Denis Hernández Ramírez. Foto / Cubanet
Por ICLEP
Apr 4, 2026 | 7:20 PM
Guanajay, Cuba — 4/04/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 24 de marzo en Guanajay, provincia Artemisa, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Denis Hernández Ramírez, manifestante del 11J, fue detenido y devuelto a prisión tras acudir a una citación policial, como represalia por su condición de preso político.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El incidente ocurrió el 24 de marzo de 2026, cuando Denis Hernández Ramírez se presentó en la Unidad Provincial de Operaciones Criminales del Ministerio del Interior (MININT), conocida como Técnico de Cuatro Caminos, en Guanajay, tras haber sido citado el día anterior mediante una notificación manuscrita entregada a su madre con apenas 12 horas de antelación, pese a que el propio procedimiento establece un plazo mayor.
La citación indicaba que debía comparecer a las 8:00 a.m. “con el objetivo de entrevista”, advirtiendo además que, de no presentarse, sería objeto de multas o podría ser procesado por desobediencia.
Antes de acudir, Hernández Ramírez envió audios en los que expresó su preocupación ante la posibilidad de ser detenido arbitrariamente, señalando que era “muy probable que lo dejaran detenido por gusto”.
Tras su presentación ante la unidad policial, el joven fue efectivamente privado de libertad y devuelto a prisión, en un contexto de reiterado hostigamiento por parte de la Seguridad del Estado.
Hernández Ramírez había sido condenado previamente a seis años de privación de libertad por los presuntos delitos de desacato y desórdenes públicos, derivados de su participación pacífica en las protestas del 11 y 12 de julio de 2021 en San Antonio de los Baños. En enero de 2025 fue excarcelado como parte de un proceso de excarcelaciones tras acuerdo con el Vaticano.
Desde su salida de prisión, ha sido sometido a un patrón sistemático de represión que evidencia un mecanismo de vigilancia, intimidación y control constante sobre su persona.
El caso ha sido documentado por nuestros observadores en Cuba y a partir de información difundida por el medio Cubanet, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
- Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
- Detención arbitraria
- Uso abusivo del poder estatal
- Reclusión o privación de libertad
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
En el presente caso, la actuación de las autoridades vulnera múltiples garantías reconocidas en la Constitución de la República de Cuba. El Artículo 54 establece el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, el cual resulta directamente afectado al sancionar y perseguir a Denis Hernández Ramírez por su participación pacífica en protestas y sus opiniones contrarias a la dictadura. De igual forma, el Artículo 46 protege la libertad, la integridad y la seguridad personal, derechos que han sido lesionados mediante su detención arbitraria y el hostigamiento sistemático al que ha sido sometido tras su excarcelación.
En relación con sus derechos como persona privada de libertad, el Artículo 60 dispone que el Estado debe garantizar el respeto a los derechos de los reclusos y favorecer su reinserción social, lo cual resulta incompatible con el patrón de citaciones, amenazas y reclusión reiterada documentado en este caso. Asimismo, se vulneran las garantías del debido proceso reconocidas en el Artículo 94, al evidenciarse irregularidades en la citación, falta de garantías procesales efectivas y uso arbitrario de mecanismos administrativos para su detención. En igual sentido, el Artículo 95 establece que ninguna persona puede ser privada de libertad sin causa legal ni ser sometida a tratos que vulneren su dignidad, principios que han sido claramente transgredidos.
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”.
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato del hostigamiento, la liberación de Denis Hernández Ramírez y el respeto pleno a sus derechos fundamentales, incluyendo el fin del uso arbitrario de citaciones y mecanismos de control policial como forma de represión política.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Web: https://iclep.org/
Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/
Email: observatorioiclep@gmail.com