Celestino Hernández Gutiérrez, uno de los militantes del FANTU amenazados. Foto: Facebook / Cuba Antitotalitaria.
Por ICLEP
Feb 28, 2026 | 9:10 AM
Villa Clara, Cuba — 25/02/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 25 de febrero de 2026 en la ciudad de Santa Clara, provincia Villa Clara, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, los activistas Celestino Hernández Gutiérrez, Enrique Ruiz Estrada y Enrique Hernández Martínez, coordinadores y miembros del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), fueron objeto de amenazas, restricciones de movimiento y retención domiciliaria de facto, por intentar obtener información en centros hospitalarios a donde fueron llevados los heridos tras el enfrentamiento naval armado ocurrido en Corralillo.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El 25 de febrero de 2026, en un contexto de fuerte despliegue militar tras un incidente naval con muertos y heridos en las costas del municipio Corralillo, varios militantes del FANTU fueron amenazados por oficiales de la Dirección de Contrainteligencia Militar (CIM) y de la Seguridad del Estado, con el fin de impedirles acercarse a hospitales de Santa Clara.
A las 11:00 a.m., Celestino Hernández Gutiérrez, ex prisionero político histórico y Coordinador de Atención a Presos Políticos del Consejo Nacional del FANTU, fue visitado en su vivienda, ubicada en un apartamento sobre la Avenida “Doble Vía” del reparto Escambray, justo frente al Hospital Provincial Universitario “Arnaldo Milián Castro”. Un oficial con grado de Teniente Coronel del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR), quien mostró identificación de la CIM, le advirtió que no se atreviera a cruzar la avenida ni a intentar entrar al hospital.
Cuando Hernández Gutiérrez cuestionó la legalidad de la medida y señaló que no podía impedírsele circular sin notificación fiscal, el oficial respondió que actuaban bajo “condiciones extraordinarias” y que, en ese contexto, eran ellos quienes determinaban la aplicación de la ley. Tras la amenaza, el oficial se dirigió hacia el hospital, donde permaneció junto a miembros de las Tropas Especiales de Prevención del MINFAR —conocidas popularmente como “Boinas Rojas”— vigilando la zona durante horas, incluyendo la noche y la madrugada.
A las 12:45 p.m., Enrique Ruiz Estrada, Coordinador Municipal del FANTU en Santa Clara, fue interceptado en la vía pública por un patrullero de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR). En el vehículo se encontraban dos agentes policiales, un suboficial de las Tropas Especiales de Prevención del MINFAR y un oficial vestido de civil de la Unidad Provincial de Enfrentamiento a la Actividad Subversiva Enemiga de la Dirección de Contrainteligencia del Ministerio del Interior (DCI-MININT), quien se identificó con el nombre operativo de “Yunior”.
Este oficial le ordenó regresar de inmediato a su domicilio y permanecer allí hasta que el operativo policial fuera levantado, advirtiéndole que de violar la disposición sería arrestado. Ante la pregunta del activista sobre el motivo de la limitación de su libertad de movimiento, el agente respondió que no estaba autorizado a informarle las razones y calificó la medida como una “retención domiciliaria” impuesta por decisión del “Alto Mando”.
Posteriormente, a la 1:15 p.m., Enrique Hernández Martínez, Asesor del Consejo Nacional del FANTU, fue abordado al llegar a su vivienda en el reparto Nuevo Condado por un oficial de la DCI-MININT que se identificó como “Ernesto”, acompañado por dos suboficiales de las “Boinas Rojas” que descendieron de un automóvil Lada blanco. El oficial le insinuó que, debido a la enfermedad crónica de su hija y la situación de salud de su esposa, no debía acercarse ni al “Hospital Nuevo” ni al “Hospital Viejo” durante sus actividades de ventas ambulantes, bajo amenaza de arresto.
En ninguno de los tres casos los oficiales informaron formalmente las razones legales de las restricciones impuestas. De acuerdo con el Consejo Nacional del FANTU, estas acciones estuvieron relacionadas con el incidente naval ocurrido en Corralillo y tenían como objetivo impedir cualquier presencia, documentación o acompañamiento ciudadano en los hospitales vinculados al suceso.
El caso ha sido documentado a partir de la denuncia del FANTU, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
La Constitución de la República de Cuba reconoce en su Artículo 54 la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, estableciendo que el Estado debe respetar y garantizar estos derechos. Las amenazas y restricciones de movimiento impuestas sin orden judicial constituyen una forma indirecta de censura y de intimidación orientada a impedir el ejercicio de ese derecho en contextos de interés público.
El Artículo 52 consagra la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. La imposición verbal de “retenciones domiciliarias” sin orden judicial vulnera directamente este precepto.
Igualmente, el Artículo 94 garantiza el debido proceso y la seguridad jurídica, estableciendo que ninguna persona puede ser privada de derechos sin resolución fundada de autoridad competente. En los casos documentados, las restricciones fueron comunicadas verbalmente, sin acto administrativo formal ni notificación legal.
En el plano internacional, el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos protege el derecho de toda persona a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio. De igual forma, el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones y garantiza la libertad de expresión y circulación de información.
Las prácticas descritas constituyen formas de intimidación y control extralegal incompatibles con estos estándares y con las propias disposiciones constitucionales vigentes en Cuba.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de estas prácticas represivas y la garantía plena del derecho de periodistas, medios comunitarios y ciudadanos cubanos a expresarse sin temor a represalias.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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