Anna Sofía Benítez Silvente y su madre Caridad Silvente Laffita. Foto tomada del perfil en Facebook de Anna Sofía.
Por ICLEP
Mar 19, 2026 | 8:45 AM
La Habana, Cuba — 11/03/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 10 y 11 de marzo en La Habana, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Caridad Silvente Laffita, ciudadana cubana y madre de la creadora de contenido y activista Anna Sofía Benítez Silvente, fue objeto de citación policial, interrogatorio, amenazas e imposición de reclusión domiciliaria, como represalia por la actividad en redes sociales de su hija, quien denuncia la realidad del país y ejerce su derecho a la libre expresión.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El incidente ocurrió el 10 de marzo, cuando agentes vinculados al Ministerio del Interior (MININT) se presentaron en la vivienda de Anna Sofía Benítez Silvente en La Habana para entregar una citación oficial a su madre, Caridad Silvente Laffita, convocándola a comparecer el 11 de marzo a las 14:00 horas en la unidad de la PNR No. 15, en Alamar.
De acuerdo con el testimonio de la propia Anna Sofía, los agentes —no uniformados y uno de ellos sin identificarse— acudieron en una motocicleta sin matrícula visible. Durante la entrega del documento, procedimiento que su madre grabó, se evidenciaron irregularidades en la citación, la cual no cumplía con los requisitos legales establecidos, al no precisar el motivo de la comparecencia ni identificar correctamente a la autoridad actuante, mencionando únicamente a un supuesto “Capitán Alberto” y presentando inconsistencias en la firma.
La citación fue entregada con menos de 72 horas de antelación y sin especificar el propósito, en violación de las garantías procesales básicas.
El 11 de marzo, Caridad Silvente acudió a la citación y fue conducida a una oficina donde fue interrogada durante aproximadamente dos horas por dos hombres y una mujer identificados como agentes de la Seguridad del Estado. Según su testimonio, fue objeto de presiones psicológicas, amenazas de hasta cinco años de prisión y descalificaciones personales, incluyendo cuestionamientos sobre su rol como madre por permitir que su hija se exprese en redes sociales.
Durante el interrogatorio, los oficiales la acusaron de que su hija era “contrarrevolucionaria”, de conspirar y de recibir supuestas órdenes desde el extranjero. Asimismo, le comunicaron que también citarían a Anna Sofía en los próximos días, evidenciando la intención de extender la presión sobre la joven.
Tras el interrogatorio, las autoridades le informaron que sería procesada por haber filmado al agente que entregó la citación, alegando que el funcionario —identificado como Yoel Leodan Rabaza Ramos, suboficial del MININT— se sentía amenazado tras la divulgación del video.
Como consecuencia, se le impuso una medida de reclusión domiciliaria, prohibiéndole salir de su vivienda y recibir visitas, además de exigirle que buscara representación legal en un plazo de cinco días. Silvente se negó a firmar los documentos presentados hasta contar con asistencia legal.
Posteriormente, tanto ella como su hija denunciaron haber sido sometidas a incomunicación total, sin acceso a internet ni a servicios de comunicación desde el 11 de marzo, lo que limita su capacidad de denuncia y contacto con el exterior.
En paralelo, el 8 de marzo, la Seguridad del Estado citó a Shiorocio Sanz, amiga cercana de Anna Sofía, a la unidad policial de El Capri bajo el pretexto de “entrevista”, lo que forma parte de un patrón de presión psicológica sobre el entorno de la activista.
Este caso se inscribe en un contexto más amplio de hostigamiento contra familiares de activistas críticos al gobierno, como mecanismo de coerción indirecta para silenciar voces disidentes en el espacio digital.
El caso ha sido documentado a partir de testimonios directos y publicaciones en redes sociales de las víctimas y los ofrecidos al medio Cubanet, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
- Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
- Uso abusivo del poder estatal
- Reclusión o privación de libertad
- Restricciones en el espacio digital
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que los hechos denunciados en este caso contradicen de forma directa garantías reconocidas en la propia Constitución de la República de Cuba y en instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables como estándares mínimos de protección a la libertad de expresión, la privacidad, la seguridad personal y el debido proceso.
En el plano constitucional interno, el caso vulnera en primer lugar el Artículo 54 de la Constitución, que reconoce a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La citación, el interrogatorio, las amenazas contra Caridad Silvente Laffita, la presión sobre su hija Anna Sofía Benítez Silvente y la intimidación contra su entorno cercano constituyen una represalia estatal dirigida precisamente a castigar y frenar el ejercicio de ese derecho. No se trata de una actuación neutra de autoridad, sino de una intervención orientada a silenciar opiniones críticas emitidas en redes sociales.
De igual modo, el caso contradice el Artículo 56, relativo a los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos, en la medida en que la actuación represiva no se limita a una persona individual, sino que se extiende a su círculo cercano —familiares y amistades— con el claro propósito de desarticular vínculos de apoyo, generar aislamiento y desmovilizar cualquier forma de articulación social en torno al ejercicio de la crítica pública.
De forma particularmente grave, se viola el Artículo 95, que consagra garantías del debido proceso, entre ellas el derecho a ser informada de los cargos o razones de la actuación estatal, a contar con asistencia letrada y a no ser sometida a procedimientos arbitrarios. En este caso, la citación entregada a Caridad Silvente Laffita no consignaba claramente el motivo de comparecencia ni identificaba de forma adecuada a la autoridad actuante, lo que también contradice los requisitos formales previstos por la Ley 143/2021 del Proceso Penal, en su artículo 72.1, que exige precisión en la identificación del actuante y en el objeto de la citación. A ello se suma la amenaza de procesamiento, la imposición de reclusión domiciliaria y la exigencia de comparecer con abogado en un clima de intimidación, sin que existiera claridad ni transparencia suficientes sobre la base jurídica real de la actuación.
En este tipo de agresiones el régimen cubano suele apoyarse, además, en un entramado normativo de control penal y digital que permite castigar el disenso, la documentación de abusos y la circulación de contenidos críticos.
En el ámbito penal, la disposición más directamente invocada en este caso es el Artículo 393 del Código Penal cubano, referido a los “actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, identidad de otra persona y sus datos”. Esta figura sanciona a quien, sin consentimiento y con el propósito de afectar la intimidad personal y familiar, la imagen, la voz o la identidad de otra persona, obtenga, reproduzca, divulgue o transmita grabaciones, fotos, videos o datos personales. El problema no radica solo en la existencia de la figura penal, sino en su posible uso abusivo: aquí se pretende extenderla a la filmación de un agente estatal que actuaba en ejercicio de funciones públicas durante la entrega de una citación en un contexto de interés público. Esa aplicación expansiva desnaturaliza la norma y la convierte en un instrumento de represalia contra la documentación ciudadana de actuaciones oficiales.
En el plano internacional, estos hechos vulneran el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo la libertad de investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin limitación de fronteras.
Asimismo, el caso contradice el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege el derecho a no ser molestado por las propias opiniones y a difundir informaciones e ideas de toda índole.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato del hostigamiento contra Caridad Silvente Laffita, Anna Sofía Benítez Silvente y su entorno, así como la anulación de cualquier proceso penal o medida restrictiva derivada de estos hechos.
El ICLEP demanda el levantamiento inmediato de la reclusión domiciliaria, la restitución de las comunicaciones y el respeto pleno al derecho de ambas a expresarse libremente sin represalias.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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