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Niegan asistencia religiosa a presos políticos en Camagüey

Ediolvis Marín Mora. Foto tomada de sus redes sociales

Por ICLEP

Feb 18, 2026 | 9:55 AM


Camagüey, Cuba — 18/02/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 4 de febrero de 2026 en la Prisión Provincial de Camagüey, conocida como Kilo 8, el cual constituye una violación directa al ejercicio de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, los presos políticos Ediolvis Marín Mora y Jorge Luis Caballero fueron objeto de maltratos físicos, amenazas y restricciones arbitrarias como represalia por solicitar asistencia religiosa dentro del centro penitenciario.

 

Hechos documentados

Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El incidente ocurrió cuando un sacerdote católico se presentó en el penal el 4 de febrero de 2026 para brindar asistencia religiosa a Ediolvis Marín Mora y al también preso político Jorge Luis Caballero.

El nuevo director de la prisión, el mayor Leonardo Suárez Rey, negó la autorización para la visita religiosa. Posteriormente, agentes penitenciarios esposaron a ambos prisioneros y los condujeron a un cubículo en el área de cadena perpetua, donde fueron desnudados y sometidos a requisa. Permanecieron varias horas en ese lugar, en todo momento esposados.

Marín Mora sufrió intimidación y amenazas directas. Según su testimonio, el director le preguntó si realizaba denuncias y, ante su silencio, un agente de la Seguridad del Estado identificado como “Ramón” le expresó en tono amenazante: “Tú vas a saber quiénes somos nosotros”. Asimismo, las autoridades le han negado reiteradamente la posibilidad de recibir asistencia espiritual y de poseer una biblia dentro del penal.

El preso político Ediolvis Marín Mora, de 39 años de edad, residente del reparto La Gloria, en Nuevitas, fue detenido el 6 de septiembre de 2022 tras un allanamiento en su vivienda, por su participación en las protestas pacíficas ocurridas los días 18 y 19 de agosto de ese año, motivadas por los prolongados cortes de electricidad en esa ciudad de la provincia de Camagüey. Al momento de su arresto trabajaba como cuentapropista en una concretera particular.

Inicialmente permaneció 31 días recluido en los calabozos de la Seguridad del Estado en Camagüey, ubicados en el reparto Garrido. Posteriormente fue trasladado a la prisión Cerámica Roja, donde permaneció más de dos años y tres meses en espera de juicio.

El proceso judicial en su contra se celebró los días 16 y 17 de enero de 2024 ante el Tribunal Provincial Popular de Camagüey. Fue condenado a 13 años de privación de libertad por los delitos de sabotaje y sedición. El 7 de enero de 2025 fue trasladado a la Prisión Provincial de Camagüey (Kilo 8), donde actualmente cumple condena.

El caso ha sido documentado a partir de la publicación del medio independiente CubaNet, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:

[Seleccionar uno]

  • Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
  • Detención arbitraria
  • Uso abusivo del poder estatal
  • Agresión física
  • Reclusión o privación de libertad

y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

El proceso seguido contra Ediolvis Marín Mora —desde su detención, prolongada prisión provisional, enjuiciamiento y condena, hasta los actos recientes de hostigamiento y la negativa de asistencia religiosa— vulnera múltiples disposiciones de la Constitución de la República de Cuba.

En primer lugar, su arresto tras participar en protestas pacíficas y la posterior criminalización de su conducta resultan incompatibles con el reconocimiento constitucional de los derechos de reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos (Artículo 56), así como con la libertad de pensamiento, conciencia y expresión (Artículo 54).

La prolongada espera de más de dos años en prisión antes de juicio y su sometimiento a un proceso penal con severas consecuencias también deben analizarse a la luz de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva reconocidas en los Artículos 92 y 94 de la Constitución, que establecen el derecho a acceder a órganos judiciales, a un proceso sin dilaciones indebidas y a no ser privado de derechos sino por resolución fundada de autoridad competente.

Estos actos represivos son posibles gracias a la aplicación de un Código Penal que criminaliza el ejercicio de derechos fundamentales. Marín Mora fue condenado por Sedición (Artículo 121) y Sabotaje (Artículo 125), figuras delictivas utilizadas para castigar la disidencia y la protesta social. Paradójicamente, son los propios funcionarios quienes podrían estar incurriendo en el delito de Abuso de autoridad (Artículo 174 del Código Penal), al extralimitarse en sus funciones y vejar a los reclusos con el fin de perjudicarlos.

 

En relación con los hechos más recientes, la negativa de permitir asistencia espiritual, la prohibición de poseer una biblia y las represalias por solicitar atención religiosa constituyen una violación directa de la libertad religiosa reconocida por el Estado cubano. La Constitución dispone que el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa (Artículo 15) y que toda persona tiene derecho a profesar y practicar la religión de su preferencia (Artículo 57). Tales garantías no quedan suspendidas por la condición de persona privada de libertad.

Estos hechos violan también los compromisos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”. De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de estas prácticas represivas y la garantía plena del derecho de periodistas, medios comunitarios y ciudadanos cubanos a expresarse sin temor a represalias.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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