Anna Sofía Benítez. Captura de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
Apr 2, 2026 | 9:50 PM
La Habana, Cuba — 2/04/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 25 de marzo en Alamar, La Habana, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Anna Sofía Benítez Silvente, creadora de contenido, fue objeto de citación policial, instrucción de cargos y medida cautelar de reclusión domiciliaria, como represalia por expresarse en redes sociales y difundir un video en el que expone la identidad de un represor de la dictadura.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El incidente ocurrió a partir de una citación entregada a un familiar de Anna Sofía Benítez Silvente el 24 de marzo para que se presentara el día siguiente, a las 2:00 p.m., en la estación de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) número 27 de Alamar, en La Habana. La propia Anna Sofía informó en un video publicado en su perfil de Facebook que la policía había dejado la citación en manos de un familiar suyo y no le fue entregada personalmente.
El motivo declarado en la citación era tomarle declaración en relación con la acusación formulada contra su madre, Caridad Silvente, días antes por difundir un video en redes sociales en el que expone a un represor que le había entregado una citación policial.
Tras acudir a la citación, Anna Sofía declaró públicamente que fue imputada de cargos, que se le tomó declaración y que quedó bajo medida cautelar de reclusión domiciliaria. Explicó además que no puede salir del país ni realizar viajes interprovinciales sin avisar a las autoridades. Relató que permaneció aproximadamente una hora en la unidad policial. En una primera etapa estuvo con su abogado en una oficina, junto al instructor que lleva el caso de su madre y otro teniente que llenaba los documentos.
Luego, tras concluir esa parte del procedimiento legal, fue sacada de la oficina y conducida a otra dependencia sin la presencia de su abogado. En el trayecto, un policía le preguntó si llevaba algún dispositivo encima. Una vez dentro de la nueva oficina, una agente policial la registró corporalmente: le revisó el cabello, la obligó a quitarse el peinado, le revisó la blusa y el pantalón y palpó sus zapatos para comprobar si llevaba algo oculto. Después de esperar varios minutos bajo custodia, le devolvieron su carné y le indicaron que podía retirarse.
Los cargos que se le imputan son por el supuesto delito de “actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, identidad de otra persona y sus datos”, previsto en el artículo 393 del Código Penal cubano. La joven quedó bajo el mismo proceso penal que su madre, ambas acusadas por el mismo delito.
El proceso penal contra Anna Sofía Benítez Silvente se origina por la filmación y difusión en redes sociales de un video en el que se muestra al agente de la Seguridad del Estado encargado de citar a su madre. Su madre grabó el video y Anna Sofía lo subió a las redes sociales, razón por la cual ambas están siendo procesadas como coautoras del mismo delito.
En la grabación difundida aparecen dos hombres vestidos de civil entregando la citación oficial, entre ellos Yoel Leodan Rabaza Ramos, suboficial del Ministerio del Interior, a quien las autoridades presentan como supuesta víctima al alegar que se siente amenazado tras la divulgación de su identidad. Por el delito imputado, Anna Sofía podría enfrentar una sanción de entre dos y cinco años de privación de libertad.
En paralelo a estos hechos, integrantes del proyecto Fuera de la Caja —Amanda Beatriz Andrés Navarro, Abel Alejandro Andrés Navarro, Mauro Reigosa Pérez y Karel Daniel Hernández— decidieron acompañar a Anna Sofía Benítez a la citación. Durante el trayecto hacia la unidad policial, se percataron de que les habían inhabilitado las líneas telefónicas, en una acción dirigida a impedir la comunicación y la documentación de lo que estaba ocurriendo.
Asimismo, la amiga de Anna Sofía, Shiorocio Sanz, volvió a ser víctima de hostigamiento. El 20 de marzo, represores de la Seguridad del Estado acudieron a su centro laboral y la amenazaron nuevamente con el objetivo de intimidar a Anna Sofía a través de ella y hacerla callar.
