Vigilancia contra Camila Acosta y miembros del CTDC. Fotos redes sociales.
Por ICLEP
Mar 2, 2026 | 9:00 AM
La Habana, Cuba — 2/03/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 24 de febrero de 2026, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, activistas, periodistas independientes y opositores fueron objeto de cercos domiciliarios, vigilancia permanente, amenazas verbales, despliegues policiales y citaciones, como represalia ante el temor de las autoridades a que realizaran acciones cívicas o recordatorios públicos en el aniversario número 30 del derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate, ocurrido el 24 de febrero de 1996.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
Yoani Sánchez y Reinaldo Escobar (periodistas de 14ymedio)
En horas cercanas a las ocho de la mañana del 24 de febrero, un agente de la Seguridad del Estado se apostó en los bajos del edificio donde residen en La Habana. El individuo, vestido con gorro, gafas oscuras y abrigo grueso, mostró brevemente su carné para dejar claro que se trataba de un oficial y que su presencia tenía como objetivo impedir que salieran del inmueble.
Al abordar a Reinaldo Escobar, el agente le preguntó si sabía qué día era. Tras recibir como respuesta que se trataba de una fecha importante en las guerras de independencia, el oficial respondió que era el día del “fusilamiento de las avionetas de Hermanos al Rescate”, dejando claro que el operativo estaba motivado por el aniversario de esos hechos.
Los periodistas denunciaron que este constituye el tercer operativo en el último mes alrededor de su vivienda. Indicaron además que, junto al agente visible en la entrada, era probable la presencia de otros efectivos desplegados en la cuadra, así como una patrulla policial en las inmediaciones.
El cerco no solo restringió su libertad de movimiento, sino que también afectó a los vecinos del edificio, quienes enfrentan problemas estructurales graves —ascensores en mal estado, tanque de agua deteriorado, acumulación de basura y falta de mantenimiento— y vieron limitado el acceso de vendedores informales que habitualmente suplen necesidades básicas.
Ángel Santiesteban Prats (escritor)
Denunció públicamente que, aunque fueron las autoridades quienes derribaron las avionetas en 1996, cada año en esta fecha los sitian como si fueran responsables de los hechos. Señaló que en cada aniversario se repite el patrón de vigilancia y restricción domiciliaria contra disidentes, evidenciando un operativo preventivo para impedir cualquier gesto de recordación o manifestación cívica.
Camila Acosta (periodista independiente)
Reportó que un agente represivo permanecía apostado en la esquina de su vivienda con el propósito específico de impedirle salir a la calle durante la jornada del 24 de febrero. La presencia permanente del efectivo constituyó una restricción de facto a su libertad de movimiento y al ejercicio de su labor periodística.
Wilber Aguilar Bravo (activista y padre del preso político Walnier Luis Aguilar Rivera)
En horas tempranas del 24 de febrero salió de su vivienda para buscar alimentos destinados a su hijo encarcelado, debido a la incertidumbre sobre la alimentación que este recibe en prisión. Mientras se encontraba fuera, una patrulla identificada como “patrullero 280” se estacionó frente a su domicilio con al menos dos agentes de la Seguridad del Estado.
Según su denuncia, los oficiales dejaron amenazas a su esposa, Rosario Rivera, y a otro familiar, advirtiendo que si él salía nuevamente “sabía a lo que tenía que enfrentarse”. Aguilar Bravo expresó que no posee causa penal ni deuda alguna con la justicia, y que cuenta con una medida cautelar contra el acoso a su familia, la cual no estaría siendo respetada.
Tras varios días bajo amenazas y vigilancia, tanto él como su esposa fueron citados para comparecer el 26 de febrero en la unidad policial de El Capri.
Miembros del Consejo para la Transición Democrática en Cuba y otros opositores
El propio 24 de febrero, varios integrantes de esta organización amanecieron sitiados en sus domicilios, entre ellos Manuel Cuesta Morúa, María Mercedes Benítez, Juan Manuel Moreno, Rolando Rodríguez Lobaina y Boris González Arenas.
Según la denuncia pública del Consejo, el único “motivo” de estas acciones fue su condición de opositores y disidentes pacíficos. La Seguridad del Estado desplegó vigilancia y restricciones de movimiento para impedir cualquier actividad cívica o expresión pública relacionada con la fecha.
El caso ha sido documentado por nuestros observadores en Cuba a partir de publicaciones y denuncias en redes sociales de los afectados, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que los hechos documentados constituyen violaciones directas a derechos y garantías reconocidos expresamente en la Constitución de la República de Cuba de 2019.
En primer lugar, el Artículo 54 reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La imposición de cercos domiciliarios, amenazas verbales y restricciones de movimiento para impedir recordaciones o manifestaciones pacíficas en una fecha determinada constituye una limitación ilegítima al ejercicio de ese derecho.
El Artículo 55 reconoce la libertad de prensa, aunque subordinada a la ley y a los fines de la sociedad. La presencia de agentes de la Seguridad del Estado impidiendo que periodistas salgan de sus viviendas para ejercer su labor informativa vulnera directamente esta garantía constitucional.
El Artículo 56 reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos. La adopción de operativos preventivos para impedir cualquier actividad cívica relacionada con una fecha histórica constituye una restricción desproporcionada y sin base judicial conocida.
Asimismo, el Artículo 52 establece que todas las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, con las limitaciones establecidas en la ley. Los cercos domiciliarios de facto, sin orden judicial ni acto administrativo formal notificado, vulneran esta disposición.
El Artículo 48 protege el derecho a la intimidad personal y familiar, mientras que el Artículo 49 consagra la inviolabilidad del domicilio, permitiendo su penetración solo mediante orden expresa de autoridad competente y conforme a formalidades legales. La vigilancia permanente y el hostigamiento en los alrededores de las viviendas afectan estos derechos.
En el plano internacional, estos hechos contradicen el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que protege el derecho a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio; así como el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe molestar a una persona por sus opiniones y protege la libertad de expresión.
Paralelamente, el Estado cubano utiliza disposiciones legales para justificar o respaldar acciones represivas en el espacio físico y digital. Entre ellas:
La combinación de restricciones extralegales con un marco normativo amplio y ambiguo en materia penal y administrativa configura un entorno de limitación estructural al ejercicio de la libertad de expresión y de prensa, en contradicción tanto con la letra de la Constitución vigente como con los estándares internacionales de derechos humanos.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de estas prácticas represivas y la garantía plena del derecho de periodistas, medios comunitarios y ciudadanos cubanos a expresarse sin temor a represalias.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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