Moisés Legrá Díaz. Foto tomada de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
Apr 8, 2026 | 12:05 PM
La Habana, Cuba — 8/04/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 11 de marzo en La Habana, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, el ciudadano Moisés Legrá Díaz fue objeto de reclusión y privación de libertad bajo medida de prisión preventiva, como represalia por manifestar su descontento mediante pintadas críticas contra el régimen en un espacio público.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El 11 de marzo de 2026, Moisés Legrá Díaz fue trasladado al centro penitenciario Combinado del Este, en La Habana, donde quedó bajo medida de prisión preventiva por el presunto delito de “propaganda contra el orden constitucional”. Su reclusión se produce como represalia directa por la expresión de consignas críticas contra el régimen en un espacio público.
Al momento de su ingreso en el penal, el ciudadano no contaba con condiciones mínimas de reclusión, careciendo de artículos básicos como sábanas y medios de abrigo, permaneciendo varios días en condiciones precarias, lo que agrava su situación de vulnerabilidad dentro del sistema penitenciario.
El 13 de febrero último Moisés fue citado a la unidad policial El Capri, donde fue interrogado y posteriormente detenido. Ese mismo día fue trasladado a la sede de la Seguridad del Estado en Villa Marista, donde permaneció recluido bajo presión psicológica y sin garantías procesales efectivas.
Los hechos se originan a partir de una pintada realizada el 5 de febrero en el muro perimetral del tribunal de Arroyo Naranjo, donde escribió consignas como “Patria y Vida” y una frase ofensiva dirigida al gobernante Miguel Díaz-Canel, en un contexto de profunda crisis económica, apagones prolongados y escasez de alimentos.
La detención, procesamiento y posterior encarcelamiento han tenido un fuerte impacto en su núcleo familiar, compuesto por tres hijos menores de edad y una esposa embarazada, quienes dependen económicamente de él y enfrentan una situación de vulnerabilidad.
El caso ha sido documentado a partir de las declaraciones de la madre de la víctima al medio Martí Noticias, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
- Reclusión o privación de libertad
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Los hechos descritos constituyen una vulneración directa de la Constitución de la República de Cuba, específicamente de su artículo 54, que reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Asimismo, se contraviene el artículo 52, que garantiza la libertad personal, al producirse una detención y posterior encarcelamiento por motivos vinculados al ejercicio de la libre expresión. De igual forma, se vulneran los artículos 94 y 95, que consagran las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a una defensa efectiva, al someter al ciudadano a interrogatorios, presión psicológica y prisión preventiva sin garantías reales.
En este caso, las autoridades fundamentan la acusación en el Código Penal cubano, particularmente en el artículo 120 (“Propaganda contra el orden constitucional”), que sanciona a quien incite contra el sistema político, económico o social del Estado, figura utilizada de manera recurrente para criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión.
Esta disposición penal, aplicada en este contexto, resulta incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos, en particular con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protegen el derecho a la libertad de opinión y expresión, incluyendo la posibilidad de emitir críticas contra autoridades y sistemas de gobierno sin temor a represalias.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de la prisión preventiva contra Moisés Legrá Díaz y el respeto a sus garantías procesales, en un caso que evidencia el uso del sistema penal como mecanismo de castigo por la libre expresión de ideas.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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