Las Tunas, Cuba —07/08/2026. Un recurso de casación ratificó las condenas de 14 y 13 años de privación de libertad para los presos políticos Ana Ibis Tristá Padilla y Jarol Varona Agüero, respectivamente, ambos recluidos en Las Tunas por los delitos denunciados de “propaganda contra el orden constitucional” y “otros actos contra la seguridad del Estado”.

La ratificación se produce después de que ambos fueran absueltos en un primer juicio por falta de pruebas —decisión posteriormente anulada—, tras lo cual un nuevo proceso, fundamentado en el testimonio de oficiales de la Contrainteligencia y del Ministerio del Interior, culminó en las sanciones ahora confirmadas en el proceso de apelación.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

De acuerdo con información divulgada por Cubalex el 7 de agosto, un recurso de casación ratificó las condenas impuestas en 2025 a ambos presos políticos: 14 años de privación de libertad para Ana Ibis Tristá Padilla, por los delitos denunciados de "propaganda contra el orden constitucional" y "otros actos contra la seguridad del Estado", y 13 años de prisión para Jarol Varona Agüero, por el delito de "otros actos contra la seguridad del Estado". 

La Fiscalía señaló a Tristá Padilla como la principal organizadora de una convocatoria a una marcha pacífica en Las Tunas, que no se realizó, y la acusó de colocar carteles antigubernamentales y de pertenecer a un grupo contrarrevolucionario.

Tras varios meses en prisión provisional, Tristá Padilla y Varona Agüero fueron absueltos por el Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, que concluyó que no existían pruebas suficientes en su contra. La fiscalía apeló y esa decisión fue posteriormente anulada y, tras un nuevo juicio, ambos fueron condenados a 14 y 13 años de prisión respectivamente, sanción que un recurso de casación ratificó ahora. 

Cubalex señala que las acusaciones contra ambos se sostienen principalmente en el testimonio de oficiales de la Contrainteligencia y del Ministerio del Interior, instituciones encargadas de reprimir la disidencia política en Cuba.

Tristá Padilla permanece recluida en la Prisión de Mujeres de Las Tunas, conocida como La Veguita, y Varona Agüero en la Prisión Provincial de Las Tunas, conocida como El Típico.

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el sistema de justicia penal fue utilizado para revertir una absolución fundada en falta de pruebas y sostener, en su lugar, una condena de larga duración contra dos personas señaladas por el ejercicio de derechos protegidos —opinar, difundir mensajes políticos y convocar a una manifestación pacífica—, con base en el testimonio de agentes de los propios cuerpos represivos del Estado. La ratificación de dicha condena perpetúa el uso del aparato judicial como instrumento de represalia política.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro, seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores, aplicables de manera idéntica a ambas víctimas por tratarse de la misma resolución judicial:

Uso abusivo del poder estatal
El recurso de casación ratificó las condenas de 14 años (Ana Ibis Tristá Padilla) y 13 años (Jarol Varona Agüero), manteniéndolos formalmente confinados en virtud de un dictamen judicial firme.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54. Reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La reclusión ratificada afecta a dos personas cuya condición de presos políticos remite directamente al ejercicio de este derecho.

Artículo 96. Reconoce el derecho de toda persona privada de libertad ilegalmente a establecer procedimiento de Habeas Corpus. La ratificación de la condena perpetúa una privación de libertad cuya legalidad permanece cuestionada.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19. Reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión. Vulnerado en la medida en que la reclusión ratificada recae sobre presos políticos.

Artículo 9. Prohíbe la detención o prisión arbitraria. Una reclusión ratificada contra presos políticos es sustantivamente arbitraria, con independencia de su formalización judicial.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19. Reconoce el derecho a la libertad de expresión. Vulnerado por la misma razón señalada respecto de la DUDH.

Artículo 9. Protege contra la detención o prisión arbitrarias. Activado por la ratificación de la reclusión contra dos presos políticos.

El hecho descrito evidencia que el Estado cubano, a través de su más alta instancia de revisión judicial, confirmó la privación prolongada de libertad de dos personas represaliadas por el ejercicio legítimo de derechos fundamentales. Esta actuación resulta incompatible con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos y constituye una violación directa a la libertad de expresión al utilizar figuras penales como “propaganda contra el orden constitucional” y “otros actos contra la seguridad del Estado” para criminalizar este derecho.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la revisión inmediata e independiente de las condenas ratificadas contra Ana Ibis Tristá Padilla y Jarol Varona Agüero, y la liberación de ambos mientras persista la ausencia de garantías judiciales plenas en su proceso.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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