Pinar del Río, Cuba — 01/07/2026. Oficiales de la Seguridad del Estado amenazaron a Dagoberto Valdés y Yoandy Izquierdo para impedirles asistir a la recepción de la Embajada de EE.UU. en La Habana, en una acción ejecutada el 30 de junio en el domicilio de Valdés Hernández, director del Centro de Estudios Convivencia (CEC).
Durante una visita intimidatoria, el agente identificado como el Mayor John le advirtió que julio era un mes "complicado", le prohibió viajar a La Habana ese día y le exigió notificación previa para cualquier desplazamiento futuro a la capital, haciendo extensiva dicha advertencia a Yoandy Izquierdo, miembro del CEC.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 30 de junio, alrededor de las 10:40 de la mañana, el oficial de la Seguridad del Estado identificado como el Mayor John —quien, según el relato de la propia organización, “atiende” al Centro de Estudios Convivencia— se presentó en el domicilio de Dagoberto Valdés Hernández acompañado de un joven no identificado.
Tras un saludo inicial en el que le preguntó por su estado de salud, el Mayor John le comunicó que el mes de julio estaba "complicado" y le advirtió que, si había recibido una invitación para la recepción de la Embajada de los Estados Unidos en La Habana, no podía asistir ese día. Agregó que si necesitaba trasladarse a La Habana en otra fecha, debía comunicárselo previamente. Dagoberto Valdés respondió que no pediría permiso para desplazarse dentro del país.
A continuación, el oficial preguntó por Yoandy Izquierdo Toledo y encargó a Dagoberto Valdés que le transmitiera la misma advertencia: no debía asistir a la recepción tampoco.
El Centro de Estudios Convivencia denunció el hecho públicamente el mismo 30 de junio a través de sus canales en redes sociales. La organización lo enmarcó como parte del hostigamiento sistemático que la Seguridad del Estado dirige de forma continua contra sus integrantes.
Los hechos documentados revelan el uso deliberado del aparato de la Seguridad del Estado como mecanismo de censura extrajudicial sobre dos activistas de la sociedad civil cubana: Dagoberto Valdés y Yoandy Izquierdo. Al condicionar el desplazamiento de Valdés Hernández a una notificación previa a la Seguridad del Estado, y al transmitir por vía indirecta una prohibición a Yoandy Izquierdo, el Estado cubano restringió de facto el ejercicio de sus derechos a la libre circulación, a la reunión pacífica y a la expresión, sin amparo en procedimiento legal alguno. La acción tiene además un efecto inhibidor más amplio: al perseguir el contacto de dirigentes del CEC con actores de la sociedad civil internacional y con representaciones diplomáticas, la Seguridad del Estado opera como filtro de las relaciones cívicas de la organización, suprimiendo el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de asociación.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Dagoberto Valdés Hernández:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: El Mayor John realizó una visita intimidatoria al domicilio de Dagoberto Valdés Hernández y le transmitió advertencias veladas —el mes de julio estaba "complicado"; no podía ir a La Habana ese día; debía reportar sus desplazamientos futuros a la Seguridad del Estado— con el propósito explícito de disuadirle de asistir a un acto de carácter cívico y diplomático. La exigencia de notificación previa constituye una forma de coacción psicológica que opera como instrumento de control sobre su actividad civil y sobre su libertad de movimiento.
Uso abusivo del poder estatal: La Seguridad del Estado instrumentalizó su autoridad institucional para condicionar de facto la libertad de tránsito interno de Dagoberto Valdés Hernández, al requerirle que informara cualquier desplazamiento a La Habana antes de efectuarlo. Esta acción convierte el aparato de inteligencia del Estado en un mecanismo de control de movilidad sobre un líder de la sociedad civil, sin fundamento legal alguno, en directa vulneración de su derecho a circular libremente por el territorio nacional.
Yoandy Izquierdo Toledo:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: La Seguridad del Estado transmitió a Yoandy Izquierdo Toledo, a través de Dagoberto Valdés, una advertencia directa para que no asistiera a la recepción de la Embajada de los Estados Unidos. El uso de un tercero de confianza como canal de la amenaza es una táctica deliberada: amplía el efecto intimidatorio del aparato represivo al tiempo que dificulta la atribución directa de la responsabilidad sobre el acto.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 52: Reconoce el derecho de todas las personas a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional sin más limitaciones que las establecidas por ley. La Seguridad del Estado condicionó de facto el desplazamiento interno de Dagoberto Valdés Hernández al exigirle notificación previa sin ningún fundamento legal.
Artículo 54: Garantiza a todas las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Las advertencias intimidatorias dirigidas a ambos dirigentes del CEC tienen como finalidad coartar el ejercicio de su labor cívica y expresiva.
Artículo 56: Reconoce los derechos de reunión y asociación con fines lícitos y pacíficos. La prohibición de asistir a la recepción diplomática vulnera el derecho de ambas víctimas a asociarse y reunirse libremente con actores de la sociedad civil y la comunidad internacional.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 13: Reconoce el derecho de toda persona a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. La condición impuesta a Dagoberto Valdés Hernández para desplazarse dentro del propio país vulnera este derecho.
Artículo 19: Protege el derecho a la libertad de opinión y de expresión. La coacción sobre los dirigentes del CEC busca suprimir su actividad de análisis, denuncia y vinculación con actores internacionales.
Artículo 20: Reconoce el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. La prohibición de asistir a la recepción diplomática vulnera este derecho en ambas víctimas.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 12: Garantiza el derecho de toda persona a circular libremente por el territorio del Estado en que se halle legalmente. La exigencia de autorización implícita para el tránsito interno de Dagoberto Valdés Hernández viola directamente esta disposición.
Artículo 19: Protege el derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Las coacciones ejercidas sobre ambos activistas buscan inhibir el ejercicio de este derecho a través del miedo y el hostigamiento.
Artículo 21: Reconoce el derecho de reunión pacífica. La prohibición de asistir a la recepción vulnera este derecho para Dagoberto Valdés y Yoandy Izquierdo.
Artículo 22: Protege el derecho a asociarse libremente con otras personas. La restricción de acceso a la recepción diplomática vulnera el derecho a la libre asociación de ambas víctimas.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano que
- cese de inmediato el hostigamiento sistemático contra los integrantes del Centro de Estudios Convivencia;
- garantice a Dagoberto Valdés y Yoandy Izquierdo el ejercicio pleno de su libertad de tránsito y de asociación sin condicionamientos ni requerimientos de autorización previa.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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