La Habana, Cuba — 27/07/2026. Leonard Richard González Alfonso, artista y preso político que cumple condena de siete años de prisión por realizar pintadas denunciando la crisis en Cuba, fue trasladado a una celda de castigo tras protagonizar un intento de suicidio el 18 de julio en el Combinado del Este, La Habana. En lugar de recibir la atención médica y psiquiátrica que exige su estado de salud, fue esposado en la celda de castigo.

Según el testimonio de su tía, Yanela Alfonso, Leonard padece depresión severa, trastorno de la personalidad e intentos previos de suicidio, y recibía tratamiento psiquiátrico especializado antes de su encarcelamiento; pese a ello, lo declararon apto para cumplir condena.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según la denuncia difundida el 22 de julio por Yanela Alfonso, tía de Leonard Richard González Alfonso, el joven artista intentó quitarse la vida el 18 de julio en el Combinado del Este, luego de un altercado con otro recluso.

De acuerdo con la denuncia, Leonard ingirió varias pastillas en un intento de suicidio, tras lo cual las autoridades penitenciarias le practicaron un lavado gástrico. En lugar de derivarlo a atención médica y psiquiátrica especializada, lo trasladaron a una celda de castigo, donde lo esposaron de forma permanente.

Según el mismo testimonio, la familia fue informada de lo ocurrido cuatro días después, a través de la llamada de otro recluso que logró comunicarse con la madre de Leonard.

La denunciante afirmó en otro video que Leonard padece depresión severa, trastorno de la personalidad e intentos previos de suicidio, y que recibía atención psiquiátrica especializada antes de su encarcelamiento. Sostiene además que las autoridades del Combinado del Este declararon no tener conocimiento de estos antecedentes, pese a que un resumen médico y certificados de medicación habrían sido entregados previamente al centro penitenciario. Yanela Alfonso responsabiliza del deterioro de la salud física y mental de su sobrino a las especialistas de Psiquiatría Forense que lo dictaminaron apto para cumplir condena, a las autoridades del Combinado del Este y al Estado cubano.

Según la familia, desde el traslado a la celda de castigo Leonard se niega a ingerir alimentos y líquidos, lo que agrava el riesgo para su vida dado su historial clínico.

Leonard Richard González Alfonso fue condenado a siete años de prisión por realizar pintadas, “¿Hasta cuándo?”, “¿Hasta cuándo? Nos están matando”, “¿Hasta cuándo, Cuba?” y “¿Hasta cuándo? Justicia Cuba”, como protesta por la crisis generalizada en Cuba.

Los hechos descritos evidencian que el Estado cubano responde al ejercicio pacífico de una expresión de protesta —origen de la condena de Leonard— con un régimen de custodia que agrava deliberadamente su vulnerabilidad física y mental, sustituyendo la atención médica y psiquiátrica requerida por el aislamiento punitivo y la sujeción permanente, en contradicción con los estándares mínimos de trato humano debido a toda persona privada de libertad.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Uso abusivo del poder estatal
Las autoridades del Combinado del Este lo trasladaron a una celda de castigo y le negaron atención médica y psiquiátrica especializada tras su intento de suicidio, pese a sus antecedentes documentados, por los que no ha recibido el tratamiento adecuado durante su reclusión.

Agresión física
Leonard estuvo esposado de forma permanente desde su traslado a la celda de castigo, configurando un trato cruel e inhumano bajo custodia estatal.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46: reconoce el derecho a la integridad física, moral y a la salud; se vulnera al negársele a Leonard la atención médica y psiquiátrica que su estado de salud requiere.

Artículo 51: prohíbe someter a las personas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; se vulnera al mantenerlo esposado de forma permanente en celda de castigo.

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; se vulnera porque el actual maltrato bajo custodia constituye una continuación de la represalia estatal contra el ejercicio de esa libertad, origen de su condena.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; se vulnera con el esposado permanente de Leonard.

Artículo 19: reconoce la libertad de opinión y expresión; se vulnera porque la sanción penitenciaria agravada responde a la persecución del ejercicio de este derecho.

Artículo 25: reconoce el derecho a la asistencia médica y al bienestar; se vulnera al negársele atención psiquiátrica especializada pese a sus antecedentes clínicos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes; se vulnera con la sujeción permanente de Leonard bajo custodia.

Artículo 10: exige que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con respeto a su dignidad; se vulnera con el traslado a celda de castigo y la negación de atención médica especializada.

Artículo 19: reconoce la libertad de expresión; se vulnera al persistir la represalia estatal derivada del ejercicio de ese derecho.

La conducta descrita, consistente en mantener a una persona privada de libertad bajo sujeción permanente y en aislamiento punitivo, negándole la atención médica y psiquiátrica que su estado de salud exige, como continuación de una condena impuesta por el ejercicio pacífico de la libertad de expresión, constituye una violación por parte del Estado cubano de los estándares mínimos de trato humano y de las garantías fundamentales reconocidas a toda persona privada de libertad.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que garantice de forma inmediata atención médica y psiquiátrica especializada a Leonard Richard González Alfonso; que cese el régimen de esposas permanentes y su reclusión en celda de castigo, trasladándolo a condiciones acordes a su estado de salud; que se investigue de forma independiente lo ocurrido, incluido el actuar de las especialistas de Psiquiatría Forense y de las autoridades del Combinado del Este; y que se permita el acceso regular de su familia y de organismos independientes de derechos humanos para verificar su estado.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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