Amaury Díaz García. Fotos tomadas del perfil en Facebook de Cuba Antitotalitaria.
Por ICLEP
Apr 7, 2026 | 9:35 PM
Camagüey, Cuba — 7/04/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 27 de marzo en la Prisión Kilo-8, en Camagüey, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Amaury Díaz García, preso político y miembro del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), fue objeto de amenazas y hostigamiento por parte de autoridades penitenciarias, por denunciar vía telefónica las condiciones de desnutrición extrema dentro del penal.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El incidente ocurrió en medio de una llamada telefónica realizada por Amaury Díaz García desde la Prisión Kilo-8, ubicada en las afueras de la ciudad de Camagüey, a Adriano Castañeda Meneses, Coordinador Organizativo del Consejo Nacional del FANTU.
Durante la comunicación, Díaz García describió detalladamente las condiciones alimentarias dentro del centro penitenciario, señalando que a los reclusos se les suministra diariamente una cantidad mínima de alimentos consistente en una cucharada de arroz y caldo con una vianda tanto en el almuerzo como en la comida. Ante preguntas sobre la cantidad, aclaró que las porciones corresponden literalmente a cucharas de uso común, en extremo pequeñas.
Asimismo, denunció que en el desayuno solo reciben medio vaso de agua con azúcar caliente y que desde hace más de dos años no se les entrega pan ni ningún otro complemento alimenticio. El preso político alertó sobre el grave estado de desnutrición generalizada entre los internos, afirmando haber perdido más de 50 libras de peso corporal desde su ingreso, pasando de aproximadamente 160 a 105 libras. Comparó la condición de los reclusos con imágenes de campos de concentración debido al deterioro físico visible.
Mientras realizaba estas declaraciones, se produjo un forcejeo durante la llamada y se escuchó claramente una amenaza por parte de un funcionario penitenciario: “Si usted sigue hablando, tendré que reventarlo a golpes”.
Posteriormente, en una segunda llamada realizada ese mismo día por un recluso común y colaborador no público del FANTU, se informó que el Mayor Leonardo, jefe de la unidad, le había arrebatado el teléfono a Díaz García y lo había amenazado directamente con ordenar una golpiza si continuaba divulgando información sobre las condiciones internas del penal.
El caso ha sido documentado pa partir del la denuncia pública del FANTU, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
- Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba reconoce en su Artículo 54 el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, el cual es vulnerado cuando se reprime y amenaza a un preso por denunciar condiciones de vida dentro de un centro penitenciario. Asimismo, el Artículo 53 establece el derecho a recibir y difundir información, lo que incluye la posibilidad de comunicar situaciones de interés público como violaciones de derechos humanos dentro de las cárceles. De igual forma, el Artículo 46 garantiza la integridad física y moral de las personas, principio que se viola con amenazas de golpizas por parte de funcionarios penitenciarios.
En cuanto a los derechos penitenciarios, el Artículo 60 establece que el Estado debe garantizar el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad y su adecuada atención dentro del sistema penitenciario, incluyendo condiciones dignas de vida y alimentación, lo cual claramente no se cumple en este caso. Además, el Artículo 51 prohíbe expresamente los tratos crueles, inhumanos o degradantes, categoría en la que encajan tanto la desnutrición sistemática como las amenazas de violencia física.
En el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, protege el derecho a la libertad de expresión, mientras que el Artículo 5 prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, garantiza la libertad de expresión y en su Artículo 10 establece que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con respeto a su dignidad.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de las amenazas contra el preso político Amaury Díaz García, así como el respeto a su integridad física y su derecho a denunciar las condiciones de reclusión.
El ICLEP demanda además una investigación independiente sobre las condiciones de alimentación y trato a los reclusos en la Prisión Kilo-8, así como el acceso de organismos internacionales a este centro penitenciario.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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