Alina Bárbara López Hernández. Foto tomada de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
Feb 20, 2026 | 10:55 AM
Matanzas, Cuba — 20/02/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 18 de febrero de 2026 en Matanzas, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Alina Bárbara López Hernández, intelectual y activista, fue objeto de detención arbitraria, amenazas e instrucción de cargos penales, como represalia por expresarse en redes sociales, intentar manifestarse pacíficamente y promover una petición ciudadana para una ley de amnistía.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El 18 de febrero de 2026, Alina Bárbara López Hernández fue detenida junto al activista y estudiante Leonardo Romero Negrín , mientras se dirigían hacia un parque en Matanzas como parte de una acción cívica. La activista tenía la intención de entregar posteriormente una carta en la Asamblea Municipal de Matanzas para solicitar la atención de los diputados a la petición ciudadana de Ley de Amnistía, presentada el 4 de febrero en la Asamblea Nacional.
Un patrullero de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) los interceptó y detuvo. En la estación policial, ambos fueron separados. La detención se prolongó durante aproximadamente 12 horas. Posteriormente, fueron interrogados por el teniente coronel del Departamento Técnico de Investigaciones (DTI) Rogelio Cuesta Aragón.
En presencia de su abogada, tanto a Alina como a Leo se les instruyó de cargos por el presunto delito de “desacato”, acusación que ambos negaron. Adicionalmente, se le impuso a la activista un acta de advertencia por sus publicaciones en redes sociales, la cual se negó a firmar, y se le dictó una medida cautelar de “reclusión domiciliaria”. Esta medida se suma a una cautelar idéntica que ya cumplía desde el 18 de junio de 2024 por un proceso anterior de supuesto “atentado” cuyo juicio aún sigue pendiente.
La víctima denunció el carácter arbitrario de la detención, especialmente la de su acompañante, y las dilaciones en su proceso judicial previo. Alertó también sobre el Acuerdo No. 61 del Tribunal Supremo, que podría permitir la suspensión indefinida de juicios como mecanismo de control político. Durante el interrogatorio, el oficial calificó la solicitud de amnistía y las críticas en redes como acciones contrarias al “orden constitucional”. Alina Bárbara reafirmó su derecho a pedir cambios políticos y a ejercer su libertad de expresión.
El caso ha sido documentado por nuestros observadores en Cuba a partir de las denuncias en redes sociales y la realizada por la propia víctima, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba establece garantías fundamentales que resultan incompatibles con actos de censura, intimidación o represión estatal. Las acciones contra Alina Bárbara López Hernández vulneran directamente:
Asimismo, el Estado cubano utiliza un andamiaje legal restrictivo para sostener un sistema de censura estructural y justificar la criminalización de derechos. Para este tipo de agresiones, el régimen se ampara en normativas como:
Código Penal (Ley 151/2022): Se emplean figuras penales de manera discrecional para castigar el disenso. En este caso, se instruyen cargos por “Desacato” (Artículo 185): Utilizado para sancionar a quien "ofenda en su dignidad o decoro" a un funcionario público, convirtiendo la crítica en un delito.
Otras figuras como “Desórdenes Públicos” (Artículo 263) o Sedición (Artículo 121) son frecuentemente usadas para reprimir cualquier manifestación que el Estado considere contraria al orden establecido.
También está el Decreto-Ley 370/2018 (“Ley Azote”), una de las principales herramientas para la represión en el entorno digital. Su Artículo 68, inciso i), sanciona a quien difunda "información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas", una formulación ambigua que permite sancionar cualquier opinión crítica.
Estos hechos también contravienen la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, que consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de estas prácticas represivas y la garantía plena del derecho de periodistas, medios comunitarios y ciudadanos cubanos a expresarse sin temor a represalias.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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