Guillermo Fariñas Hernández (Wikimedia Commons).jpg
Por ICLEP
Jul 14, 2023 | 2:00 PM
La Habana, Cuba - El disidente y líder político Guillermo “Coco” Fariñas Hernández, depuso este miércoles su huelga de hambre, tras conocerse el resultado de la votación del Parlamento Europeo que insta a poner fin a la represión del régimen cubano.
“Hoy [jueves] he sido instado a deponer mi huelga de hambre y sed, comenzada el pasado 26 de junio del año 2023, por la votación lograda en El Parlamento Europeo”, expresó el disidente, a través de un comunicado emitido por la organización opositora Frente Antitotalitario Unido (FANTU).
Fariña Hernández, quien es coordinador general de la organización, también recibió presiones por parte Consejo General del FANTU para que abandonara la huelga de hambre, debido a su delicado estado de salud.
“Dejaré claro a los militantes del FANTU, que no se trata de mi vida, debemos tener en cuenta las vidas de varios miles de presos políticos cubanos, que están siendo asesinados”, manifestó.
Sin embargo, el líder político quien es Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, reconocimiento concedido por el Parlamento Europeo en 2010, acató la decisión del consejo y comenzó a ingerir alimentos a partir de la noche del pasado miércoles.
“No obstante, quiero dejar claro, que si la situación con los presos políticos cubanos se vuelve crítica, haré huelga de hambre y si tengo que renunciar al FANTU, lo haré”, sentenció.
El Parlamento Europeo condenó las violaciones y abusos sistemáticos en materia de derechos humanos cometidos por el régimen en Cuba, y solicitó sanciones contra la dictadura comunista.
La resolución RC-B9-0311/2023 que exige la liberación inmediata e incondicional de todos los detenidos por cuestiones políticas, retirar todo tipo de cargos penales abusivos y que se permita a los exiliados regresar a la isla, entre otras demandas, contó con la aprobación de 359 votos a favor, 226 en contra y 50 abstenciones de eurodiputados.
ICLEP publica, literalmente, la “Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2023, sobre el estado del Acuerdo de Diálogo Olítico y de Cooperación entre la UE y Cuba a la luz de la reciente visista del alto representante a la isla (2023/2744(RSP))”.
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Cuba,
– Visto el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Cuba, por otra parte(1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado en diciembre de 2016 y aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017,
– Vistos los resultados del tercer diálogo formal sobre derechos humanos en el marco del ADPC, celebrado el 26 de febrero de 2021,
– Vistos los resultados de la reunión del Consejo Conjunto UE-Cuba celebrado en La Habana el 26 de mayo de 2023 y el comunicado de prensa conjunto del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la viceministra cubana de Asuntos Exteriores tras dicha reunión,
– Vista la declaración del alto representante en nombre de la Unión Europea en el primer aniversario de las manifestaciones en Cuba del 11 y 12 de julio de 2021,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984, de la que Cuba es Estado parte,
– Vistos la Constitución y el Código Penal cubanos,
– Visto el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia para 2020-2024,
– Vista la Resolución 2506 (2023) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 22 de junio de 2023, titulada «Political consequences of the Russian Federation’s war of aggression against Ukraine» (Consecuencias políticas de la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania),
– Visto el Informe n.º 83/23 sobre el caso 14.196 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de 9 de junio de 2023, titulado «Informe de admisibilidad y fondo (publicación): Oswaldo José Payá Sardiña y otros: Cuba»,
– Visto el informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, de 6 de agosto de 2021,
– Vista la definición de la expresión «organización de la sociedad civil» recogida en el Diario Oficial de la Unión Europea,
– Visto el documento ARES (2021) 2474104 del director general adjunto del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para las Américas,
– Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,
– Vistos los informes de organizaciones de derechos humanos como Human Rights Watch, Human Rights Foundation y Prisoners Defenders,
– Visto el capítulo IV.B sobre Cuba del Informe anual 2020 de la CIDH,
– Vista la comunicación de la relatora especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y de la relatora especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 6 de noviembre de 2019, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las brigadas médicas cubanas,
