Mayabeque, Cuba — 11/07/2026. Aníbal Yaciel Palau Jacinto, preso político que había cumplido una condena de cinco años de privación de libertad por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021 en Güines, fue mantenido retenido ilegalmente más allá de la fecha oficial de extinción de su condena, tras un traslado no anunciado la noche del 10 de julio desde la prisión Melena II hacia el penal de Ganusa, permaneciendo 24 horas en paradero desconocido para su familia antes de ser finalmente excarcelado en la noche del sábado 11 de julio.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según el testimonio de Layda Yirkis Jacinto Abad, madre de la víctima, ofrecido a Martí Noticias, Aníbal Yaciel Palau Jacinto debía ser excarcelado el 11 de julio, al cumplirse la fecha de extinción de la condena de cinco años que le fue impuesta por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021 en Güines, Mayabeque.

La noche del 10 de julio, un día antes de esa fecha, fue trasladado sin previo aviso desde la prisión Melena II hacia el penal de Ganusa. Durante las siguientes 24 horas, su paradero fue desconocido para su familia.

Según denuncia la madre, agentes de la Seguridad del Estado justificaron inicialmente el traslado ante la familia con el argumento de "protegerlo" de supuestos comentarios de otros internos dentro de Melena II.

De acuerdo con el mismo testimonio, oficiales de la Seguridad del Estado alegaron después que la demora en la liberación obedecía a una "causa pendiente" en el sistema informático, registro vinculado a un altercado de noviembre de 2025 en el que Palau Jacinto había sido agredido por el jefe de Orden Interior de Melena II. Ese caso penal había sido dictaminado como cerrado y sin cargos contra Palau Jacinto por la abogada defensora y la Fiscalía Militar desde febrero de 2026. Pese a ello, las autoridades penitenciarias utilizaron el retraso en la actualización de los documentos judiciales en La Habana para prolongar su detención hasta la noche del sábado.

Durante su estancia en el penal de Ganusa, Palau Jacinto, de 30 años, se mantuvo en huelga de hambre en una celda de aislamiento, descalzo y en ropa interior, como forma de protesta por su retención.

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la privación de libertad de Palau Jacinto se extendió sin base legal más allá del término de su condena, mediante un traslado no anunciado que lo mantuvo 24 horas en paradero desconocido como represalia tardía y prolongada por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Uso abusivo del poder estatal
Fue trasladado sin previo aviso a un paradero desconocido para su familia y mantenido retenido 24 horas más allá de la fecha oficial de extinción de su condena, sin orden judicial ni justificación legal válida, con base en una causa que ya había sido cerrada sin cargos.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
La prolongación injustificada de su encarcelación, más allá del término cumplido de su condena, constituye un acto de intimidación y presión psicológica sobre el preso político.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 95 a): establece que nadie puede ser privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido; Palau Jacinto fue mantenido detenido 24 horas más allá de la fecha oficial de extinción de su condena.

Artículo 51: prohíbe la desaparición forzada, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; su traslado no anunciado a un paradero desconocido y las condiciones de aislamiento a las que fue sometido en Ganusa vulneran esta garantía.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; Palau Jacinto fue retenido sin base legal más allá del término de su condena.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.1: nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias, ni privado de su libertad salvo por causas fijadas por ley; la prolongación de su detención careció de toda base legal.

La conducta desplegada por el Estado cubano contra Aníbal Yaciel Palau Jacinto —al prolongar su privación de libertad más allá del término legal de su condena mediante un traslado no anunciado que lo mantuvo en paradero desconocido— constituye una violación de sus derechos fundamentales y una forma de represalia tardía contra un manifestante del 11 de julio de 2021.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de la práctica de prolongar detenciones más allá del término legal de las condenas mediante traslados no anunciados y pretextos administrativos, así como una investigación independiente sobre el paradero desconocido al que fue sometido Aníbal Yaciel Palau Jacinto durante 24 horas.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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