Luis Manuel Otero Alcántara. Foto: Facebook / Anamely Ramos.
Por ICLEP
Apr 2, 2026 | 9:05 AM
Artemisa, Cuba — 2/04/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente dos nuevos hechos represivos ocurridos los días 12 y 23 ede marzo en la provincia Artemisa, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, el artista y preso político Luis Manuel Otero Alcántara fue objeto de denegación de recurso judicial efectivo y obstrucción del acceso a la justicia, como represalia por su activismo y condición de preso politico.
Hechos documentados
Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El incidente ocurrió en el contexto de la presentación de un recurso de habeas corpus a favor del artista Luis Manuel Otero Alcántara, actualmente privado de libertad.
El 12 de marzo de 2026, la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Artemisa emitió un Auto mediante el cual rechazó de plano la solicitud de habeas corpus. En dicho documento, el tribunal incurre en contradicciones graves al afirmar simultáneamente que el ciudadano se encuentra bajo prisión provisional y, a la vez, extinguiendo una sanción, lo cual resulta jurídicamente incompatible.
El tribunal alegó falta de competencia para conocer del recurso, pero omitió fundamentar jurídicamente dicha decisión y no indicó cuál sería la autoridad competente, dejando al solicitante en estado de indefensión.
La solicitud de habeas corpus se sustentaba en que Otero Alcántara habría cumplido íntegramente la sanción impuesta, incluyendo el tiempo de prisión provisional y las rebajas de condena previstas en la legislación vigente, lo que implicaría que su permanencia en prisión constituye una privación ilegal de libertad.
Posteriormente, dentro del término legal establecido, se intentó presentar recurso de apelación contra dicha decisión el 23 de marzo. Sin embargo, el Tribunal Provincial de Artemisa se negó a recibir el documento alegando la ausencia del funcionario correspondiente, indicando que debía presentarse al día siguiente.
Esta negativa implica, en la práctica, que el recurso quede fuera de término, privando al recurrente de su derecho a apelar y configurando una obstrucción deliberada del acceso a la justicia.
De acuerdo con la legislación procesal cubana, el tribunal tenía la obligación de recibir el recurso dentro del plazo legal, incorporarlo al expediente y remitirlo al Tribunal Supremo Popular para su tramitación.
El caso ha sido documentado a partir de las denuncias de la organización legal Cubalex e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:
- Uso abusivo del poder estatal
y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba reconoce el derecho al debido proceso, incluyendo el acceso a tribunales competentes, el derecho a recurrir decisiones judiciales y a no ser privado de derechos sin resolución fundada (Artículo 94), así como el derecho a la tutela judicial efectiva (Artículo 92). La negativa a admitir el recurso de apelación constituye una violación directa de estas garantías.
De manera específica, el Artículo 96 reconoce el derecho al habeas corpus como mecanismo para impugnar la privación ilegal de libertad, derecho que en este caso ha sido obstaculizado deliberadamente .
En cuanto a los derechos penitenciarios, el Artículo 60 establece que el Estado debe garantizar el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad y favorecer su reinserción social, lo cual resulta incompatible con la permanencia en prisión tras el cumplimiento de la sanción .
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”.
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, protege la libertad de expresión, mientras que su Artículo 9 establece garantías contra la detención arbitraria y el derecho a recurrir ante tribunales
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige:
- la recepción inmediata del recurso de apelación presentado dentro de término,
- la tramitación efectiva del habeas corpus y su revisión por instancia superior,
- la liberación inmediata de Luis Manuel Otero Alcántara si se confirma el cumplimiento de su sanción, y
- el cese de prácticas judiciales que obstaculizan el acceso a la justicia y vulneran el debido proceso.
El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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