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Régimen cubano intenta forzar a joven religioso a integrar el servicio militar atentando contra su fe

David Rosabal Cabrera y su padre el pastor evangélico Ibrahim Rosabal Viamonte. Captura Facebook / CSW

Por ICLEP

Mar 26, 2026 | 8:40 AM


Palma Soriano, Cuba — 26/03/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 6 de marzo en Palma Soriano, Santiago de Cuba, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, David Rosabal Cabrera, ciudadano y religioso, fue objeto de amenazas, coacción y posible reclutamiento forzoso, como represalia por ejercer su derecho a la objeción de conciencia basada en sus creencias religiosas, al negarse a empuñar armas.

Hechos documentados

Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El incidente ocurrió en Palma Soriano, en el contexto de un intento de las autoridades locales de reclutar al joven David Rosabal Cabrera, de 23 años, casado y padre de dos hijos, para el servicio militar obligatorio, pese a que este solicitó una exención por motivos de conciencia religiosa.

David es hijo del pastor evangélico Ibrahim Rosabal Viamonte y de Nercy Cabrera Vásquez, líderes de la iglesia no registrada Jehová Our Justice Apostolic Ministry, quienes han sido objeto de hostigamiento estatal durante años debido a su actividad religiosa fuera del control institucional.

Según denunció la organización internacional Christian Solidarity Worldwide (CSW), el 6 de marzo el pastor Rosabal envió un video en el que alertó que las autoridades pretendían incorporar a su hijo al servicio militar. En dicho testimonio expresó: “Acabamos de recibir la noticia de que quieren llevarse a mi hijo para que forme parte del aparato represivo de este país. Lo están convocando para el servicio militar”.

El líder religioso también explicó que la notificación se realizó mediante una llamada telefónica, durante la cual un funcionario estatal emitió amenazas directas contra la familia. Según su relato, les advirtieron que realizarían una “operación” contra ellos y que, si ocurría algún incidente en su vivienda, serían responsabilizados y perseguidos.

Horas más tarde, ese mismo día, el pastor envió un segundo mensaje en el que denunció que el jefe de la policía local se presentó en su vivienda. Durante esa visita, el oficial habría advertido que David Rosabal podría ser llevado por la fuerza para cumplir el servicio militar, afirmando que lo sacarían “quiera o no… de noche, al amanecer o cuando sea”.

La víctima y su familia han sido sometidos a un patrón de hostigamiento, amenazas e intimidación por parte de las autoridades, en un contexto donde su iglesia no cuenta con reconocimiento oficial, lo que incrementa su vulnerabilidad frente a acciones represivas.

La víctima sufrió intimidación directa, amenazas contra su integridad y la de su familia, así como la amenaza de uso de la fuerza para obligarlo a integrarse al servicio militar, en violación de su libertad de conciencia religiosa.

El caso ha sido documentado a partir del testimonio directo del padre publicados la organización Christian Solidarity Worldwide (CSW), e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:

- Ataques, amenazas y agresiones psicológicas

y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba establece garantías vinculadas al ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y religión. En particular:

  • El Artículo 54 reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
  • El Artículo 57 garantiza el derecho a profesar creencias religiosas y practicarlas.
  • El Artículo 15 establece que el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa.
  • El Artículo 42 prohíbe la discriminación por motivos de creencia religiosa.
  • El Artículo 46 reconoce el derecho a la integridad moral y la libertad personal.

Estos principios resultan incompatibles con actos de coacción, amenazas y uso de la fuerza para obligar a una persona a actuar contra sus convicciones religiosas.

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 18, consagra el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluyendo la objeción de conciencia, y en su Artículo 19 el derecho a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Artículo 18) y la libertad de expresión (Artículo 19), prohibiendo cualquier forma de coacción que menoscabe estos derechos.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de las amenazas y actos de coacción contra David Rosabal Cabrera y su familia, así como el respeto pleno a su derecho a la objeción de conciencia por motivos religiosos.

El ICLEP insta a las autoridades cubanas a:

- abstenerse de utilizar la fuerza o intimidación para imponer el servicio militar,

- garantizar la protección de la libertad religiosa de esta familia y de todas las comunidades de fe no registradas, y

- poner fin al hostigamiento sistemático contra líderes religiosos independientes.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

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