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Doble detención y confiscación de bienes contra opositor en Santiago de Cuba

Jesús Sánchez Romero. Foto Facebook / José Daniel Ferrer.

Por ICLEP

Feb 18, 2026 | 7:30 PM


Santiago de Cuba, Cuba — 18/02/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido los días 11 y 12 de febrero de 2024 en Santiago de Cuba, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, el opositor Jesús Sánchez Romero, miembro de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) y promotor de Cuba Decide, fue objeto de detención arbitraria, registro de vivienda y confiscación de bienes, como represalia por su activismo y por expresarse críticamente contra el sistema político.

 

Hechos documentados

Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El opositor Jesús Sánchez Romero fue detenido en Santiago de Cuba los días 11 y 12 de febrero. El día 11, agentes de la Seguridad del Estado realizaron un registro en su vivienda, donde ocuparon pancartas con mensajes críticos al Gobierno y lo arrestaron bajo la acusación de realizar grafitis y colocar carteles contra el sistema. Fue liberado tras aproximadamente cuatro horas.

Sin embargo, el 12 de febrero, fue detenido nuevamente. Según las denuncias, esta segunda detención se produjo después de que una persona cercana, descrita como una “amiga” y presuntamente presionada por la policía política, lo delatara ante las autoridades. Durante este segundo arresto, los agentes le confiscaron productos agrícolas que el activista comercializaba como trabajador por cuenta propia, además de las pancartas con consignas antigubernamentales.

El caso ha sido documentado a partir de la denuncia en redes sociales del líder de la UNPACU, José Daniel Ferrer García, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:

  • Detención arbitraria

y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

La Constitución de la República de Cuba, en su Título V, establece garantías fundamentales que son directamente vulneradas con estas acciones:

  • Artículo 53: Reconoce el derecho de todas las personas a "solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna". La detención y confiscación de materiales por expresar una opinión política coarta este principio.
  • Artículo 54: Establece que "El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión". La detención de Jesús Sánchez Romero por la creación de pancartas críticas es una violación directa de este derecho.

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”. De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información.

El Estado cubano continúa utilizando mecanismos legales y extralegales para sostener un sistema de censura estructural. Normativas como el Decreto-Ley 370/2018 ("Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba") y el Decreto-Ley 35/2021 ("De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación") son empleadas para criminalizar la disidencia en el entorno digital y fuera de él. Específicamente:

  • El Decreto-Ley 370, en su Artículo 68, inciso i), tipifica como contravención el "difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas". Esta formulación ambigua permite al Estado sancionar discrecionalmente cualquier opinión que considere incómoda.
  • El Decreto-Ley 35, en su Artículo 15, inciso e), impone como deber al usuario "impedir que los servicios de telecomunicaciones/TIC se utilicen para atentar contra la Seguridad y el Orden Interior del país, transmitir informes o noticias falsas".

Estas normativas son el andamiaje legal que el Estado cubano utiliza para legitimar un patrón sostenido de vigilancia, intimidación y criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de estas prácticas represivas y la garantía plena del derecho de periodistas, medios comunitarios y ciudadanos cubanos a expresarse sin temor a represalias.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

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