Pedro Luis Hernández y Yasser Toledo Ventura. Fotos: ICLEP.
Por ICLEP
Mar 29, 2026 | 10:20 AM
Sancti Spíritus y Camajuaní, Cuba — 29/03/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 16 de marzo en las provincias de Sancti Spíritus y Villa Clara, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, el periodista Pedro Luis Hernández, director del medio comunitario El Espirituano, así como el colaborador del ICLEP Yasser Toledo Ventura, fueron objeto de restricciones arbitrarias de movimiento, amenazas e intimidación por parte de agentes de la Seguridad del Estado, como represalia por ejercer su labor periodística y expresarse en redes sociales.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El incidente ocurrió el 16 de marzo, en las inmediaciones de las viviendas de los afectados, cuando ambos intentaban desarrollar actividades vinculadas a su labor informativa y vida cotidiana.
En el caso del periodista Pedro Luis Hernández, alrededor de las 9:35 a.m., al salir de su vivienda con la intención de tomar fotografías relacionadas con su trabajo periodístico, fue interceptado por un agente de la Seguridad del Estado identificado como “Julio”, conocido en la ciudad. El oficial le comunicó que tenía prohibido salir a la calle sin ofrecer justificación legal alguna, y ante la pregunta del periodista sobre el motivo de la restricción, respondió de forma amenazante: “porque nosotros no queremos”, evidenciando el carácter arbitrario de la medida.
Paralelamente, en Camajuaní, Villa Clara, dos agentes de la Seguridad del Estado vestidos de civil se presentaron en la vivienda del colaborador del ICLEP Yasser Toledo Ventura. Los oficiales, que se trasladaban en una motocicleta y evitaron identificarse formalmente, le impusieron una restricción informal que le prohíbe salir de su casa después de las 7:00 p.m. durante siete días. Uno de ellos, quien se presentó como mayor, le comunicó la supuesta “medida preventiva”, afirmando además conocer todas sus actividades.
Durante el intercambio, el agente amenazó a Toledo Ventura con la posibilidad de ser procesado penalmente por lo que calificó como “actividad contrarrevolucionaria en las redes”, advirtiéndole que permanecería bajo vigilancia durante el periodo establecido.
Estas acciones constituyen restricciones arbitrarias de movimiento dirigidas a impedir el ejercicio del periodismo independiente y la libre expresión, afectando directamente el derecho de ambos comunicadores a investigar, documentar y difundir información de interés público.
El caso ha sido documentado a partir de las denuncias directas del periodista y colaborador del ICLEP, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
- Detención arbitraria
- Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
En la Constitución de la República de Cuba se reconocen derechos fundamentales que han sido vulnerados en este caso. El Artículo 52 establece la libertad de las personas para entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional sin restricciones arbitrarias. Asimismo, el Artículo 54 reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, mientras que el Artículo 55 consagra la libertad de prensa, aunque condicionada al marco legal vigente. Estas garantías resultan incompatibles con la imposición de restricciones extrajudiciales, amenazas e impedimentos de movimiento contra periodistas y comunicadores.
En el plano internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 19, prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de las restricciones arbitrarias de movimiento, amenazas e intimidaciones contra Pedro Luis Hernández, Yasser Toledo Ventura y todos los periodistas independientes en Cuba, así como el respeto pleno a sus derechos fundamentales.
El ICLEP insta al Estado cubano a abstenerse de imponer medidas extrajudiciales y a garantizar que cualquier actuación de sus agentes se ajuste estrictamente al marco legal y a los estándares internacionales de derechos humanos.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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