La Habana, Cuba — 28/07/2026. Dayron Martín Rodríguez, preso político condenado a 22 años de privación de libertad por el delito de "sedición" tras participar en las protestas del 11 de julio de 2021, fue sometido a un trato cruel, inhumano y degradante bajo custodia estatal en el Combinado del Este al negársele agua potable, medios de higiene y atención médica, según denunció su madre en un video difundido en redes sociales.
De acuerdo con el testimonio de su madre, Dayron Martín Rodríguez padece esquizofrenia, condición que —de acuerdo con la propia fuente— intensifica el impacto de la privación de agua, higiene y tratamiento médico, y que las autoridades no consideraron cuando, al quejarse por la situación, fue tratado mal en lugar de recibir respuesta a su reclamo.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
La madre de Dayron Martín Rodríguez, denunció el 22 de julio mediante un video difundido en la página de Facebook "Presos Políticos De Cuba", que su hijo carece de acceso a agua potable y atención médica en el Combinado del Este donde se encuentra recluido. Según su testimonio, la poca agua disponible debe destinarse a elegir entre beber o realizar mínima higiene personal, sin posibilidad de bañarse. A raíz de esta carencia, Dayron ha desarrollado un hongo en la piel que, según la denunciante, no recibe ningún tipo de tratamiento ni medicación.
La madre relató además que su hijo, quien padece esquizofrenia, se incomodó por la situación y acudió a quejarse ante las autoridades del penal, quienes, en lugar de atender su reclamo, lo humillaron y maltrataron.
La negación de agua, higiene y atención médica a una persona privada de libertad por motivos políticos constituye una violación a la libertad de expresión porque perpetúa, mediante el sistema penitenciario, el castigo derivado del ejercicio legítimo del derecho a protestar que originó su encarcelamiento, y porque el Estado cubano, al mantener a Dayron Martín Rodríguez bajo su custodia total, es el único responsable de garantizar condiciones mínimas de subsistencia y salud que le está negando.
Dayron Martín Rodríguez fue condenado a 22 años de privación de libertad por el supuesto delito de "sedición" tras participar en las protestas antigubernamentales del 11 de julio de 2021.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:
Agresiones físicas
Bajo custodia estatal, a Dayron Martín Rodríguez se le niega agua potable, medios de higiene y atención médica para un hongo cutáneo, configurando un trato cruel, inhumano y degradante contra una persona privada de libertad.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 51: prohíbe someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes; la negación sostenida de agua, higiene y atención médica bajo custodia estatal constituye precisamente ese trato prohibido.
Artículo 61: reconoce el derecho de toda persona a dirigir quejas a las autoridades, quienes están obligadas a tramitarlas y responderlas; en este caso, la queja de Dayron por la falta de atención fue respondida con maltrato en lugar de una solución.
Artículo 72: garantiza el derecho a la salud pública y a la atención médica; a Dayron se le niega tratamiento para una afección cutánea documentada.
Artículo 76: reconoce el derecho al agua potable y a su saneamiento; a Dayron se le niega el acceso a agua tanto para consumo como para higiene personal.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes; la privación de agua, higiene y atención médica bajo custodia estatal se ajusta directamente a esta prohibición.
Artículo 25: reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado que incluya asistencia médica y los medios de subsistencia necesarios; ambos le son negados a Dayron en su condición de recluso.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes; aplica directamente a las condiciones de reclusión descritas.
Artículo 10: establece que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; la negación de agua, higiene y salud contradice frontalmente esta garantía.
La negación deliberada de agua potable, medios de higiene y atención médica a una persona privada de libertad por motivos políticos, agravada por su condición de salud mental y por la desatención de su queja formal, constituyen un trato cruel, inhumano y degradante que el Estado cubano no puede justificar invocando la crisis general de servicios que afecta al país, pues la responsabilidad sobre quienes mantiene bajo su custodia total es indelegable e incondicional. Esta conducta configura una violación directa de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos aplicables al trato de las personas privadas de libertad.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano garantizar de manera inmediata el acceso de Dayron Martín Rodríguez a agua potable y medios de higiene, brindarle atención médica y tratamiento para la afección cutánea que padece, adoptar un protocolo de atención acorde a su condición de salud mental, y cesar cualquier represalia contra él por haber formulado quejas sobre las condiciones de su reclusión.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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