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Condenan a diez años de cárcel a profesor universitario por expresiones contra el régimen

Ariel Manuel Martín Barroso: Foto: Facebook / Iliana Curra Lussón.

Por ICLEP

Feb 25, 2026 | 9:20 PM


Sancti Spíritus, Cuba — 25/02/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 25 de febrero de 2025 en Sancti Spíritus, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, el ciudadano Ariel Manuel Martín Barroso, docente universitario e investigador, fue objeto de detención arbitraria, procesamiento penal y condena a 10 años de privación de libertad, como represalia por expresar opiniones críticas contra el régimen y realizar pintadas con consignas de carácter político en espacios públicos, incluyendo instalaciones universitarias.

 

Hechos documentados

Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El profesor universitario Ariel Manuel Martín Barroso, de 42 años de edad, residente en calle Martí No. 516, entre Abel Alvart y Garaita, en la ciudad de Sancti Spíritus, fue arrestado el día 25 de febrero de 2025 por oficiales de la policía política (Seguridad del Estado) y conducido inicialmente a la Unidad Provincial de Instrucción Penal, conocida como el VIVAC.

De acuerdo con la información verificada, su detención se produjo como resultado de informaciones entregadas por otros docentes que trabajaban junto a él en la Universidad de Sancti Spíritus “José Martí Pérez” (UNISS). Dichos docentes trasladaron a los oficiales de la Seguridad del Estado que atienden el centro universitario opiniones expresadas por Ariel Martín Barroso, en las que cuestionaba y criticaba al régimen.

Tras su detención, Ariel Martín Barroso fue recluido en el Centro Penitenciario Provincial “Nieves Morejón”, donde permanece encarcelado. El proceso judicial en su contra se realizó en Santa Clara el 8 de septiembre de 2025, y correspondió a la Causa No. 8 de 2025 del Tribunal Provincial de Villa Clara.

Las autoridades le atribuyeron los delitos de “propaganda contra el orden constitucional” y “desacato”, y posteriormente también se documenta que fue sancionado por “daños de carácter continuado”. Como elementos centrales del expediente, se le imputó el haber escrito con un plumón color negro en varios lugares dentro de la universidad y en espacios públicos consignas consideradas antigubernamentales. Entre las frases reportadas de manera expresa se incluyen “Patria y Vida” y “Díaz-Canel singao”.

Estas pintadas, dirigidas “fundamentalmente” contra la figura del gobernante Miguel Díaz-Canel Bermúdez, fueron presentadas por las autoridades como las causas objetivas del proceso penal. El profesor, según la información proporcionada, no se retractó de la autoría de las frases ni durante la instrucción del caso ni en el juicio.

En el juicio, además, declararon como testigos las oficiales de la Seguridad del Estado Arianna Rojas y Dania Iris Rodríguez Rodríguez, aportando argumentos de perfilamiento ideológico, incluyendo que “siempre resultó sospechoso” por su manera de conducirse “en contra del proceso revolucionario”.

Como resultado, el tribunal le impuso una sanción conjunta de 10 años de privación de libertad por los supuestos delitos de “propaganda contra el orden constitucional, desacato y daños de carácter continuado”.

Ariel Martín Barroso, un destacado profesor e investigador en la Universidad “José Martí” en áreas como Contabilidad, Informática e Ingeniería Industrial, compartía responsabilidades institucionales, incluyendo su membresía en la Junta de Acreditación Nacional (JAN) del Ministerio de Educación Superior y gozaba de gran prestigio entre el estudiantado.

El caso ha sido documentado por nuestros observadores en Cuba y a partir de denuncias en redes sociales, incluida la del Observatorio de Libertad Académica, e incorporado al sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión del ICLEP mediante proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:

  • Detención arbitraria
  • Reclusión o privación de libertad
  • Uso abusivo del poder estatal

y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El caso del profesor Ariel Manuel Martín Barroso constituye una violación directa de derechos reconocidos en la Constitución de la República de Cuba (2019), así como en instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado cubano.

Constitución de la República de Cuba

Se vulneran de manera directa los siguientes preceptos constitucionales:

  • Artículo 54: reconoce que el Estado “reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”. La criminalización de opiniones críticas y de consignas políticas escritas en espacios públicos constituye una restricción punitiva del ejercicio de este derecho.
  • Artículo 94: garantiza el debido proceso, incluyendo el derecho a un tribunal competente, imparcial y previamente establecido por la ley, así como a la presunción de inocencia.
  • Artículo 95: establece garantías procesales, entre ellas el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías legales.

En el presente caso se aplicaron figuras penales que, en la práctica, son empleadas de forma reiterada para criminalizar el disenso político:

  • Delito de Propaganda contra el orden constitucional, previsto en el Código Penal cubano (Ley No. 151/2022). Esta figura sanciona a quien incite contra el orden constitucional o difunda propaganda considerada subversiva. Su formulación amplia y ambigua permite penalizar expresiones críticas protegidas por la libertad de expresión.
  • Delito de Desacato, también regulado en el Código Penal, que castiga ofensas dirigidas a autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. La aplicación de esta figura para sancionar consignas contra el gobernante vulnera estándares internacionales que establecen que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor umbral de crítica.
  • Delito de Daños de carácter continuado, utilizado en este caso en relación con las pintadas realizadas con un marcador en muros u otras superficies. La utilización acumulativa de este tipo penal junto a delitos políticos agrava la sanción final.

Estas disposiciones penales, por su redacción amplia y su uso contra expresiones políticas pacíficas, resultan incompatibles con el principio de legalidad estricta y con el estándar de necesidad y proporcionalidad en materia de restricciones a la libertad de expresión.

El caso también contraviene estándares internacionales de derechos humanos:

  • Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, incluyendo el derecho a no ser molestado por causa de sus opiniones.
  • Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): protege el derecho a expresar opiniones sin interferencias y a difundir informaciones e ideas por cualquier medio.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de estas prácticas represivas y la garantía plena del derecho de periodistas, medios comunitarios y ciudadanos cubanos a expresarse sin temor a represalias.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

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