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Jefe de prisión en Pinar del Río quema fotos de preso político, lo aísla en celda de castigo y amenaza con "desaparecerlo"

Yasser Fernando Rodríguez González

Por ICLEP

Feb 25, 2026 | 10:10 AM


Pinar del Río, Cuba — 25/02/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 6 de febrero en la cárcel Combinado de Sandino en Pinar del Río, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Yasser Fernando Rodríguez González, prisionero político, fue objeto de la destrucción de sus bienes personales, privación arbitraria de contacto familiar, amenazas de desaparición forzada, confinamiento en celda de castigo bajo tratos degradantes, como represalia por poseer fotografías personales con la bandera estadounidense y por ejercer la protesta pacífica en reclusión.

 

Hechos documentados

Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El incidente ocurrió en el contexto de una visita familiar en la prisión Combinado de Sandino. El 6 de febrero, el teniente coronel Euclides Reloba Baños (jefe de la cárcel), ordenó y ejecutó la quema de tres fotografías traídas por la hija de la víctima, en las que el preso político aparecía con la bandera estadounidense. El militar argumentó que se trataba de "fotos contrarrevolucionarias".

Autoridades penitenciarias ejecutaron represalias adicionales impidiéndole al prisionero recibir otras 75 fotos familiares traídas por su hija. En protesta, Rodríguez González inició una huelga de hambre desde el 6 hasta el 11 de febrero, durante la cual el director del penal lo amenazó con "desaparecerlo". La víctima le respondió que lo podía hacer, ya que de igual manera "estaban matando de hambre a los prisioneros".

La víctima sufrió castigos severos que atentaron contra su integridad y salud. Como penalización, fue trasladado a una pequeña celda de castigo conocida como "15 y K" y sometido a un encierro en total oscuridad. Fue despojado de su abrigo (enguatada) y dejado únicamente en short y camisa de recluso, obligándolo a pasar frío. A esto se le suma la precaria alimentación generalizada (denunciada como "una gotica de arroz y una cucharadita de picadillo"), la prohibición de medicinas y el injustificado decomiso de los pocos alimentos llevados por las familias bajo el pretexto falso de que los reos "hacen negocios".

El caso ha sido documentado a partir de la denuncia realizada vía telefónica por la propia víctima al medio independiente CubaNet, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:

  • Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
  • Uso abusivo del poder estatal

y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba establece garantías vinculadas al ejercicio de derechos fundamentales relacionados con la libertad de pensamiento, expresión y acceso a la información, así como los derechos inalienables de las personas privadas de libertad, principios que resultan incompatibles con actos de censura, intimidación, tortura o represión estatal.

Artículo 40 y 46: Establecen que la dignidad humana es el valor supremo y garantizan el derecho a la integridad física y moral, la salud y la seguridad.

Artículo 51: Prohíbe estrictamente someter a las personas a desaparición forzada (con la que fue amenazado), torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (como el aislamiento a oscuras y exposición forzada al frío en la celda "15 y K").

Artículo 54: Reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión (vulnerada mediante la quema y censura de sus fotografías por motivos políticos).

Artículo 60: Obliga al Estado a garantizar, dentro de su política penitenciaria, el respeto pleno de los derechos de las personas privadas de libertad y el trato adecuado en los establecimientos penitenciarios.

 

Asimismo, se vulnera la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, que consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, que prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de estas prácticas represivas y la garantía plena del derecho de periodistas, medios comunitarios y ciudadanos cubanos a expresarse sin temor a represalias.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

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