– Vistas las conclusiones del último examen periódico universal de Cuba, de 2018, sobre las brigadas médicas cubanas,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, en su Resolución de 5 de julio de 2017(2), el Parlamento dio su aprobación al ADPC, incluidas condiciones claras relacionadas con la mejora de los derechos humanos y la democracia en Cuba en los considerandos H, I, J, L y T y los apartados 7, 8, 9, 10 y 12 del mismo; que en el tercer diálogo formal sobre derechos humanos con Cuba, el 26 de febrero de 2021, la Unión recordó que deben respetarse las obligaciones derivadas del Derecho internacional en materia de derechos humanos; que su proceso de ratificación no ha concluido plenamente y que el acuerdo se aplica provisionalmente;
B. Considerando que todo diálogo político debe incluir la participación directa e intensiva de representantes de la sociedad civil independiente y todos los actores políticos de la oposición sin restricciones, como se subraya en el artículo 36 del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación; que el Parlamento ha condenado reiteradamente las violaciones de los derechos humanos en Cuba, subrayando las violaciones de las disposiciones de los artículos 1, apartado5, 2, letra c), 5, 22 y 43, apartado 2 del Acuerdo, por las que el Gobierno cubano se comprometió a respetar los derechos humanos;
C. Considerando que el Parlamento ha recordado reiteradamente al SEAE que la participación de los representantes de la sociedad civil independiente en los diálogos políticos y en los proyectos de cooperación del Acuerdo es un elemento fundamental de este, y que debe ponerse remedio inmediatamente a una situación en la que los representantes de la sociedad civil independiente quedan excluidos del acceso a los fondos de cooperación y de la participación en el Acuerdo mientras que, en cambio, la participación y el acceso a dichos fondos están permitidos exclusivamente para las empresas en las que el Estado participa o que controla, como ha sido el caso desde la firma del Acuerdo;
D. Considerando que el ADPC incluye una «cláusula de derechos humanos», que es un elemento estándar esencial de los acuerdos internacionales de la Unión, que permite su suspensión en caso de violación de las disposiciones sobre derechos humanos establecidas en el apartado 11 de la Resolución del Parlamento, de 5 de julio de 2017, por la que se aprueba el Acuerdo;
E. Considerando que la aprobación del ADPC por parte del Parlamento estaba vinculada al compromiso de la Comisión y del SEAE de garantizar el establecimiento de un intercambio regular con el Parlamento sobre la aplicación del Acuerdo y sobre el cumplimiento de las obligaciones mutuas que contiene, en particular las relativas a la aplicación de todas las disposiciones en materia de derechos humanos; que el Parlamento también solicitó que el SEAE hiciera todo lo posible por supervisar de cerca la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba al aplicar el ADPC;
F. Considerando que el régimen gradualmente expuesto en Cuba excluye cualquier posibilidad de cambio democrático, ya que el artículo 5 de la Constitución cubana establece que el «Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista [...] es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado», y que los artículos 4 y 229 establecen que el sistema político actual es irrevocable;
G. Considerando que en los artículos 72 a 84 del Código Penal cubano se recogen las definiciones de «estado peligroso» y de «medidas de seguridad predelictivas», en virtud de las cuales miles de personas son condenadas cada año a penas de privación de libertad de entre uno y cuatro años —sin que exista ningún delito imputable—, más de 8 000 personas han sido encarceladas y más de 2 500 condenadas a trabajos forzados sin internamiento;
H. Considerando que el modelo socioeconómico y sociopolítico de la Unión se basa en la búsqueda de una sociedad democrática y de la sostenibilidad económica y social; que el Parlamento ha pedido repetidamente reformas en Cuba, que, en el contexto de las actuales crisis económicas, sociales y de derechos humanos, son más necesarias que nunca;
I. Considerando que el Parlamento ha concedido en tres ocasiones su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a activistas cubanos, a saber, Oswaldo Payá en 2002, las Damas de Blanco en 2005 y Guillermo Fariñas en 2010; que los galardonados con el Premio Sájarov y sus familiares siguen sufriendo con frecuencia acoso e intimidación y se les impide salir del país y participar en actos internacionales;
