Santa Clara, Cuba — 24/09/2026. Maikel Armenteros Oramas, quien fue detenido de manera arbitraria el pasado 14 de agosto por manifestarse pacíficamente contra los apagones y las condiciones de vida en el país frente a la 5ta Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) en Santa Clara, fue trasladado a prisión el 8 de septiembre luego de que las autoridades le revocaran la libertad condicional concedida tras cumplir parte de una condena por motivos políticos.

El caso se agrava porque Armenteros Oramas mantuvo una huelga de hambre durante más de diez días para exigir su libertad y la de otros presos políticos, deterioro físico que se prolongó mientras se resolvía su situación penitenciaria.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Armenteros Oramas permaneció recluido en la 3ra Unidad de la PNR de Santa Clara desde su detención del 14 de agosto, período durante el cual inició una huelga de hambre que mantuvo hasta el 9 de septiembre, según informó Cubalex. En un primer momento, las autoridades le impusieron una multa de 4.000 pesos, con un plazo de tres días para pagarla so pena de enfrentar un nuevo proceso penal por la protesta; posteriormente cambiaron de decisión y determinaron la revocación de su libertad condicional, de acuerdo con la declaración de su madre, Josefa Oramas, a esta misma organización.

El 8 de septiembre Maikel fue trasladado a la prisión de Guamajal, en Villa Clara, para cumplir el resto de su condena, que —conforme a lo ya documentado por el OCLE en su alerta del 22 de agosto de 2026— asciende a dos años pendientes de extinguir.

La situación de Armenteros Oramas se agravó reiteradamente a lo largo de 2026, año en el que enfrentó detenciones y acciones de la policía política que pusieron en riesgo el beneficio penitenciario que le permitía permanecer fuera de prisión. De hecho, en abril de 2026, permaneció detenido durante varias semanas, en medio de amenazas de revocación de su libertad condicional, por incumplimiento del horario de restricción domiciliaria, que le prohíbe permanecer en la vía pública después de las 6:00 de la tarde.

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque la revocación del beneficio penitenciario y el reingreso a prisión no responden a un nuevo hecho delictivo, sino a la reactivación de una sanción previa como represalia directa por el ejercicio de una protesta pacífica, sustituyendo el sistema penitenciario por un mecanismo de castigo frente al descontento ciudadano expresado públicamente.

Clasificación metodológica del caso

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Uso abusivo del poder estatal: Este indicador clasifica los casos en que el Estado instrumentaliza su andamiaje burocrático, penitenciario o legal para coartar la libertad de una persona al margen de un proceso judicial formal y garantista. La revocación de la libertad condicional de Armenteros Oramas se ejecutó sin que mediara un nuevo juicio o dictamen judicial que la sustentara, y respondió directamente a su protesta pacífica del 14 de agosto contra los apagones y las condiciones de vida en Cuba. La sustitución de la vía inicial —una multa administrativa con plazo de tres días— por la revocación total del beneficio penitenciario confirma que la respuesta estatal escaló en proporción directa al ejercicio legítimo de su derecho a manifestarse, consolidando el uso del sistema penitenciario como mecanismo de represalia frente a la protesta pacífica.

Reclusión: La revocación de la libertad condicional de Armenteros Oramas devino en su reclusión en la prisión de Guamajal, en Villa Clara, donde deberá cumplir los dos años pendientes de su condena anterior. Aunque se presenta como la reactivación de una sanción ya impuesta, su reingreso a prisión no responde a un nuevo delito. Es la consecuencia de una decisión adoptada como represalia por su protesta pacífica del 14 de agosto, que convierte el ejercicio de su derecho a manifestarse en una privación de libertad prolongada.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La revocación del beneficio penitenciario de Armenteros Oramas respondió directamente a la expresión pública de su descontento ante los apagones y las condiciones de vida en el país.

Artículo 56: reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos. El afectado fue castigado precisamente por ejercer este derecho al manifestarse pacíficamente frente a la 5ta Unidad de la PNR en Santa Clara.

Artículo 94, inciso e): establece que ninguna persona puede ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal. No consta que la revocación del beneficio penitenciario de Armenteros Oramas se haya sustentado en una resolución de esa naturaleza.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Su reingreso a prisión mediante una revocación ejecutada como represalia por una protesta pacífica constituye una privación de libertad arbitraria.

Artículo 19: reconoce el derecho de toda persona a la libertad de opinión y expresión, sin ser molestada a causa de sus opiniones. Armenteros Oramas perdió su libertad condicional como consecuencia directa de haber expresado públicamente su crítica a la situación del país.

Artículo 20: reconoce el derecho a la libertad de reunión pacífica. La sanción impuesta al afectado respondió a su participación en una manifestación pacífica protegida por este artículo.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.1: establece que nadie será sometido a detención arbitraria ni privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. No consta el procedimiento legal que sustente la revocación de su libertad condicional.

Artículo 19: protege la libertad de expresión, incluida la de difundir informaciones e ideas de toda índole. El reingreso a prisión de Armenteros Oramas opera como represalia directa por el ejercicio de este derecho.

Artículo 21: reconoce el derecho de reunión pacífica, que solo puede restringirse conforme a la ley y cuando sea necesario en una sociedad democrática. Castigar una manifestación pacífica contra los apagones con la reactivación de una condena de dos años no satisface ninguno de esos requisitos.

La secuencia de hechos documentada constituye una violación por parte del Estado cubano de los estándares constitucionales e internacionales de protección a la libertad de expresión, a la libertad de reunión pacífica y a la libertad personal. Esa secuencia es la revocación de un beneficio penitenciario sin garantía judicial verificable, como respuesta a una protesta pacífica contra las condiciones de vida en Cuba, y su conversión en una reclusión prolongada, lo que configura una privación de libertad arbitraria e instrumentalizada.

Llamado del OCLE

El OCLE exige al Estado cubano el cese inmediato del uso de las revocaciones de libertad condicional y otros beneficios penitenciarios como mecanismo de represalia contra manifestantes pacíficos, la revisión judicial independiente de la situación de Maikel Armenteros Oramas y su liberación, así como garantías de atención médica inmediata ante el deterioro de su salud tras la huelga de hambre.

El OCLE hace un llamado a la comunidad internacional, a los organismos de derechos humanos y a los mecanismos de la ONU y la CIDH, a dar seguimiento a este caso y a exigir al Estado cubano el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de libertad de expresión y derechos humanos.

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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