Los casos han sido documentados a partir de las denuncias públicas de las víctimas, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
- Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
- Restricciones en el espacio digital
- Uso abusivo del poder estatal
- Reclusión o privación de libertad
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba reconoce un conjunto de garantías que resultan directamente lesionadas en este caso. El Artículo 52 reconoce la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, así como cambiar de domicilio o residencia, con las únicas limitaciones establecidas por la ley. Este derecho se vulnera de manera concreta cuando a Anna Sofía se le impone reclusión domiciliaria, se le prohíbe salir del país y se le impide realizar viajes interprovinciales sin autorización, como consecuencia de un proceso penal dirigido a castigar la difusión de información de interés público. La restricción de movimiento, en este contexto, no aparece como una medida excepcional legítima, sino como una sanción anticipada y una forma de control político.
El Artículo 53 reconoce el derecho de todas las personas a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la información generada en órganos y entidades estatales. Este principio es incompatible con la criminalización de actos de documentación ciudadana sobre la actuación de agentes públicos y funcionarios estatales.
El Artículo 54 reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Este es uno de los núcleos centrales vulnerados en el caso. Anna Sofía Benítez Silvente está siendo procesada penalmente por difundir contenido audiovisual y expresarse en redes sociales sobre la actuación de agentes de la Seguridad del Estado. Cuando el Estado convierte en delito la publicación de un video de interés público y sanciona a quien lo comparte, incurre en una violación directa de la libertad de expresión protegida por la propia Constitución.
El Artículo 94 establece que toda persona tiene derecho al debido proceso tanto en el ámbito judicial como administrativo. Entre esas garantías se encuentran la igualdad de oportunidades en el proceso, recibir asistencia jurídica, aportar pruebas, acudir a autoridad competente y no ser privada de derechos sino por resolución fundada. Este artículo se vulnera por el uso desproporcionado del proceso penal como mecanismo de castigo frente al ejercicio de un derecho fundamental.
El Artículo 95 reconoce garantías específicas del proceso penal: no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido, disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso, ser informada de la imputación, ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y no ser víctima de violencia o coacción para forzar declaraciones. Estas garantías se ven comprometidas en este caso por el carácter intimidatorio del procedimiento, por el registro corporal realizado sin presencia del abogado tras la declaración inicial, por la imposición de una medida cautelar gravemente restrictiva sobre la base de hechos protegidos por la libertad de expresión y por el uso del proceso penal como forma de amedrentamiento.
Junto a ello, el artículo 393 del Código Penal cubano, relativo a los llamados “actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, identidad de otra persona y sus datos”, está siendo utilizado en este caso de forma contraria a los principios de legalidad, lesividad y proporcionalidad. El Código Penal establece que solo constituyen delitos los actos expresamente previstos en la ley y que rige el principio de lesividad social, según el cual para imponer sanción el hecho debe lesionar o poner realmente en peligro un bien jurídico tutelado. Aplicar esta figura a la grabación y difusión de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones desnaturaliza la finalidad de la norma penal y la convierte en una herramienta de censura y represalia.
Asimismo, la propia sanción de reclusión domiciliaria, prevista en el Código Penal como obligación de permanecer en el domicilio y con restricciones de movilidad, confirma la intensidad de la afectación sufrida por la víctima. Aunque la ley contempla esta medida, su utilización en un caso como este, vinculado a la difusión de información y a la documentación de una actuación estatal, evidencia un uso abusivo del poder punitivo.
Asimismo, se vulnera la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, que consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, que protege el derecho a sostener opiniones sin interferencia y a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier medio.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato del proceso penal contra Anna Sofía Benítez Silvente, así como la anulación de las medidas cautelares impuestas en su contra, incluida la reclusión domiciliaria y las restricciones a su libertad de movimiento, y el hostigamiento contra personas allegadas a la joven.
El ICLEP condena el uso del sistema penal para castigar la documentación y difusión de actuaciones de agentes estatales, y advierte sobre la utilización indebida de figuras del Código Penal para limitar el ejercicio de la libertad de expresión en entornos digitales.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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