J. Considerando que el informe n.º 83/23 de la CIDH sobre el caso 14.196 concluye que el Estado cubano es directamente responsable de las muertes de Oswaldo Payá y Harold Cepero; que el informe también recuerda que la CIDH «ha identificado que las violaciones a los derechos de libertad de expresión y asociación se han institucionalizado “como una política del Estado cubano para impedir cualquier posición crítica contraria al régimen o a la situación política, laboral, educacional, etc.”»;
K. Considerando que, al evaluar la situación de los derechos humanos en Cuba en su informe anual de 2022, la CIDH decidió incorporar un capítulo especial sobre Cuba (capítulo IV.B), estimando que, en opinión de la CIDH, la situación en la isla reúne las condiciones para ser calificada de una grave violación de los elementos e instituciones esenciales de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana; que la CIDH considera que estos elementos e instituciones son esenciales para la defensa de los derechos humanos; que la CIDH constata que el régimen cubano ha perpetrado violaciones masivas, graves y sistemáticas de los derechos humanos garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos aplicables;
L. Considerando que no se han producido avances concretos en Cuba en lo que respecta a los principios y objetivos generales del Acuerdo relativos a la mejora de la situación de los derechos humanos y que, por lo contrario, el régimen cubano ha endurecido su represión y las violaciones de los derechos laborales y humanos, lo cual también se observa en el aumento del número de presos políticos; que el Acuerdo ha fracasado en su objetivo central de mejorar las libertades fundamentales en Cuba;
M. Considerando que el régimen cubano ha profundizado su relación con el régimen de Putin desde el inicio de la guerra de agresión ilegal, injustificada y no provocada de Rusia contra Ucrania; que Cuba no ha apoyado ninguna resolución de las Naciones Unidas relativa a la agresión rusa contra Ucrania y ha elogiado la anexión de varias provincias ucranianas; que las autoridades bielorrusas y cubanas han anunciado que el personal militar de la isla recibirá formación en Bielorrusia, el aliado más implicado en la invasión rusa de Ucrania y con el que La Habana está reforzando sus vínculos políticos y económicos; que, durante su visita a Moscú en junio de 2023, el ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba, Álvaro López Miera, declaró que la expansión de la OTAN ha tenido consecuencias que obligaron a Rusia a lanzar una «operación militar especial» y que, en este contexto, Rusia juega un papel de liderazgo en la lucha contra el fascismo en Europa;
N. Considerando que, en su Resolución de 22 de junio de 2023, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa reconoce a Cuba como aliado del régimen de Putin y pide a los Parlamentos de los Estados miembros del Consejo de Europa que se retiren de la ratificación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Cuba;
O. Considerando que las organizaciones de derechos humanos siguen documentando la represión en curso del derecho a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación en el país, y que las autoridades cubanas siguen acallando las voces disidentes y persiguiendo a los defensores de los derechos humanos; que el 31 de mayo de 2023 había un total de 1 037 presos políticos y presos de conciencia en Cuba, incluidos 35 menores;
P. Considerando que la situación de los derechos humanos en Cuba es alarmante, en particular para los disidentes y las poblaciones vulnerables, como las mujeres, los afrodescendientes y la comunidad LGBTIQ+; que se ha producido un aumento de los casos de feminicidio en Cuba;
Q. Considerando que el régimen cubano culpa al embargo estadounidense de todos los problemas económicos de la isla, mientras que los niveles de pobreza en Cuba no son más que el resultado del fracaso total de su sistema económico y productivo; que el régimen cubano utiliza la situación económica como pretexto para sus abusos y como forma de obtener el apoyo de Gobiernos extranjeros que, de otro modo, podrían estar dispuestos a condenar con mayor firmeza las prácticas represivas del país;
R. Considerando que el acoso y la represión cometidos por parte del régimen cubano llevan mucho tiempo caracterizados por leyes restrictivas, una vigilancia constante, la censura y las tácticas de intimidación, con mecanismos cada vez mayores para controlar el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica, mientras que las personas que defienden los derechos humanos se enfrentan a juicios injustos, detenciones arbitrarias y acusaciones penales falsas y abusivas; que, según el informe de 2021 del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, se referían a Cuba más solicitudes de acción urgentes respecto de desapariciones forzadas que a cualquier otro país del mundo en 2021, y que Cuba ocupa el tercer lugar en cuanto al número total de solicitudes de este tipo desde 2012;
