad sin una vía judicial efectiva de revisión.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 51: prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo que se ve vulnerado por las golpizas y amenazas contra Arzuaga Peña.

Artículo 72: garantiza el derecho a la salud, negado a Arzuaga Peña pese a sus afecciones de próstata y su reclamo expreso de atención médica.

Artículo 60: obliga al Estado a garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en su política penitenciaria, lo que se contradice con su colocación deliberada junto a reclusos sancionados por delitos violentos.

Artículo 96: reconoce el derecho de toda persona privada de libertad ilegalmente a promover un procedimiento de habeas corpus, derecho que resultó ineficaz para García Jaén tras el rechazo del recurso presentado a su favor.

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, cuyo ejercicio previo motiva la reclusión política de ambas víctimas y explica el trasfondo represivo de los hechos documentados.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, vulnerado por las golpizas y amenazas sufridas por Arzuaga Peña.

Artículo 25: reconoce el derecho a la asistencia médica, negada a Arzuaga Peña en su condición de recluso enfermo.

Artículo 8: reconoce el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales, vulnerado por el rechazo del habeas corpus presentado a favor de García Jaén.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, aplicable a las golpizas y amenazas documentadas.

Artículo 10.1: exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con respeto a su dignidad, lo que se contradice con su colocación deliberada junto a reclusos violentos.

Artículo 9.4: reconoce el derecho a recurrir ante un tribunal para que decida sobre la legalidad de la prisión, derecho que resultó inoperante para García Jaén.

Los hechos documentados —la agresión física y psicológica contra un preso político enfermo bajo custodia estatal, la denegación deliberada de atención médica, la exposición calculada a un entorno de riesgo dentro del sistema penitenciario y el rechazo de un recurso judicial destinado a revisar la legalidad de una privación de libertad— configuran, en su conjunto, un uso instrumental del aparato punitivo y judicial del Estado cubano dirigido a perpetuar el castigo de dos personas privadas de libertad por motivos políticos y a impedir que denuncien las condiciones de su reclusión. Esta conducta constituye una violación del Estado cubano a los derechos humanos de ambas víctimas.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de los malos tratos contra Ariel Eugenio Arzuaga Peña en la prisión de Boniato, su traslado a un módulo que no lo expondrá a reclusos sancionados por delitos violentos, el acceso inmediato a la atención médica que requiere por su edad y sus condiciones de salud, y la revisión judicial efectiva e independiente del recurso de habeas corpus presentado a favor de Yaquelín García Jaén.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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