Eider Frómeta. Foto tomada de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
Mar 11, 2026 | 1:40 PM
Santiago de Cuba, Cuba — 11/03/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 6 de marzo en Santiago de Cuba, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, el preso político Eider Frómeta Allen, activista de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) y promotor de Cuba Decide, fue objeto de incomunicación dentro del sistema penitenciario, como represalia por su activismo y su condición de preso de conciencia.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El incidente se conoce públicamente tras la denuncia realizada por la organización DEFENSA CD, que alertó sobre la situación de incomunicación del preso político Eider Frómeta Allen, recluido en la prisión de Boniato, en la provincia de Santiago de Cuba.
De acuerdo con la información ofrecida por sus familiares, desde hace varios días no han podido establecer ningún tipo de comunicación con él, situación que ha generado una profunda preocupación por su integridad física y su estado de salud. La familia afirma no haber recibido información oficial sobre las condiciones en que se encuentra el preso político ni las razones de la falta de contacto.
Frómeta Allen permanece encarcelado en el Complejo Penitenciario de Boniato, una prisión que ha sido objeto de reiteradas denuncias por parte de organizaciones de derechos humanos debido a actos de violencia por parte de funcionarios penitenciarios, condiciones precarias de reclusión, castigos disciplinarios abusivos y restricciones arbitrarias a la comunicación con familiares.
En ese contexto, la incomunicación del preso político incrementa el temor de sus allegados y de organizaciones defensoras de derechos humanos de que pueda estar siendo víctima de represalias, malos tratos o algún tipo de castigo dentro del penal.
El caso ha sido documentado a partir de la denuncia pública de DEFENSA CD, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
- Uso abusivo del poder estatal
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba (2019) reconoce garantías vinculadas al ejercicio de derechos fundamentales relacionados con la libertad de pensamiento, expresión y la protección de la dignidad e integridad de las personas privadas de libertad.
El Artículo 54 reconoce el derecho de todas las personas a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, lo cual incluye la posibilidad de expresar opiniones y participar en la vida pública sin ser objeto de represalias.
Asimismo, el Artículo 48 reconoce el derecho a la dignidad humana como valor supremo, mientras que el Artículo 51protege el derecho de toda persona a la integridad física y moral, prohibiendo tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En relación con las garantías de las personas privadas de libertad, el Artículo 94 reconoce el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales, mientras que el Artículo 95 establece que las personas deben ser tratadas con respeto a su dignidad y contar con las garantías necesarias para su defensa y protección frente a abusos de autoridad.
La incomunicación prolongada de una persona privada de libertad, sin información a sus familiares ni garantías de supervisión externa, vulnera estos principios y coloca al detenido en una situación de especial riesgo.
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”.
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras y establece que nadie debe ser molestado a causa de sus opiniones.
El uso de mecanismos de represión política, incluyendo el encarcelamiento y la incomunicación de activistas cívicos, evidencia la persistencia de un sistema de control estatal que limita gravemente el ejercicio de derechos fundamentales en Cuba.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige a las autoridades cubanas informar de manera inmediata sobre la situación y el estado de salud del preso político Eider Frómeta Allen, así como garantizar su integridad física y su derecho a comunicarse con sus familiares.
El ICLEP también exige el cese de las prácticas de incomunicación y castigo dentro del sistema penitenciario cubano, utilizadas frecuentemente como mecanismos de presión o represalia contra presos políticos y activistas.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Web: https://iclep.org/
Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/
Email: observatorioiclep@gmail.com