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Seguridad del Estado coacciona al periodista independiente Niober García y lo presiona al destierro forzado

Niober García Fournier. Foto enviada al ICLEP.

Por ICLEP

Feb 24, 2026 | 1:10 PM


Guantánamo, Cuba — 24/02/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 21 de febrero de 2025 en la estación municipal conocida como Parque 24, Guantánamo, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Niober García Fournier, periodista independiente, fue objeto de una citación policial, amenazas e instigación al destierro, como represalia por hacer entrevistas en la vía pública como parte de su trabajo periodístico.

 

Hechos documentados

Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

Un oficial de la Seguridad del Estado se presentó en la vivienda de Niober García Fournier para entregarle una citación oficial, emitida por el Ministerio del Interior, que lo obligaba a comparecer el sábado 21 de febrero a las 10:00 a.m. en la estación municipal conocida como Parque 24, en Guantánamo, bajo la estricta advertencia de que, de no asistir, podría ser procesado penalmente por el delito de “desobediencia”.

Tras acudir a la citación impuesta, García Fournier informó, mediante un audio enviado directamente al ICLEP, que el verdadero motivo del encuentro en la unidad policial fue abordar su prolongada situación de "regulación migratoria", una prohibición de salida del país que él ha denunciado durante años como una medida arbitraria, sostenida por constante vigilancia, intimidaciones y procesos legales fabricados con el único fin de castigar su labor periodística y activismo.

Durante el interrogatorio, un oficial de la Seguridad del Estado identificado como Kevin le comunicó que, a raíz de las quejas presentadas por el comunicador ante distintas instituciones en La Habana, las autoridades represivas decidieron que ya no sería “imprescindible” mantenerle la regulación.

Según lo expresado en el audio, la próxima semana Niober podría quedar formalmente liberado de esa restricción y recuperar el uso de su pasaporte; sin embargo, en un evidente acto de coacción e instigación al destierro, el oficial Kevin le sugirió abiertamente que "lo mejor sería emigrar de la Isla" una vez que recuperara la posibilidad de viajar.

El caso ha sido documentado a partir de la comunicación directa al ICLEP por el propio periodista, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:

  • Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
  • Uso abusivo del poder estatal

y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba establece garantías vinculadas al ejercicio de derechos fundamentales relacionados con la libertad de pensamiento, expresión y acceso a la información, principios que resultan incompatibles con actos de censura, intimidación o represión estatal. (Artículos aplicables: Artículo 54, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; Artículo 55, que consagra el derecho a la libertad de prensa; y el Artículo 52, que garantiza la libertad de las personas de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, derecho vulnerado a través de la arbitraria "regulación migratoria" usada como castigo).

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.

El Estado cubano continúa utilizando mecanismos legales y extralegales —incluyendo normativas como el Decreto-Ley 370, el Decreto-Ley 35 y disposiciones penales restrictivas— para sostener un sistema de censura estructural. Específicamente, el régimen utiliza de respaldo legal para estas agresiones:

El Decreto-Ley 370 ("Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba"): Se ampara en su Artículo 68, inciso i), el cual considera una contravención "difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas", un articulado ambiguo empleado para multar y silenciar periodistas independientes.

El Decreto-Ley 35 ("De las Telecomunicaciones, las TIC y el Uso del Espectro Radioeléctrico"): Es utilizado a través de su Artículo 15, incisos e) y f), que imponen a los usuarios el deber de no utilizar los servicios para "transmitir informes o noticias falsas", ni "información ofensiva o lesiva a la dignidad humana" o que atente contra "el respeto al orden público", herramienta legal con la que se criminaliza la difusión de entrevistas, denuncias y opiniones contrarias a la narrativa oficial.

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de estas prácticas represivas y la garantía plena del derecho de periodistas, medios comunitarios y ciudadanos cubanos a expresarse sin temor a represalias.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

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