Loreto Hernández García. Foto tomada de sus redes sociales.
Por ICLEP
Mar 14, 2026 | 8:55 AM
Villa Clara, Cuba — 14/03/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo que se registra en la fecha de la denuncia, 6 de marzo, ocurrido en la prisión de Guamajal, en la provincia de Villa Clara, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, el preso político Loreto Hernández García, líder de la Asociación Yorubas Libres de Cuba, fue objeto de agresión física y maltrato por parte de un oficial penitenciario, luego de un intercambio verbal entre ambos que devino en ofensas por parte de la autoridad.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El incidente ocurrió en la prisión de Guamajal, en la provincia de Villa Clara, tras finalizar una visita familiar entre el preso político Loreto Hernández García y su esposa, la también activista Donaida Pérez Paseiro, quien se encuentra recluida en otra área del mismo complejo penitenciario.
De acuerdo con el testimonio ofrecido a Martí Noticias por el exprisionero político Jorge Luis García Pérez, conocido como “Antúnez”, hermano de Loreto, el incidente comenzó luego de un intercambio verbal entre Hernández García y un oficial penitenciario.
Durante ese intercambio, el funcionario comenzó a ofender verbalmente al preso político y a provocarlo, llamándolo “contrarrevolucionario” y profiriendo expresiones despectivas vinculadas a sus posiciones políticas y religiosas. Posteriormente, el oficial procedió a esposarlo fuertemente por la espalda, en una posición que limita la movilidad y puede provocar dolor físico.
Según la denuncia, el oficial arrastró a Hernández García por los pasillos del penal, empujándolo y golpeándolo mientras lo trasladaba hacia el interior de la prisión, en un acto que constituye un trato degradante contra una persona privada de libertad.
La activista Donaida Pérez Paseiro presenció parte de lo ocurrido, antes de ser separada por las rejas del área de visitas. Desde el otro lado del pasillo, la opositora gritó denunciando que se trataba de un abuso, mientras su esposo era conducido violentamente por los funcionarios penitenciarios.
Tras el incidente, Pérez Paseiro expresó preocupación por el estado físico de su esposo y denunció que no ha recibido información sobre su situación posterior a la agresión, lo que incrementa la incertidumbre sobre su integridad.
La pareja fue condenada a siete y ocho años de prisión, respectivamente, tras ser procesados por su participación en las protestas pacíficas del 11 de julio de 2021. Pérez Paseiro fue excarcelada a inicios de 2025 bajo un régimen de libertad condicional, pero dicha medida fue revocada en junio de ese mismo año, lo que provocó su retorno a prisión.
El caso ha sido documentado a partir del testimonio ofrecido por Jorge Luis García Pérez al medio Martí Noticias, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
- Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
- Agresión física
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
La Constitución de la República de Cuba reconoce en su Artículo 46 el derecho de todas las personas a la integridad física y moral, mientras que el Artículo 51 prohíbe expresamente las torturas y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Asimismo, el Artículo 54 establece que el Estado reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, y el Artículo 57 protege el derecho de toda persona a profesar y practicar libremente su religión.
En materia penitenciaria, el Artículo 60 de la Constitución establece que el Estado debe garantizar el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de normas que aseguren un trato digno dentro de los establecimientos penitenciarios.
Las agresiones denunciadas contra Loreto Hernández García, así como el trato degradante recibido dentro del penal, constituyen una vulneración directa de estas garantías constitucionales.
En el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, reconoce el derecho de toda persona a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio.
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, establece que nadie puede ser molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige al Estado cubano:
- garantizar la integridad física y psicológica de Loreto Hernández García,
- cesar inmediatamente los maltratos y agresiones contra presos políticos, y
- permitir que los familiares tengan información transparente sobre el estado y condiciones de reclusión de los detenidos.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Web: https://iclep.org/
Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/
Email: observatorioiclep@gmail.com