Santa Clara, Cuba — 16/07/2026. Leonel Tristá García, preso político del 11J, fue trasladado a la prisión de máximo rigor de Guamajal, a las afueras de Santa Clara, sin que exista aún una resolución formal sobre la revocación de la licencia extrapenal por motivos de salud que le había sido concedida desde enero de 2025.

El traslado se produce después de que Tristá García fuera detenido nuevamente el 16 de junio, sostuviera una huelga de hambre en protesta por esa detención hasta el 6 de julio, fuera trasladado a un hospital donde médicos vinculados al Ministerio del Interior determinaron que no era necesario mantenerlo ingresado, y quedara posteriormente aislado en la celda de castigo conocida como "La Pendiente", todo ello sin que se hubiera resuelto formalmente su situación jurídica.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según información divulgada por el Centro de Documentación de Prisiones Cubanas (CDPC) el 16 de julio, Leonel Tristá García, preso político del 11J, fue trasladado a la prisión de máximo rigor de Guamajal, en las afueras de Santa Clara, Villa Clara, sin una resolución formal sobre los motivos de la revocación de su licencia extrapenal. 

Tristá García permanecía bajo licencia extrapenal por motivos de salud desde enero de 2025. Fue detenido nuevamente el pasado16 de junio de 2026 y las autoridades iniciaron un proceso para revocar dicho beneficio. Ese mismo día inició una huelga de hambre en protesta por su detención, la cual abandonó el 6 de julio. 

Según el CDPC, mientras sostenía la huelga fue trasladado a un hospital, donde médicos vinculados al Ministerio del Interior determinaron que no era necesario mantenerlo ingresado, y posteriormente fue aislado en una celda de la prisión conocida como "La Pendiente", cuando aún no existía resolución formal sobre la revocación de su licencia extrapenal.

El traslado de Leonel Tristá García a una prisión de máximo rigor como Guamajal, ocurrido justo después de este período de detención, huelga de hambre y aislamiento, constituye una violación a la libertad de expresión porque profundiza, mediante el uso del régimen penitenciario más severo del sistema, la represalia contra una persona ya sancionada por ejercer el derecho a la protesta pacífica en 2021, agravando la preocupación por su integridad física y por el respeto de sus derechos en un momento en que su situación jurídica permanece sin resolver.

Leonel Tristá García fue condenado a ocho años de prisión por su participación en las manifestaciones del 11 de julio de 2021.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y clasificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador:

Uso abusivo del poder estatal
Fue trasladado de forma arbitraria a la prisión de máximo rigor de Guamajal, un traslado penitenciario que profundiza la preocupación por su integridad física y por el respeto de sus derechos.

Esta práctica forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 51: prohíbe someter a las personas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el traslado de Tristá García a un régimen penitenciario de máximo rigor vulnera esta garantía.

Artículo 46: reconoce el derecho a la vida, la integridad física y la salud; el traslado a Guamajal profundiza la preocupación explícita por su integridad física.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; aplica al traslado a un régimen de máximo rigor.

Artículo 3: reconoce el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona; vinculado a la preocupación por su integridad física derivada del traslado.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; aplica al traslado a un régimen de máximo rigor.

Artículo 10.1: toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad; vinculado a la preocupación por el respeto de sus derechos en el nuevo régimen penitenciario.

La decisión del Estado cubano de trasladar a Leonel Tristá García a un régimen penitenciario de máximo rigor, inmediatamente después de un período de detención, huelga de hambre y aislamiento, constituye una violación de sus obligaciones en materia de integridad física y trato humano debido a las personas privadas de libertad, y puede citarse de forma autónoma como síntesis jurídica de este caso.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige información transparente sobre la situación jurídica actual de Leonel Tristá García, acceso oportuno a atención médica independiente y especializada, y el pleno respeto de sus derechos conforme a los estándares internacionales para el tratamiento de las personas privadas de libertad, incluida una revisión inmediata de las condiciones de su reclusión en la prisión de Guamajal.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/  https://x.com/iclep

Email: observatorio@iclep.org