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Madre de la presa política Sulmira Martínez denuncia condena de 5 años y negativa arbitraria de libertad condicional

Sulmira Martínez. Foto compartida por su madre Norma Pérez al ICLEP.

Por ICLEP

Feb 19, 2026 | 9:45 PM


La Habana, Cuba — 19/02/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido en La Habana que se registra el 18 de febrero, fecha en la que ocurrió la denuncia, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, la influencer y presa política Sulmira Martínez Pérez fue objeto de una violación del debido proceso y condena judicial arbitraria, además de una negativa de beneficios penitenciarios, como represalia por el ejercicio de su derecho a expresarse y difundir información a través de publicaciones críticas en redes sociales y llamados pacíficos a la protesta.

 

Hechos documentados

Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

La víctima, Sulmira Martínez Pérez, conocida en redes sociales como “Salem Cuba Censura”, fue condenada a 5 años de privación de libertad, luego de juicio arbitrario, suspendido en varias ocasiones y llevado a cabo en medio de un fuerte operativo policial y de la Seguridad del Estado el 26 de noviembre de 2024 en el que la fiscalía solicitó una pena de 10 años de cárcel.

La sentencia en contra de Sulmira se conoce mas de un año después del proceso judicial, su madre, Norma Pérez Ferrer, denunció en entrevista con el ICLEP que ni la familia ni la presa política han recibido copia firme de la sentencia y las autoridades se han negado a ofrecer una explicación formal.

La madre denunció además que a Sulmira se le ha negado arbitrariamente la libertad condicional, a pesar de que este beneficio le corresponde desde hace más de dos años. Fue trasladada a un campamento penitenciario el 11 de julio del año pasado, donde las condiciones inhumanas.

Durante sus pases, es sometida a una estricta vigilancia, que incluye control por parte del jefe de sector, y tiene prohibido comunicarse con periodistas o hablar públicamente sobre cualquier tema relacionado con su condena y reclusión.

El caso ha sido documentado por el ICLEP a partir de una entrevista directa a la madre de la víctima, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:

  • Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
  • Uso abusivo del poder estatal

y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba establece garantías que son directamente vulneradas en este caso. En su Artículo 54 "El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión". La detención y condena de Sulmira Martínez Pérez por sus publicaciones en redes sociales es una violación directa de este derecho.

Las acciones contra la víctima no solo viola la libertad de expresión, sino también los derechos conexos de debido proceso, integridad personal, acceso a la información, libertad de movimiento y comunicación sin represalias.

Asimismo, van en contra de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, que consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, que prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.

El Estado cubano continúa utilizando un andamiaje legal para sostener un sistema de censura estructural y justificar la represión. Entre las normativas más empleadas se encuentran:

  • Decreto-Ley 370 ("Ley Azote"): Utilizado para silenciar a voces críticas en internet, su Artículo 68 considera una contravención "difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas", una formulación ambigua que permite sancionar cualquier opinión disidente.
  • Decreto-Ley 35: Regula las telecomunicaciones y obliga a los proveedores a suspender los servicios a usuarios que publiquen contenidos que "inciten a movilizaciones" o sean considerados "noticias falsas", facilitando la censura y los apagones de internet como los ocurridos durante las protestas del 11J.

El régimen también se ampara en figuras delictivas incluidas en su Código Penal para criminalizar el ejercicio de derechos fundamentales. En el caso de Sulmira Martínez Pérez, fue acusada formalmente de desacato y delitos contra el orden constitucional, tipos penales que el Estado utiliza sistemáticamente para silenciar la disidencia:

  • Desacato (Art. 144): Sanciona a quien "ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad". Esta figura es una herramienta discrecional para encarcelar a críticos del gobierno y figuras públicas.
  • Delitos contra el Orden Constitucional: Esta categoría, que se encuentra en el Título I del Libro II del Código Penal ("Delitos contra la Seguridad del Estado"), se utiliza para castigar cualquier acto que el gobierno considere una amenaza a su poder. Incluye figuras como:
  • Propaganda contra el orden constitucional (Art. 104): Sanciona la creación, distribución o posesión de propaganda que incite contra el orden social o el Estado socialista. Es frecuentemente aplicado a publicaciones en redes sociales.
  • Sedición (Art. 106): Utilizado para reprimir protestas, castiga a quienes "perturben el orden público" con el fin de subvertir el orden estatal. Se aplica de manera extensiva contra manifestantes y convocatorias pacíficas.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de estas prácticas represivas y la garantía plena del derecho de periodistas, medios comunitarios y ciudadanos cubanos a expresarse sin temor a represalias.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorioiclep@gmail.com 

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