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INFORMES

Balance Parcial 2023

Hechos Violatorios a la Libertad de Expresión y Prensa en Cuba

Mayelín Díaz Campos

Ciudadana

Fecha de reclusión: Oct. 10, 2022

Fecha de salida: aún se encuentra en prisión

Prisión: Desconocido

Acusada(o): Desacato, atentado y desórdenes públicos

Reside: Mayabeque

En la sentencia fechada el 3 de noviembre de 2023, Mayelín Díaz Campo, ciudadana cubana de 52 años, fue condenada a siete años de cárcel por los supuestos delitos de "atentado, desórdenes públicos y desacato". Sin embargo, es en el cargo de desacato donde la sanción adquiere un matiz particular, ya que se le imputó el máximo correspondiente en su modalidad agravada (3 años) por ofender al gobernante cubano Miguel Díaz-Canel.

La sentencia revela que los jueces consideraron el delito de desacato en su figura básica y agravada debido a las expresiones verbales utilizadas por Díaz Campo durante la manifestación. Se le atribuyeron frases como "Oye policía pinga", "Policías singaos", "Pongan la corriente pinga" y "Díaz-Canel Singao". Estas expresiones fueron consideradas una clara manifestación de irrespeto a la autoridad, indisciplina y un menosprecio total hacia la figura del mandatario cubano y Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba Miguel Díaz-Canel.

El documento de la sentencia, en su página 13, destaca el enseñamiento evidente contra Díaz Campo por dirigir verbalmente su ira hacia dirigentes y oficiales, subrayando el carácter ejemplarizante de las sentencias. Se argumenta que estas medidas no solo buscan sancionar al individuo, sino también sirven como medio de disuasión para evitar conductas similares en otros miembros de la colectividad.

El Código Penal cubano, en su artículo 185.1, define el desacato en su figura básica como:  “Quien verbal o extra verbalmente, mediante escrito o gestos, en su presencia o de otra u otras personas, o a través de cualquier medio de comunicación, amenace, calumnie, difame, insulte, injurie, ultraje u ofenda en su dignidad o decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas”. La figura agravada se refiere cuando estos hechos se realizan respecto a personalidades de primer nivel de los poderes ejecutivos, legislativo y judicial.

Es importante señalar que el delito de desacato no es exclusivo de la legislación cubana y se encuentra en otros cuerpos legales de la región. Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado su preocupación, indicando que esta figura se utiliza para restringir la libertad de expresión y que su existencia tiene un efecto amedrentador sobre la expresión de críticas al gobierno. En consecuencia, la Comisión ha instado a los Estados miembros a la "inmediata derogación" de este delito.

El delito de desacato es empleado frecuentemente por el régimen cubano contra activistas y opositores. También fue uno de los más aplicados a los manifestantes del 11 y 12 de julio de 2021, cuando por primera vez se oyeron de forma masiva, en las calles de casi todo el país, las consignas contra Díaz-Canel y la policía por las cuales ahora resulta sancionada Díaz Campo.

Mayelín Díaz Campo, sancionada junto a otras ocho personas por ser una de los cientos de ciudadanos que se manifestaron el 10 de octubre de 2022 en las calles del municipio Güines en la provincia de Mayabeque, enfrenta ahora una dura sanción. Exigieron, a viva voz, a los representantes del régimen cubano el cese de las interrupciones en el fluido eléctrico. Este caso destaca la preocupante tendencia del gobierno de la isla de utilizar cargos de desacato para reprimir la libertad de expresión, no solo contra activistas y opositores, sino también contra personas comunes y corrientes del pueblo de Cuba.

https://iclep.org/post/sancionados-nueve-manifestantes-de-la-protesta-del-10-de-octubre-de-2022-en-guines/

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https://adncuba.com/tendencias/condenas-de-hasta-7-anos-de-carcel-contra-cubanos-que-se-manifestaron-en-guines-en-2022