Fotograma del single "DiazKa" de los raperos Al2 El Aldeano y Silvito El Libre. Fuente: La Cueva/Youtube
Por ICLEP
Mar 7, 2024 | 9:04 AM
Pinar del Río, Cuba- Andy Jesús López Barreto, joven de 19 años que cumplía el Servicio Militar Obligatorio (SMO), fue condenado el pasado 6 de marzo a un año y seis meses de privación de libertad por escuchar en un espacio público la canción “Diazka” y corear su estribillo.
En la noche del 8 de enero de 2024, cuando le faltaba un día para recibir la baja del SMO, López Barreto y otros siete reclutas se reunieron en el céntrico parque de la Independencia en Pinar del Río para escuchar música y beber. Una de las canciones reproducidas en el equipo de sonido que portaban fue “DiazKa” de los raperos Al2 El Aldeano y Silvito el Libre, tema crítico hacia el presidente designado cubano Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez.
Durante la reproducción de la canción, López Barreto, en estado de embriaguez, tomó el micrófono y cantó una parte del coro: “Cuando yo diga Díaz-Canel ustedes dicen: Singao. Díaz-Canel, Singao”. En el lugar se encontraba el primer teniente de la policía Ernesto Rafael Morales Díaz, quien procedió al arresto del joven, sin que este ofreciera resistencia.
López Barreto fue trasladado a una prisión en el municipio de Consolación del Sur y le impusieron una elevada fianza de 100 mil pesos que su familia no pudo pagar, por lo que permaneció en prisión hasta el momento del juicio.
En la vista oral realizada el 6 de marzo en el Tribunal Militar de Región Pinar del Río, López Barreto fue hallado culpable de un delito de Desacato por escuchar la canción y corear su estribillo. Lo sancionaron a un año y seis meses de privación de libertad que actualmente cumple en la prisión Kilo 8 de esa provincia occidental.
El Código Penal cubano vigente, define en el artículo 185.1 como desacato en la figura básica “Quien verbal o extra verbalmente, mediante escrito o gestos, en su presencia o de otra u otras personas, o a través de cualquier medio de comunicación, amenace, calumnie, difame, insulte, injurie, ultraje u ofenda en su dignidad o decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas”. Mientras que la figura agravada se refiere a cuando estos hechos se realizan respecto a personalidades de primer nivel de los poderes ejecutivos, legislativo y judicial, entre ellas el presidente de la República. En este último caso, la pena puede ascender hasta tres años de privación de libertad.
Según puede leerse en las partes de la sentencia 14 de 2024 facilitadas al Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) la condena fue dictada por el capitán Liovis Mendoza Noa, el mayor Lisvey Martínez Rivera, y otra persona de apellidos Labrador Carvajal.
“Díaz-Canel singao” fue una de las frases más coreadas por los cubanos durante las protestas populares del 11 de julio de 2021 y en otras posteriores que le han sucedido. Este calificativo es una ofensa empleada en el país para referirse a personas de actuar despreciable y resume la mala opinión que una parte considerable de los cubanos tiene hacia el gobernante, designado por el dictador Raúl Castro para administrar un país que continúa bajo sus órdenes y de la cúpula militar que lo acompaña.
Con esta sentencia, Andy Jesús López Barreto, de solo 19 años, se convierte en preso político por escuchar una canción crítica en un lugar público. El hecho ni siquiera tuvo repercusiones sobre el orden y aún así fue condenado a un año y medio de prisión, una evidencia más de la férrea y constante represión existente en Cuba hacia la libertad de expresión.