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Excarcelación bajo censura: imponen restricciones a manifestante del 11J tras su liberación en Artemisa

Juan Pablo Martínez. Foto: Redes Sociales.

Por ICLEP

Mar 29, 2026 | 9:10 AM


Artemisa, Cuba — 29/03/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el 13 de marzo en la provincia de Artemisa, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Juan Pablo Martínez, preso político del 11J, fue objeto de restricciones y condicionamientos arbitrarios tras su excarcelación bajo libertad condicional.

Hechos documentados

Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El incidente ocurrió en el contexto de la excarcelación de Juan Pablo Martínez, quien había cumplido casi cinco años de una condena de 11 años de prisión por los delitos de desorden público y sabotaje, tras su participación en el levantamiento popular del 11 de julio de 2021 en el municipio Güira de Melena.

Martínez fue liberado de manera inesperada en medio de un proceso de excarcelación anunciado por el gobierno cubano, pese a que en enero del presente año las autoridades le habían denegado previamente una solicitud de libertad condicional. Al momento de su excarcelación, le restaban aproximadamente cuatro meses para alcanzar los cinco años de cumplimiento efectivo de sanción, periodo que le permitía optar por este beneficio según las regulaciones vigentes.

Durante su tiempo en prisión, inició su condena en el Combinado del Este, en La Habana. Posteriormente fue trasladado a un área conocida como “Zona Cero” por aproximadamente dos semanas, y más tarde al campamento de trabajo forzado Ceiba 5, ubicado en Caimito del Guayabal, provincia Artemisa, donde permaneció cerca de dos años.

Las autoridades justificaron su liberación bajo el argumento de “buen comportamiento”. Sin embargo, la medida de libertad condicional impuesta incluye severas restricciones. Entre ellas, la obligación de permanecer en un régimen de control denominado “del trabajo a la casa”, así como la exigencia de presentarse ante el tribunal el día 25 para recibir una ubicación laboral obligatoria.

Como parte del proceso de excarcelación, Martínez fue obligado a firmar un acta de compromiso que establece prohibiciones específicas, entre ellas: no publicar contenido en redes sociales y no relacionarse con personas consideradas “delincuentes”. Según su testimonio, la prohibición de uso de redes sociales fue reiterada explícitamente por las autoridades antes de permitirle abandonar el centro penitenciario.

El caso ha sido documentado a partir de declaraciones ofrecidas por el propio preso político en entrevista con el medio Martí Noticias, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:

- Uso abusivo del poder estatal

y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba reconoce y garantiza derechos fundamentales que han sido vulnerados en este caso. El Artículo 54 establece el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; y el Artículo 56 protege el derecho de reunión, manifestación y asociación. Asimismo, el Artículo 53 consagra el derecho de las personas a solicitar y recibir información, y el Artículo 46 garantiza la libertad y la integridad personal.

De manera particular, el Artículo 60 dispone que el Estado debe garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y favorecer su reinserción social, lo cual resulta incompatible con la imposición de restricciones arbitrarias como la prohibición de expresarse en redes sociales o de relacionarse libremente tras la excarcelación.

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de las restricciones arbitrarias impuestas a Juan Pablo Martínez, así como el respeto pleno a sus derechos fundamentales tras su excarcelación.

El ICLEP demanda que se eliminen las condiciones que limitan su libertad de expresión, en particular la prohibición de uso de redes sociales y otras formas de censura indirecta, incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.

Asimismo, exhorta al Estado cubano a garantizar procesos de reinserción social libres de coerción, sin imposición de medidas que perpetúen el castigo más allá de la privación de libertad cumplida.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

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