Madre de Antonio Lázaro Fernández, brutalmente agredida durante la detención de su hijo. Facebook / Ray Figueredo.
Por ICLEP
Apr 7, 2026 | 9:10 AM
La Habana, Cuba — 7/04/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido entre el 24 y el 26 de marzo en el poblado de Minas, Guanabacoa, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, ciudadanos del poblado Minas en Guanabacoa fueron objeto de detenciones arbitrarias, allanamientos violentos, agresiones físicas, amenazas y actos de intimidación, como represalia por protestar contra los apagones en la noche del 23 de marzo.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El incidente ocurrió en el contexto de una protesta ciudadana contra los apagones el 23 de marzo en el poblado de Minas, Guanabacoa, tras la cual se desató un operativo represivo entre los días 24 y 26 de marzo.
Agentes de la Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionaria ejecutaron detenciones arbitrarias, allanamientos violentos en viviendas —en algunos casos portando armas largas—, así como agresiones físicas y actos de intimidación contra los detenidos y sus familiares.
Los detenidos fueron trasladados a Villa Marista centro de operaciones de la Seguridad del Estado y sometidos a tortura psicológica y amenazadas, en el caso de las mujeres amenazas incluso con quitarles la patria potestad de sus hijos.
Entre los casos documentados se encuentran:
Melissa Martínez Díaz: Detenida el 25 de marzo en su vivienda, represores de la policía se la llevaron de su casa mientras atendía a una clienta y en presencia de su hijo a quien dejaron solo, sin el cuidado de un adulto. Posteriormente fue liberada bajo una fianza de 50 mil pesos, quedando sujeta a un proceso penal.
Nuvisleidys Lloré García: Fue arrestada el 25 de marzo. Posteriormente fue liberada bajo una fianza de 20 mil pesos, con causa penal en curso.
Esposo de Nuvisleidys Lloré García: Fue detenido junto a su pareja el 25 de marzo y también liberado bajo fianza y permanece bajo proceso penal.
Liadne Calzada: Detenida el 25 de marzo, al igual que sus hijos Daniel Turiño Calzada y Alejandro Turiño Calzada. La madre fue liberada bajo fianza el 30 de marzo, pero sus hijos permanecen detenidos.
Jonathan (16 años): Detenido el 25 de marzo. Fue liberado el 30 de marzo bajo una fianza de 20 mil pesos.
Roilán Navarro Torres (18 años): Detenido el 26 de marzo, represores irrumpieron en su vivienda forzando la puerta y al no encontrarlo fueron a buscarlo a la casa de sus abuelos donde fue arrestado. Permanece en Villa Marista, lo mantienen detenido bajo amenazas y presiones para que declare y admita su participación en la protesta.
Roelvis Navarro Torres (22 años): Se presentó en Villa Marista para pagar la fianza de su hermano el 28 de marzo y fue detenido en ese mismo lugar.
Antonio Lázaro Fernández Borges: Detenido el 25 de marzo. Su madre fue violentamente agredida por agentes policiales cuando intentaba decirle a los represores que su hijo se entregaría voluntariamente. Fue golpeada en varias zonas de su cuerpo, sometida a una llave de inmovilización y lanzada al suelo, donde recibió una patada aun estando reducida. Familiares conservaron mechones de cabello arrancados durante la agresión como evidencia. Se denunció además la irrupción errónea de agentes armados en otra vivienda, apuntando con armas largas frente a un menor de 10 años.
El caso ha sido documentado a partir de denuncias en redes sociales y alertas de la organización Cubalex. Hasta el momento, los registros disponibles son parciales y se encuentran en construcción, debido a las limitaciones para el acceso a la información en Cuba. Se reportan más detenciones que aún no han podido ser documentadas.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
- Detención arbitraria
- Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
- Uso abusivo del poder estatal
- Agresión física
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que los hechos descritos constituyen una violación directa de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República de Cuba. En particular, el Artículo 53 reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, violentado al reprimir y sancionar a ciudadanos por manifestarse pacíficamente o expresar inconformidad con la situación del país. Asimismo, el Artículo 56 reconoce el derecho de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos, el cual es directamente restringido mediante operativos represivos contra protestas ciudadanas.
De igual forma, se transgreden las garantías del debido proceso recogidas en los Artículos 94 y 95, que establecen el derecho a la defensa, a no ser detenido arbitrariamente, a ser informado de las causas de la detención y a un trato digno durante el proceso. Estas garantías son incompatibles con las detenciones sin orden judicial, la incomunicación, las amenazas y la coerción psicológica documentadas.
En el ámbito penal, el Estado cubano suele amparar estas actuaciones en figuras del Código Penal como el delito de desórdenes públicos, desacato, atentado, resistencia y propaganda contra el orden constitucional, utilizadas de manera amplia y ambigua para criminalizar el ejercicio legítimo de la protesta pacífica y la libertad de expresión. Estas disposiciones, lejos de proteger el orden público, son aplicadas de forma discrecional para justificar detenciones, imponer sanciones y generar procesos penales contra ciudadanos por motivos políticos.
En el plano internacional, estos hechos contravienen lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 19, que reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículos 19 que prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de la represión contra ciudadanos que ejercen su derecho a manifestarse pacíficamente, así como la anulación de los procesos penales iniciados en su contra por motivos políticos.
El ICLEP insta a las autoridades cubanas a respetar las garantías constitucionales y a abstenerse de utilizar el Código Penal como herramienta de castigo contra la libertad de expresión y el derecho a la protesta.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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