Fecha de reclusión: Oct. 10, 2022
Fecha de salida: aún se encuentra en prisión
Prisión: Desconocido
Acusada(o): Desacato y desórdenes públicos
Reside: Mayabeque
En un trágico episodio que ilustra la situación de represión en Cuba, Idolidia Carrasco Lobo, de 56 años, fue sancionada a cuatro años de Trabajo Correccional con Internamiento por ejercer su derecho a la libertad de expresión durante una protesta en el municipio Güines el 10 de octubre de 2022. Carrasco Lobo, madre del manifestante Yasiel Martínez Carrasco, se sumó a la manifestación exigiendo el cese de las interrupciones en el fluido eléctrico y denunciando los abusos cometidos contra su hijo el 11 de julio de 2021.
Durante la protesta, Carrasco Lobo fue detenida violentamente por las autoridades. Según relatos, "la arrastraron por los pelos hasta el camión y le dieron golpes". A pesar de padecer de problemas nerviosos, las autoridades no permitieron que le pasaran su medicamento. La manifestante denunció los abusos policiales, señalando similitudes con la represión sufrida por su hijo el año anterior.
Posteriormente, Carrasco Lobo estuvo incomunicada por más de una semana en el centro de instrucción penal, donde permaneció descalza hasta que su prima pudo entregarle unas chancletas. A pesar de ser liberada el 18 de octubre de 2022, tras una semana con fianza de 10,000 pesos cubanos, no le devolvieron su teléfono.
La sanción de cuatro años de trabajo correccional con internamiento se suma a la preocupante tendencia del gobierno cubano de utilizar cargos de desacato para reprimir la libertad de expresión. Este caso se asemeja a otros, como el de Mayelín Díaz Campo, quien fue condenada a siete años de cárcel por delitos similares en la misma protesta.
La sentencia detalla que los jueces consideraron el delito de desacato en su figura básica y agravada debido a las expresiones verbales atribuidas a Carrasco Lobo durante la manifestación. Frases como "Oye policía pinga", "Policías singaos", "Pongan la corriente pinga" y "Díaz-Canel Singao" fueron consideradas como una manifestación de irrespeto a la autoridad, indisciplina y menosprecio hacia la figura del mandatario cubano y Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba Miguel Díaz-Canel.
El documento de la sentencia, en su página 13, destaca el ensañamiento evidente contra Carrasco Lobo por dirigir verbalmente su inconformidad hacia dirigentes y oficiales, subrayando el carácter ejemplarizante de las sentencias. Se argumenta que estas medidas no solo buscan sancionar al individuo, sino también sirven como medio de disuasión para evitar conductas similares en otros miembros de la colectividad.
El Código Penal cubano, en su artículo 185.1, define el desacato en su figura básica como: "Quien verbal o extra verbalmente, mediante escrito o gestos, en su presencia o de otra u otras personas, o a través de cualquier medio de comunicación, amenace, calumnie, difame, insulte, injurie, ultraje u ofenda en su dignidad o decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas". La figura agravada se refiere a cuando estos hechos se realizan respecto a personalidades de primer nivel de los poderes ejecutivos, legislativo y judicial.
Es importante destacar que el delito de desacato no es exclusivo de la legislación cubana y se encuentra en otros cuerpos legales de la región. Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado su preocupación, indicando que esta figura se utiliza para restringir la libertad de expresión y que su existencia tiene un efecto amedrentador sobre la expresión de críticas al gobierno.
El caso de Idolidia Carrasco Lobo, sancionada junto a otras ocho personas, subraya la urgente necesidad de proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Cuba, así como el respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, incluso en el contexto de manifestaciones y protestas pacíficas.
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