S. Considerando que, el 11 de julio de 2021, tuvieron lugar las mayores protestas en Cuba desde el «Maleconazo» de 1994; que, desde las protestas de julio de 2021, un gran número de manifestantes han sido detenidos en Cuba, entre ellos periodistas, numerosos opositores al Gobierno, militantes de los derechos humanos, artistas y jóvenes;
T. Considerando que las autoridades cubanas se han negado a permitir que diplomáticos de la Unión o de los Estados miembros, medios de comunicación internacionales u organizaciones de derechos humanos observen los juicios de las personas detenidas durante las protestas del 11 de julio de 2021; que más de cien civiles cubanos que participaron en las protestas del 11 de julio de 2021, a pesar de no estar cumpliendo ningún tipo de servicio militar ni desempeñar funciones militares, han sido juzgados por tribunales militares, en violación del Derecho internacional, y han sido condenados a penas de entre dos y veintidós años de prisión;
U. Considerando que las personas encarceladas arbitrariamente están sometidas a un régimen de aislamiento continuo, con reclusión en celdas de castigo, torturas crueles y tratos inhumanos y degradantes y sin acceso a sus abogados ni a un tratamiento médico adecuado, todo lo cual pone su vida en peligro; que algunas de ellas están encarceladas en prisiones alejadas de sus hogares, lo que impide que sus familias las visiten; que se dice que son más de mil los presos políticos que sufren torturas en Cuba, y entre ellos hay menores, jóvenes y mujeres; que la organización Prisoners Defenders ha documentado, en un informe de 30 de mayo de 2023, 181 casos de tortura sistemática a presos políticos en Cuba;
V. Considerando que en octubre de 2020 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas concluyó que las detenciones arbitrarias que se han producido en Cuba en las últimas décadas no son casos aislados, sino que forman parte de una práctica sistemática en la que las autoridades cubanas han participado durante décadas;
W. Considerando que las cartas del relator especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y de la relatora especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de las Naciones Unidas, Human Rights Watch, Human Rights Foundation y otras organizaciones han denunciado el hecho de que los civiles cubanos que trabajan en el extranjero son objeto de trata de seres humanos por leyes y reglamentos intrínsecamente coercitivos de libertades fundamentales muy explícitas, como el artículo 176 del Código Penal en relación con la Ley de Migración y la Resolución 368/2020 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX), entre otros; que el Gobierno cubano prohíbe a los trabajadores etiquetados como desertores e indeseables regresar a Cuba durante ocho años en virtud de la Ley de Migración, y los clasifica como «emigrantes», por lo que pierden toda protección por lo que respecta a su ciudadanía, sus derechos y cualquier propiedad, sin que se les permita visitar a sus hijos o familiares en Cuba;
X. Considerando que José Daniel Ferrer sigue encarcelado únicamente por causa de sus creencias y del ejercicio pacífico de sus derechos humanos; que su estado de salud es precario; que Ferrer, junto con Luis Manuel Otero Alcántara y Maykel «Osorbo» Castillo Pérez, son meros ejemplos de los cientos de cubanos víctimas de la injusticia y la represión impuestas por su propio Gobierno; que en sus 87.º, 88.º y 89.º períodos de sesiones el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria se pronunció sobre nueve casos contra Cuba, entre ellos los de Ferrer (miembro del Grupo de los 75, detenido por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021) y Aymara Nieto (miembro de las Damas de Blanco, encarcelada durante más de cinco años sin causa);
Y. Considerando que, el 26 de junio de 2023, Guillermo Fariñas, galardonado con el Premio Sájarov, inició una nueva huelga de hambre para hacer campaña por la liberación incondicional de todos los presos políticos de la isla;
Z. Considerando que el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell Fontelles, viajó a Cuba el 25 de mayo de 2023 para representar a la Unión en la tercera reunión del Consejo Conjunto; que la visita supuso una oportunidad para reabrir el diálogo político entre la Unión y Cuba y poner la situación de los derechos humanos en Cuba en el centro del debate; que el VP/AR deliberadamente omitió reunirse con organizaciones de la sociedad civil creíbles e independientes, así como con presos políticos o sus familiares;
