Luis Manuel Otero Alcántara y Daniel Alfaro Frías. Fotos de sus redes sociales.
Por ICLEP
Apr 6, 2026 | 4:00 PM
Guanajay, Cuba — 27/03/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el 27 de marzo en la prisión de máxima seguridad de Guanajay, en Artemisa, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, los presos políticos Luis Manuel Otero Alcántara y Daniel Alfaro Frías fueron objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte de agentes de la Seguridad del Estado y autoridades penitenciarias, como represalia por sus posturas críticas y ejercicio de la libertad de expresión dentro del centro penitenciario.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El incidente ocurrió durante una inspección realizada en las celdas de la prisión de máxima seguridad de Guanajay, en la provincia de Artemisa.
Agentes del Departamento 21 de la Seguridad del Estado, junto al jefe de Prisiones en la provincia, identificado como Javier Reboso, ejecutaron una inspección en la que confrontaron directamente al preso político Luis Manuel Otero Alcántara.
Durante el procedimiento, los agentes provocaron al artista, generando un intercambio verbal que derivó en amenazas explícitas de muerte. Según el testimonio de Daniel Alfaro Frías, a quien Otero relató lo sucedido, los oficiales afirmaron que podían asesinarlo dentro del propio penal utilizando armas de fuego tipo AKM, en respuesta a comentarios realizados por Otero Alcántara sobre la capacidad militar del país.
Asimismo, Daniel Alfaro Frías, de 62 años, denunció haber sido igualmente amenazado por las autoridades, quienes le advirtieron que, ante un eventual escenario de intervención extranjera, los presos políticos serían los primeros en ser ejecutados.
Alfaro cumple una condena de nueve años de prisión por los supuestos delitos de asociaciones y manifestaciones ilícitas, tras su detención en San Antonio de los Baños en 2024. Por su parte, Luis Manuel Otero Alcántara, miembro del Movimiento San Isidro, cumple una sanción de cinco años, luego de haber sido arrestado el 11 de julio de 2021 cuando intentaba sumarse a las protestas populares.
El caso ha sido documentado a partir de declaraciones de Daniel Alfaro ofrecidas a Martí Noticias, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
- Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
En la Constitución de la República de Cuba se vulneran de manera directa varios derechos fundamentales. El Artículo 54 reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, la cual es restringida mediante amenazas y represalias contra personas por sus opiniones. El Artículo 53 establece el derecho a recibir y difundir información, igualmente limitado en contextos de represión dentro del sistema penitenciario.
Asimismo, el Artículo 46 garantiza el derecho a la vida, la integridad física y moral y la seguridad personal, derechos claramente vulnerados ante amenazas de muerte por parte de autoridades estatales. El Artículo 51 prohíbe expresamente la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, categoría en la que encajan las amenazas directas de ejecución dentro de prisión.
En cuanto a los derechos penitenciarios, el Artículo 60 establece que el Estado debe garantizar el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad y su integridad durante el cumplimiento de sanciones, obligación incumplida en este caso. Igualmente, el Artículo 95 reconocen la protección de la dignidad e integridad de las personas sometidas a procesos penales o privación de libertad, lo que resulta incompatible con el trato denunciado.
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”.
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de las amenazas y actos de intimidación contra los presos políticos Luis Manuel Otero Alcántara y Daniel Alfaro Frías, así como garantías reales para la protección de su vida e integridad física dentro del sistema penitenciario.
El ICLEP demanda que se investiguen estos hechos y se sancione a los responsables de emitir amenazas de muerte desde estructuras estatales, en clara violación de la legalidad nacional e internacional.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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