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Seguridad del Estado detiene a Dama de Blanco al entrar a una iglesia en Banes, Holguín

Marexis Lausao. Foto tomada de su perfil en Facebook.

Por ICLEP

Feb 23, 2026 | 7:40 PM


Banes, Cuba — 23/02/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día miércoles, 19 de febrero, en Banes, Holguín, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y religiosa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Marexis Lausao, activista y miembro de las Damas de Blanco, fue objeto de detención arbitraria, como represalia por su activismo político y por intentar ejercer su derecho a la libertad religiosa al intentar rezar por la libertad de los presos políticos.

 

Hechos documentados

Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

En la mañana del miércoles 19 de febrero, aproximadamente a las 7:40 a.m., la activista Marexis Lausao fue detenida por dos oficiales de la Seguridad del Estado justo cuando se disponía a entrar en la iglesia Católica del Municipio de Banes.

Tras su detención, fue conducida a la Unidad de la Seguridad del Estado. La activista fue liberada a las 2:30 de la tarde del mismo día, tras pasar casi siete horas en detención.

El caso ha sido documentado a partir de la denuncia pública realizada por la propia Marexis Lausao en su perfil de la red social Facebook, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:

  • Detención arbitraria

y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba establece garantías que resultan incompatibles con actos de censura, intimidación o represión estatal. La detención de Marexis Lausao vulnera directamente los siguientes artículos:

  • Artículo 15: Establece que "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa".
  • Artículo 42: Prohíbe la discriminación por motivos de "creencia religiosa" y garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley.
  • Artículo 54: Decreta que "El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión".
  • Artículo 57: Especifica que "Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley".

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de estas prácticas represivas y la garantía plena del derecho de periodistas, medios comunitarios y ciudadanos cubanos a expresarse sin temor a represalias.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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