Julio César Duque de Estrada Ferrer. Foto tomada de sus redes sociales.
Por ICLEP
Sep 17, 2025 | 7:05 PM
El Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba condenó a Julio César Duque de Estrada Ferrer, de 56 años, a cuatro años y seis meses de prisión por los presuntos delitos de desobediencia y atentado, luego de filmar una cola para comprar gas licuado en septiembre de 2024.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) el 16 de septiembre, el tribunal estuvo integrado por los jueces Irina Díaz Delis (Jueza Ponente), Hugo Liens Martínez y Noelia Rodríguez Martínez.
Desde un inicio el proceso contra Duque de Estrada estuvo plagado de irregularidades y violaciones de derechos fundamentales. “Todo el proceso judicial ha estado lleno de violaciones a los derechos humanos y la sentencia es una farsa, aunque a la vez deja al descubierto la actuación ilegal y desproporcionada del agente de la policía política que atacó a Duque de Estrada Ferrer”, denunció la organización.
Filmó una cola y terminó procesado
Los hechos ocurrieron el 5 de septiembre de 2024, en un barrio del municipio de Santiago de Cuba, cuando Duque de Estrada grababa con su celular una aglomeración de personas que esperaban para comprar gas licuado.
El documento judicial señala que el oficial de contrainteligencia Mario Raciel Soulary Garcés se identificó como militar y le ordenó que dejara de filmar. Ante la negativa del ciudadano, el agente exigió su carné de identidad. El acusado, según la versión oficial, se negó a entregarlo, profirió insultos y generó “una alteración del orden”, por lo que el agente intentó conducirlo a un mercado cercano.
Durante el forcejeo, Duque de Estrada supuestamente golpeó en el rostro al oficial, “sin ulteriores consecuencias”, y arrojó su celular al suelo. Finalmente fue reducido mediante una “técnica de neutralización” y trasladado a una estación policial, donde quedó detenido.
Una sentencia que cuestiona derechos fundamentales
La narración de los hechos en la sentencia busca presentar al agente represor como víctima. “Es una costumbre que estos agentes intervengan con represión violenta y después se hagan las víctimas”, declaró la organización.
El Observatorio subraya que el agente Soulary Garcés no tenía base legal para intervenir ni para restringir el derecho a grabar en un espacio público. “Requerirlo para que dejara de grabar y para que guardara el teléfono celular” representa una violación directa de la libertad de expresión y de información.
Además, la exigencia del documento de identidad sin sospecha razonable vulnera la privacidad y la libertad de circulación. El uso de la fuerza para una negativa verbal constituye, según el OCDH, una detención arbitraria e injustificada.
“El oficial no tenía fundamento jurídico para prohibir la filmación ni para pedir carné de identidad ante la ausencia de delito y de contravención”, advierte el organismo, que considera la intervención como un acto extralegal e inconstitucional.
La petición fiscal contra Julio César Duque de Estrada Ferrer, padre del preso político Dairon Duque Estrada Aguilera, joven encarcelado tras las protestas masivas del 11 de julio de 2021, era de cinco años y medio de cárcel, tan desproporcionada como la condena que finalmente se le impuso.