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Presos políticos en Las Tunas enviados a celdas de castigo tras iniciar huelga de hambre

Pedro Carlos Camacho Ochoa y Leoncio Rodríguez Ponce. Fotos: Redes sociales.

Por ICLEP

Apr 8, 2026 | 1:00 PM


Las Tunas, Cuba — 8/04/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 19 de marzo en la Prisión Provincial de Las Tunas, conocida como El Típico, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, los presos políticos Pedro Carlos Camacho Ochoa y Leoncio Rodríguez Ponce, fueron trasladados a celdas de castigo como represalia por ejercer su derecho a protestar mediante una huelga de hambre, en denuncia de abusos, condiciones de reclusión y violaciones a derechos penitenciarios.

 

Hechos documentados

Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El incidente ocurrió en el contexto de una huelga de hambre iniciada el 19 de marzo de 2026 en la Prisión Provincial de Las Tunas.

Pedro Carlos Camacho Ochoa inició la huelga como forma de protesta ante su prolongada prisión provisional, tras permanecer encarcelado durante más de dos años sin que se le haya fijado fecha de juicio, lo cual constituye una grave vulneración del debido proceso. Como represalia directa por esta acción, las autoridades penitenciarias lo trasladaron a una celda de castigo.

Camacho Ochoa había sido detenido en 2024 junto a otras siete personas en la provincia de Las Tunas, todos acusados del delito de “propaganda contra el orden constitucional”. Según la petición fiscal a la que tuvo acceso Cubalex, se solicitan penas de entre 6 y 9 años de privación de libertad, vinculándolos al movimiento “Cuba Primero” por su actividad en redes sociales y la difusión de contenidos críticos.

Por su parte, el preso político Leoncio Rodríguez Ponce, recluido en este penal desde diciembre de 2025 tras haber sido trasladado de forma forzada desde la Prisión Provincial de Holguín por declararse en huelga de hambre, decidió sumarse a la protesta en apoyo a Camacho Ochoa. Como consecuencia, también fue sometido a aislamiento en celda de castigo.

Rodríguez Ponce se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad. Su estado de salud se ha deteriorado considerablemente tras más de 30 años de encarcelamiento, agravado por su avanzada edad y las múltiples huelgas de hambre realizadas previamente para denunciar abusos y exigir el respeto a sus derechos.

El uso de celdas de castigo como represalia contra la protesta pacífica, así como la prolongación indebida de la prisión provisional y la criminalización del ejercicio de la libertad de expresión, evidencian un patrón de violaciones sistemáticas dentro del sistema penitenciario cubano.

El caso ha sido documentado a partir de la denuncia de la organización Cubalex y e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:

- Uso abusivo del poder estatal

y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión (Artículo 54), y a manifestarse pacíficamente (Artículo 56), derechos que resultan vulnerados al criminalizar opiniones expresadas en redes sociales y sancionar la protesta pacífica mediante huelgas de hambre. Asimismo, el Artículo 60 establece que el Estado debe garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y su tratamiento digno dentro del sistema penitenciario, lo cual se ve gravemente afectado mediante el uso de celdas de castigo como mecanismo de represalia.

De igual forma, el Artículo 94 consagra el derecho al debido proceso, incluyendo la prohibición de dilaciones indebidas, mientras que el Artículo 95 establece garantías en el proceso penal, como la presunción de inocencia y el derecho a no ser privado de libertad sin las debidas garantías legales, principios que son vulnerados en el caso de Camacho Ochoa al permanecer más de dos años en prisión sin juicio.

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato del uso de celdas de castigo como mecanismo de represalia contra personas privadas de libertad, así como el respeto pleno a la integridad física y la vida de los presos políticos Pedro Carlos Camacho Ochoa y Leoncio Rodríguez Ponce.

Asimismo, demanda garantías procesales efectivas, incluyendo la celebración de juicios sin dilaciones indebidas, y el fin de la criminalización del ejercicio de la libertad de expresión en Cuba.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

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