Citación entregada a uno de los manifestantes del 11J. Foto: Facebook / José Raúl Gallego.
Por ICLEP
Apr 10, 2026 | 7:30 PM
San Antonio de los Baños, Cuba — 10/04/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente nuevos hechos represivos ocurridos los días 2 y 3 de abril en San Antonio de los Baños, provincia de Artemisa, los cuales constituyen violaciones directas al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, los activistas Jorge Omar Lorenzo Pimienta, presidente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles en Cuba, y Eliandy Téllez Muñoz, así como los manifestantes del 11J Joel Díaz Hernández, Omar Hernández Calzadilla y Miguel Díaz Sosa —estos últimos tres beneficiados en 2025 con excarcelación anticipada en el contexto de negociaciones con el Vaticano—, fueron objeto de citaciones arbitrarias por parte de la Seguridad del Estado, como represalia por su activismo cívico y por haber exigido públicamente la liberación del preso político Denis Hernández Ramírez, cuya libertad condicional fue revocada arbitrariamente y fue reingresado en prisión.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
Los incidentes ocurrieron en el municipio de San Antonio de los Baños, provincia de Artemisa, en un contexto de creciente escalada represiva contra personas excarceladas por motivos políticos y contra activistas cívicos de la localidad.
Jorge Omar Lorenzo Pimienta y Eliandy Téllez Muñoz fueron citados el 3 de abril para presentarse en la unidad de la Policía Nacional Revolucionaria del municipio.
El día anterior, los excarcelados del 11J Joel Díaz Hernández, Omar Hernández Calzadilla y Miguel Díaz Sosa también fueron citados para el mismo 3 de abril en el Departamento de la Seguridad del Estado, conocido como “Cuatro Caminos”.
Las citaciones fueron emitidas mediante un documento que advertía que, en caso de no presentarse, los convocados serían sancionados con una multa de 50 pesos o acusados por delitos como denegación de auxilio o desobediencia, conforme a la Ley de Procedimiento Penal cubana.
Durante los interrogatorios en "Cuatro Caminos", agentes de la policía política emitieron amenazas e intimidaciones explícitas contra los manifestantes excarcelados, indicando que "la orden está dada", demostrando el carácter coercitivo de las actuaciones y el riesgo real al que están expuestos.
Estos hechos se produjeron inmediatamente después de que hicieran pública el 1 de abril en redes sociales una fotografía exigiendo la liberación de Denis Hernández Ramírez, quien fue reingresado en prisión tras la revocación de su libertad condicional sin fundamento legal ni proceso transparente, y otros presos políticos.
El caso ha sido documentado por nuestros observadores a partir de las denuncias de las organizaciones Cubalex y Centro de Denuncias Defensa CD y el periodista José Raúl Gallego, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
- Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba establece garantías vinculadas al ejercicio de derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión, principios que resultan incompatibles con actos de censura, intimidación o represión estatal. En tal sentido, los hechos descritos en esta alerta violan el Artículo 54 de la carta magna según el cual “el Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”.
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”.
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de las citaciones arbitrarias, los interrogatorios intimidatorios y cualquier intento de revocar la libertad de personas excarceladas por motivos políticos. Exigimos también la liberación inmediata e incondicional de Denis Hernández Ramírez, cuyo reingreso en prisión no cuenta con fundamento jurídico legítimo, y el respeto a los compromisos derivados del proceso de excarcelación de 2025.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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