AA. Considerando que, durante su visita, el VP/AR Borrell Fontelles declaró públicamente que la Unión no tiene «ni la capacidad ni la voluntad» de imponer cambios políticos en la isla;
AB. Considerando que, a pesar de insistir desde hace años en la necesidad de visitar la isla, las autoridades cubanas se niegan sistemáticamente a permitir la entrada en Cuba de comisiones oficiales, delegaciones y grupos políticos del Parlamento Europeo, organizaciones internacionales de derechos humanos y otros observadores independientes de la situación de los derechos humanos, incluidos los relatores especiales de las Naciones Unidas;
1. Recuerda que el ADPC subraya que «[e]l respeto y la promoción de los principios democráticos, el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y sus protocolos facultativos que sean aplicables a la Partes, y el respeto del Estado de Derecho, constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo», pero que el régimen cubano ha ignorado y violado continuamente estos principios y derechos durante décadas y estas violaciones han aumentado en los últimos tiempos; cree que, a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del ADPC, la situación de ausencia de democracia y de libertades en Cuba no ha mejorado en absoluto; señala que, por el contrario, la situación de los derechos humanos en la isla ha empeorado y se ha deteriorado todavía más, en clara y sistemática violación de las disposiciones básicas del ADPC;
2. Destaca la obligación de todas las partes de cumplir las disposiciones vinculantes del Acuerdo y de defender el principio de universalidad de los derechos humanos; lamenta que, a pesar de la adopción del ADPC, la situación de la democracia y los derechos humanos en Cuba haya empeorado; recuerda que el ADPC incluye una cláusula de derechos humanos, que es un elemento estándar esencial de los acuerdos internacionales de la Unión, que permite suspenderlos en caso de vulneración de las disposiciones relativas a los derechos humanos;
3. Condena en los términos más enérgicos las violaciones y abusos sistemáticos de los derechos humanos contra manifestantes, disidentes políticos, líderes religiosos, activistas de derechos humanos y artistas independientes, entre otros, perpetrados por el régimen cubano; insta a las autoridades cubanas a que pongan fin inmediatamente a la política de represión; condena la falta de libertad religiosa en Cuba;
4. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los detenidos únicamente por causa del ejercicio de sus derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica; pide asimismo que se retiren los cargos penales abusivos y que se permita a los exiliados regresar a su país;
5. Condena el recurso a la tortura y los malos tratos por parte de las autoridades cubanas; pide investigaciones rápidas e imparciales y el acceso inmediato a la atención médica de su elección para los detenidos, así como el acceso a sus familias;
6. Reitera sus peticiones de que se garantice el derecho a un juicio justo y la independencia del poder judicial y de que se vele por que las personas privadas de libertad tengan acceso a un abogado independiente;
7. Pide al Estado de Cuba que proteja los derechos humanos y garantice el derecho de reunión pacífica y la libertad de expresión, sin discriminación basada en opiniones políticas; pide a las autoridades cubanas que pongan fin de inmediato a su amplia censura de los medios de comunicación y a su control de internet; pide que las autoridades cubanas respeten los derechos a la libertad de expresión, de prensa y de reunión; pide a las autoridades cubanas que escuchen las voces de sus ciudadanos y que entablen un diálogo nacional integrador para impulsar los procesos de modernización y democratización del país;
8. Destaca el papel fundamental de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los líderes religiosos en Cuba, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten apoyo a todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos y detenciones arbitrarias en el país;
9. Reitera su apoyo firme e incondicional al pueblo cubano y a todos los defensores de los derechos humanos en Cuba por su encomiable dedicación a las libertades que el régimen cubano ha negado durante décadas;
10. Pide a las autoridades cubanas que concedan acceso a una delegación del Parlamento Europeo, de la Unión y de los Estados miembros y a organizaciones independientes de derechos humanos con el fin de observar los juicios y visitar en prisión a cientos de activistas y particulares cubanos que siguen detenidos por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión;
