Amaury Díaz García. Fotos tomadas del perfil en Facebook de Cuba Antitotalitaria.
Por ICLEP
Mar 14, 2026 | 9:55 PM
Camagüey, Cuba — 14/03/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 2 de marzo en la Prisión Kilo 8 de Camagüey, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Amaury Díaz García, preso político y miembro del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), fue objeto de amenazas e intimidación por parte de autoridades penitenciarias y agentes vinculados a la Seguridad del Estado, como represalia por denunciar públicamente las irregularidades y abusos que ocurren dentro del centro penitenciario.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El incidente ocurrió en la mañana del 2 de marzo dentro de la Prisión Kilo 8 de Camagüey, cuando el preso político Amaury Díaz García fue conducido por funcionarios del penal a la oficina del Mayor Leonardo Suárez Rey, director del establecimiento penitenciario.
De acuerdo con el propio Díaz García, en comunicación telefónica posterior con Adriano Castañeda Meneses, Coordinador Organizativo del Consejo Nacional del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), el traslado se produjo poco después de las 9:00 de la mañana. Al llegar a la oficina del director del penal, el opositor encontró también a un oficial de la Seguridad del Estado con grado militar de Mayor y a dos individuos vestidos de civil, quienes afirmaron representar a la Fiscalía General de la República y al Tribunal Provincial, aunque se negaron a identificarse formalmente.
Durante el interrogatorio, los funcionarios intentaron presionar a Díaz García para que dejara de emitir denuncias sobre la situación dentro del penal, advirtiéndole que cada vez que informaba hacia el exterior sobre las condiciones de la prisión estaba incurriendo, según ellos, en posibles conductas delictivas. En ese contexto, le exigieron comprometerse a cesar cualquier comunicación o denuncia relacionada con irregularidades, malos tratos o abusos dentro de la cárcel, bajo la amenaza de abrirle un nuevo proceso penal.
El preso político respondió que ejercer la libertad de expresión era un derecho fundamental y que no aceptaría presiones ni coacciones para dejar de denunciar las arbitrariedades que ocurren en el centro penitenciario. Según su testimonio, afirmó ante los funcionarios que seguiría informando al exterior sobre las violaciones que se cometen dentro de la prisión.
Tras esta respuesta, los funcionarios modificaron su estrategia y le ofrecieron gestionar un eventual traslado a una prisión en la provincia de Sancti Spíritus —lo que lo acercaría a su familia— si aceptaba dejar de realizar denuncias sobre el penal. Díaz García rechazó la propuesta y manifestó que no permitiría que intentaran comprar su silencio.
Ante su negativa, uno de los individuos que afirmaba representar a la Fiscalía lo amenazó con medidas disciplinarias más severas dentro de la prisión, incluyendo el posible aislamiento en celda de castigo y la retirada del acceso al teléfono para impedirle comunicarse con el exterior.
El caso ha sido documentado a partir de la denuncia pública del FANTU, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
- Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
La Constitución de la República de Cuba reconoce en su Artículo 54 que el Estado debe respetar y garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y expresión de las personas, lo que implica el derecho de todo ciudadano a expresar opiniones, denunciar abusos y comunicar información sin sufrir represalias por ello.
En el caso específico de las personas privadas de libertad, el Artículo 60 establece que la política penitenciaria del Estado debe garantizar el respeto de los derechos de los reclusos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento dentro de los establecimientos penitenciarios, lo cual excluye prácticas de intimidación, represalias o coacción por el ejercicio de derechos fundamentales.
De igual forma, el Artículo 51 prohíbe que cualquier persona sea sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo formas de presión psicológica o amenazas dirigidas a obligarla a actuar contra su voluntad o a renunciar a derechos fundamentales.
En el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo el derecho a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio.
Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también en su Artículo 19, protege el derecho de toda persona a expresar opiniones y a difundir información sin ser objeto de intimidación o represalias.
El Estado cubano continúa utilizando mecanismos formales e informales para restringir el ejercicio de estos derechos, especialmente en contextos penitenciarios, donde la denuncia pública de abusos suele ser objeto de represalias administrativas, disciplinarias o penales.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de las amenazas y actos de intimidación contra el preso político Amaury Díaz García y el respeto pleno de sus derechos fundamentales, incluyendo su derecho a denunciar violaciones dentro del sistema penitenciario.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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