Alejandro Uranga, Dunia Medina, Neurelina Cardo Brizo y Juan Antonio Madrazo Luna, periodistas de Amanecer Habanero. Fotos: ICLEP.
Por ICLEP
Mar 16, 2026 | 8:55 AM
La Habana, Cuba — 16/03/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido durante la semana del 2 al 8 de marzo de 2026 en La Habana, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, integrantes del Consejo de Redacción del medio comunitario Amanecer Habanero, proyecto periodístico perteneciente al ICLEP, fueron objeto de bloqueos selectivos en los servicios de internet, telefonía móvil y llamadas locales, como represalia por realizar labores informativas y comunitarias en sus barrios y documentar la realidad social desde el periodismo ciudadano.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El incidente ocurrió durante la semana comprendida entre el 2 y el 8 de marzo de 2026, cuando varios integrantes del Consejo de Redacción del medio comunitario Amanecer Habanero, con sede en La Habana, comenzaron a experimentar interrupciones selectivas y reiteradas en los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el acceso a internet móvil, llamadas telefónicas y comunicación local.
Entre las personas afectadas se encuentran los colaboradores Dunia Medina, Alejandro Uranga, Neurelina Cardo Brizo y Lamberto Hernández, quienes reportaron la pérdida intermitente de conectividad durante varios días consecutivos. Estas interrupciones limitaron significativamente su capacidad para comunicarse entre sí, recibir información de sus comunidades y publicar contenidos relacionados con la realidad local.
La situación fue aún más grave para Juan Antonio Madrazo Luna, director del medio comunitario Amanecer Habanero, quien sufrió un bloqueo total de sus servicios de internet y telefonía local durante aproximadamente una semana.
Madrazo Luna explicó que acudió en varias ocasiones a la oficina comercial de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA) en el municipio Plaza de la Revolución, con el objetivo de obtener explicaciones sobre la interrupción de sus servicios. Según su testimonio, los funcionarios de la empresa se limitaron a informarle que el servicio presentaba “dificultades técnicas”, sin ofrecer soluciones concretas ni una fecha estimada de restablecimiento.
Paralelamente, los colaboradores del medio reportaron que la sede local de Amanecer Habanero ha permanecido bajo vigilancia de agentes de la Seguridad del Estado, quienes se mantienen observando las actividades del equipo periodístico en el entorno de la redacción comunitaria.
Este tipo de cortes selectivos en los servicios de comunicación constituye una práctica denunciada de manera reiterada por periodistas independientes y activistas cubanos. Estas interrupciones suelen ser ejecutadas por ETECSA —monopolio estatal de telecomunicaciones— bajo instrucciones de la Seguridad del Estado, con el objetivo de limitar la difusión de información considerada crítica por las autoridades.
Las restricciones impuestas al equipo de Amanecer Habanero afectaron directamente el ejercicio del periodismo ciudadano y comunitario, obstaculizando la cobertura informativa en barrios de La Habana y limitando el derecho de los periodistas y de la población a expresarse, informarse y compartir contenidos sobre su realidad social.
El caso ha sido documentado por el ICLEP e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
- Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
- Restricciones en el espacio digital
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
La Constitución de la República de Cuba reconoce formalmente varios derechos relacionados con la libertad de expresión y la comunicación. Entre ellos destacan:
- Artículo 53, que reconoce el derecho de todas las personas a solicitar y recibir información veraz y a acceder a la información generada por las instituciones del Estado.
- Artículo 54, que establece que el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
- Artículo 55, que reconoce la libertad de prensa, aunque establece que su ejercicio se realiza conforme a la ley y bajo la estructura estatal de los medios de comunicación.
- Artículo 50, que declara la inviolabilidad de las comunicaciones entre las personas, incluyendo correspondencia y otros medios de comunicación, salvo mediante orden expresa de autoridad competente.
Las interrupciones selectivas de servicios de telecomunicaciones aplicadas contra periodistas comunitarios constituyen una forma de censura indirecta que vulnera estos principios constitucionales al impedir el ejercicio efectivo de la comunicación y la difusión de información.
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio.
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, establece que nadie puede ser molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.
A pesar de estas garantías, el Estado cubano continúa aplicando normativas restrictivas que facilitan la censura digital y la persecución del periodismo independiente. Entre ellas destacan:
- Decreto-Ley 370, particularmente su Artículo 68 inciso i, que sanciona la difusión de información considerada contraria al “interés social”, lo que ha sido utilizado para penalizar publicaciones en internet.
- Decreto-Ley 35 sobre las telecomunicaciones y el uso del espectro radioeléctrico, junto con sus regulaciones complementarias, que establece facultades amplias al Estado para controlar el tráfico de información digital, monitorear redes y limitar contenidos considerados lesivos al orden público o la seguridad del Estado.
Estas disposiciones han sido ampliamente señaladas por organizaciones internacionales como herramientas legales utilizadas para justificar actos de censura, vigilancia digital y bloqueo de comunicaciones contra periodistas, activistas y ciudadanos.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de los bloqueos selectivos de telecomunicaciones utilizados como mecanismo de censura contra periodistas y medios comunitarios en Cuba.
Asimismo, el ICLEP exige al Estado cubano garantizar que periodistas independientes, activistas y colaboradores de medios comunitarios puedan acceder libremente a servicios de comunicación y ejercer su labor informativa sin interferencias ni represalias.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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