La Habana, Cuba — 30/06/2026. María Cristina Labrada, activista e integrante de las Damas de Blanco, fue sitiada en su vivienda por agentes del Departamento de Seguridad del Estado (DSE) desde horas tempranas del domingo 28 de junio, en un operativo dirigido a impedirle asistir a misa para rezar por la libertad de los presos políticos en Cuba. El cerco se ejecutó en la intersección de las calles Cortina y Milagros, municipio 10 de Octubre, La Habana, y forma parte del patrón represivo sostenido contra el movimiento en sus jornadas dominicales de oración y denuncia.
El hecho se inscribe en la práctica reiterada del Estado cubano de neutralizar la asistencia dominical de las Damas de Blanco a la iglesia, espacio desde el cual el movimiento articula, desde hace más de dos décadas, su exigencia pública de libertad para quienes permanecen presos por motivos políticos en la isla.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de religión en Cuba, conforme a la metodología del ICLEP.
Hechos documentados
Según la denuncia, difundida por María Cristina Labrada a través de sus redes sociales el 28 de junio, su vivienda, situada en la intersección de las calles Cortina y Milagros, en el municipio 10 de Octubre, La Habana, permaneció sitiada desde horas tempranas de ese domingo por agentes del Departamento de Seguridad del Estado (DSE).
El cerco tuvo como propósito directo impedirle acudir a misa, práctica dominical mediante la cual la víctima y el resto de las integrantes de las Damas de Blanco rezan públicamente por la libertad de los hombres y mujeres encarcelados por sus ideas políticas en Cuba.
El operativo impidió a la víctima salir de su vivienda para ejercer su práctica religiosa, configurando una práctica de control político preventivo destinada a impedir que la víctima, en el espacio de la iglesia, hiciera su denuncia pública contra el encarcelamiento de presos políticos.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión y de religión. Al impedir a la víctima asistir a misa, el Estado cubano no solo restringió el ejercicio de su culto, sino que bloqueó el espacio específico mediante el cual las Damas de Blanco proyectan públicamente su mensaje de exigencia de libertad para los presos políticos, anulando así una forma legítima y reiterada de expresión pacífica vinculada a la práctica religiosa.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
El despliegue de agentes estatales frente a la vivienda desde horas tempranas constituye un acto de vigilancia intimidatoria dirigido a generar presión psicológica y a disuadir a la víctima de ejercer su práctica religiosa y su denuncia pública asociada a esta.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 56: reconoce el derecho a la libertad de movimiento dentro del territorio nacional; el cerco domiciliario impidió a la víctima trasladarse a la iglesia sin sustento legal alguno.
Artículo 57: reconoce el derecho a la libertad religiosa y de culto; el operativo policial bloqueó directamente el ejercicio de este derecho al impedir la asistencia de la víctima a misa.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 13: establece el derecho de toda persona a circular libremente, vulnerado por el cerco que impidió a la víctima salir de su domicilio.
Artículo 18: reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de practicar el culto, directamente afectado al impedírsele asistir a misa.
Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, vulnerado al bloquearse el espacio desde el cual la víctima proyecta públicamente su exigencia de libertad para los presos políticos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 12: reconoce el derecho a la libertad de circulación, restringido por la vigilancia y el cerco ejecutado sin orden judicial.
Artículo 18: ampara la libertad de tener o adoptar una religión y de practicarla individual o colectivamente, en público o en privado, derecho anulado por el operativo represivo.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato de los operativos de cerco domiciliario contra integrantes de las Damas de Blanco previos a sus jornadas dominicales de oración,
- el respeto irrestricto al derecho de toda persona a circular libremente, a practicar su religión y a ejercer su activismo pacífico sin represalias.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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