Ana Ibis Tristá Padilla. Foto tomada de sus redes sociales.
Por ICLEP
Sep 25, 2025 | 9:30 AM
La activista cubana Ana Ibis Tristá Padilla, de 36 años y natural de Las Tunas, fue condenada a 14 años de prisión por la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de Santiago de Cuba, luego de haber sido absuelta previamente por los mismos hechos.
Según denunció el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), organización que tuvo acceso a la sentencia, Tristá Padilla fue sancionada por los supuestos delitos de "propaganda contra el orden constitucional" y "otros actos contra la seguridad del Estado". La sentencia fue notificada el pasado 19 de septiembre, momento en el fue arrestada y trasladada a la prisión en Las Tunas.
En un juicio anterior, había sido absuelta junto a Jarol Varona Agüero por “insuficiencia de pruebas”, según reconocía la sentencia inicial del propio tribunal. No obstante, el fallo fue impugnado por el fiscal Adán Vicente Santos Santos, y la sentencia fue anulada por decisión de la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo el pasado 21 de mayo de 2025, ordenando un nuevo juicio.
La nueva sentencia también impuso penas de 13 años de cárcel para Jarol Varona Agüero, y confirmó condenas previas contra Félix Daniel Pérez Ruiz (5 años) y Cristhian de Jesús Peña Aguilera (4 años), por "propaganda contra el orden constitucional".
En su fallo inicial, el tribunal había reconocido que “no se permite concretar la tesis acusatoria” contra Tristá Padilla y Varona Agüero, y que no se les ocupó evidencia material de actos violentos ni elementos incriminatorios que probaran las acusaciones de terrorismo.
El caso se centra en la publicación que hiciera Félix Daniel Pérez Ruiz en Facebook el 7 de mayo de 2023, en la que criticaba al régimen cubano y convocaba a una marcha pacífica. Según la sentencia, Tristá Padilla se comunicó con él, lo asesoró para difundir el mensaje, y días después lo puso en contacto con Jarol Varona, quien supuestamente recibió instrucciones desde el exterior para fabricar cócteles Molotov, aunque nunca se concretó ninguna acción violenta.
De acuerdo con el OCDH, las acusaciones se basan principalmente en testimonios de oficiales de la Contrainteligencia y del Ministerio del Interior, sin pruebas independientes ni verificables.
El nuevo fallo también pone en evidencia la discrecionalidad con la que opera la justicia cubana en delitos relacionados con la oposición política. “Estamos ante un proceso que criminaliza la libertad de expresión y de manifestación, ambos derechos interpretados como propaganda contra el orden constitucional”, denunció el OCDH.
El giro judicial que llevó a condenar a Tristá Padilla y a Varona Agüero ocurre sin que hayan surgido nuevos elementos probatorios, lo que evidencia una decisión política para satisfacer las exigencias de la Seguridad del Estado que controla a las instancias judiciales.
Ana Ibis Tristá Padilla es esposa del preso político Damián de Jesús Echavarría y ha mantenido una postura crítica contra el régimen cubano en sus redes sociales, lo que la convierte en blanco de la represión por motivos políticos.