Leonard Richard González Alfonso. Foto tomada de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
Apr 6, 2026 | 9:05 AM
La Habana, Cuba — 6/04/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo que se registra en la fecha de la denuncia, 25 de marzo, en La Habana, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Leonard Richard González Alfonso, artista y preso político, fue condenado a siete años de privación de libertad, como represalia por expresarse mediante pintadas con mensajes críticos sobre la situación del país.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
La Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana condenó a Leonard Richard González Alfonso a 7 años de prisión por los supuestos delitos de propaganda contra el orden constitucional, tras realizar cuatro pintadas en la madrugada del 20 de junio de 2025 con frases como “¿Hasta cuándo?”, “¿Hasta cuándo? Nos están matando”, “¿Hasta cuándo, Cuba?” y “¿Hasta cuándo? Justicia Cuba”, motivadas por la crisis generalizada en el país, pero consideradas por el tribunal como mensajes contra el Gobierno.
Además, se le imputó un delito de “amenazas” por un incidente con un ciudadano que lo sorprendió, sin que el hecho escalara a violencia.
La víctima ha sufrido privación de libertad, criminalización de su expresión y vulneración de su derecho a la salud, según denuncias de sus allegados, quienes afirman que en la cárcel no está recibiendo el tratamiento médico necesario pese a padecer depresión y antecedentes de drogadicción.
El caso ha sido documentado a partir de las denuncias de la organización Prisoners Defenders, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye un acto represivo por:
- Uso abusivo del poder estatal
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos vulneran derechos reconocidos en la Constitución de la República de Cuba y en el derecho internacional, además de evidenciar el uso del Código Penal como herramienta represiva.
El Artículo 54 de la Constitución garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, derecho que incluye manifestar opiniones sin temor a represalias, el cual se viola al sancionar expresiones críticas como grafitis o manifestaciones públicas. El Artículo 52 protege la libertad personal y establece que nadie puede ser privado de ella sino en los casos y con las garantías previstas en la ley, principio vulnerado cuando se imponen detenciones o sanciones desproporcionadas por actos no violentos. Por su parte, el Artículo 94 consagra el derecho al debido proceso, incluyendo garantías como la defensa, la presunción de inocencia y un juicio justo, mientras que el Artículo 95 establece el respeto a la dignidad, la integridad y las garantías durante el proceso penal, todos comprometidos ante irregularidades y sanciones arbitrarias.
En paralelo, el Estado cubano utiliza disposiciones del Código Penal para justificar estas acciones, particularmente figuras como el delito de propaganda contra el orden constitucional, desórdenes públicos, desacato y otros tipos penales ambiguos que permiten sancionar el ejercicio pacífico de la libertad de expresión, aplicados de forma discrecional para castigar la crítica política.
En el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, reconoce el derecho a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, establece que nadie puede ser molestado por sus opiniones y protege la libre circulación de información sin fronteras, estándares que el Estado cubano incumple sistemáticamente al criminalizar la expresión ciudadana.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de estas prácticas represivas, la revisión de la condena impuesta a Leonard Richard González Alfonso y la garantía plena de su derecho a la salud y a la integridad personal.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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