logotipo ICLEP

Régimen cubano impide la salida del país a periodista independiente

Boris González Arenas. Foto tomada de su perfil en Facebook.

Por ICLEP

Feb 18, 2026 | 3:20 PM


La Habana, Cuba — 18/02/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 18 de febrero de 2026 en la terminal 3 del Aeropuerto Internacional José Martí de La Habana, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Boris González Arenas, periodista independiente, fue objeto de una prohibición de salida del país para impedirle participar en un programa internacional sobre periodismo en Estados Unidos.

 

Hechos documentados

Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El incidente ocurrió en la terminal 3 del Aeropuerto Internacional José Martí, cuando el periodista se disponía a viajar a Estados Unidos para participar en el proyecto "Edward R. Murrow para periodistas" sobre "IA y tecnología en el periodismo", como parte del prestigioso International Visitor Leadership Program (IVLP) 2026.

Agentes de la Aduana, específicamente el funcionario identificado como Ricardo González, ejecutaron la prohibición de salida del país, alegando que el periodista tenía un "impedimento de viaje".

La víctima sufrió la vulneración de su derecho fundamental a la libre circulación. Según su testimonio, el funcionario se negó a recibir una copia firmada de la queja que redactó en el momento y afirmó no saber quiénes eran los responsables de la prohibición, a pesar de haber realizado una llamada telefónica para confirmarla. Este hecho se suma a un historial de prohibiciones de viaje que el periodista ha enfrentado entre 2019 y 2024.

El caso ha sido documentado por nuestros observadores en Cuba a partir de la denuncia pública realizada por el propio periodista en su perfil de Facebook, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:

  • Uso abusivo del poder estatal

y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 54, "reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión". Asimismo, el Artículo 52 establece que "las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley". La prohibición de viaje impuesta al periodista constituye una violación flagrante de ambos preceptos, al restringir su libertad de movimiento como represalia directa por el ejercicio de su libertad de expresión.

Por otro lado, el Estado cubano continúa utilizando mecanismos legales y extralegales para sostener un sistema de censura estructural. Normativas como el Decreto-Ley 370/2018 y el Decreto-Ley 35/2021 son empleadas para criminalizar la libre expresión en el entorno digital. Específicamente:

El Artículo 68, inciso i) del Decreto-Ley 370 considera una contravención el "difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas". Esta redacción, ambigua y subjetiva, se utiliza de forma discrecional para sancionar opiniones críticas y denuncias ciudadanas.

El Artículo 15, incisos e) y f) del Decreto-Ley 35 establece como un deber del usuario "impedir" que los servicios se utilicen para "atentar contra la Seguridad y el Orden Interior del país, transmitir informes o noticias falsas" o para transmitir "información ofensiva o lesiva a la dignidad humana". Posteriormente, el Artículo 69 de la misma norma faculta a los proveedores a interrumpir los servicios por estas mismas causas, lo que proporciona una base legal para la censura y la represión.

Estas normativas son incompatibles con los estándares internacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”. De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de estas prácticas represivas y la garantía plena del derecho de periodistas, medios comunitarios y ciudadanos cubanos a expresarse sin temor a represalias.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

https://x.com/iclep   

Email: observatorioiclep@gmail.com 

0 Comentarios

Añadir comentario
Barómetro