11. Subraya que la crisis de derechos humanos de Cuba debe encontrar una respuesta proporcional de la Unión y de los Estados miembros a fin de hacer frente al alcance y a la gravedad de la situación; reitera su llamamiento a los Estados miembros, al SEAE y a su delegación en Cuba para que condenen firme y públicamente la política represiva del régimen cubano e intensifiquen su apoyo a los representantes de una sociedad civil genuina e independiente, incluidos los galardonados con el Premio Sájarov;
12. Lamenta que el VP/AR no aproveche su presencia en el país para reunirse con representantes de la sociedad civil independiente, presos políticos o sus familiares, lo que representa una oportunidad perdida; deplora profundamente que el VP/AR haya desperdiciado la oportunidad de apoyar la democracia a través de la sociedad civil cubana y los presos políticos y de enviar un mensaje claro sobre las preocupaciones de la Unión en relación con las violaciones de los derechos humanos en Cuba; rechaza el efecto contraproducente de blanqueo del régimen cubano al que ha contribuido su visita; recuerda que en el diálogo entre la Unión y la sociedad civil cubana y las oportunidades de financiación solo deben participar organizaciones independientes de la sociedad civil, y no ONG financiadas y toleradas por el régimen, ya que apoyar a estas últimas equivale en última instancia a financiar el mismo régimen que restringe las libertades fundamentales colectivas del pueblo cubano; lamenta profundamente la observación del VP/AR Borrell, durante su visita a Cuba, de que la Unión no tiene «ni la capacidad ni la voluntad» de imponer cambios en Cuba, a pesar de que uno de los objetivos fundamentales del Acuerdo es mejorar las libertades fundamentales y el nivel de vida de los ciudadanos cubanos;
13. Deplora el hecho de que, desde la firma del ADPC, el SEAE haya aceptado la decisión del régimen cubano de excluir a las organizaciones de la sociedad civil independiente de participar en todos los seminarios de la sociedad civil UE-Cuba como parte interesada en el desarrollo del diálogo en el marco del Acuerdo(3), privando a este de una parte esencial de su objetivo y vulnerando la voluntad del Parlamento Europeo y de los Estados miembros de la Unión que lo firmaron;
14. Reitera su llamamiento a la Unión Europea para que active el artículo 85, apartado 3, letra b), del Acuerdo al objeto de solicitar una reunión inmediata de la comisión mixta a causa de las violaciones del Acuerdo por parte del Gobierno cubano, que constituyen un «caso de especial urgencia» que puede dar lugar a la suspensión del Acuerdo, concretamente las violaciones continuas, graves y materiales de los principios democráticos y la falta de respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que son un elemento esencial del Acuerdo, consagrado en el artículo 1, apartado 5, y el no haber hecho nada para abordarlas, pese a los numerosos llamamientos en tal sentido;
15. Reitera su llamamiento al Consejo para que aplique las disposiciones del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial (la Ley Magnitski de la Unión) y adopte sanciones contra los responsables de las persistentes violaciones de los derechos humanos en Cuba, empezando por sancionar a Miguel Díaz-Canel, como figura preeminente de la cadena de mando de las fuerzas de seguridad cubanas, junto con otros altos cargos del Gobierno cubano;
16. Destaca que la próxima cumbre entre la Unión y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) es una oportunidad para defender los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, y pide a todos los participantes que se atengan a estos principios; señala que ello no será posible si no se incluye a la sociedad civil de una manera realmente transparente, global y significativa; estima que los regímenes autocráticos no deben participar en estas cumbres entre países que comparten valores democráticos y respetan los derechos humanos; pide a los participantes en la cumbre que emitan una declaración en la que se exija el debido respeto de los derechos humanos en ambas regiones, prestando especial atención a la falta de respeto de la democracia y las libertades fundamentales en Cuba;
17. Condena el apoyo del régimen cubano a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y su defensa de Rusia y Bielorrusia; recuerda las declaraciones del VP/AR en las que se indica que no apoyar a Ucrania contra la agresión rusa tendría consecuencias, y lamenta que se haya demostrado que estas declaraciones son mera retórica sin consecuencias prácticas;
18. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.
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Última actualización: 14 de julio de 2023