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Tribunal Supremo ratifica condena de 5 años de prisión contra Nando OBDC

Nando OBDC. Foto tomada de su perfil en Facebook.

Por ICLEP

Apr 11, 2026 | 8:50 AM


La Habana, Cuba — 11/04/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 7 de abril en La Habana, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, el Tribunal Supremo ratificó la condena contra el preso político Fernando Almenares Rivera, conocido como Nando OBDC, artista independiente, quien fue sentenciado a 5 años de prisionero por el supuesto delito de “propaganda contra el orden constitucional”.

 

Hechos documentados

Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El recurso de casación interpuesto a favor de Fernando Almenares Rivera fue desestimado por el Tribunal Supremo Popular de Cuba. La decisión fue notificada a la familia el 7 de abril, en La Habana.

Los jueces Ileana Julia Gómez Guerra, Paula Joaquina Rodríguez Sánchez (ponente), Joselín Sánchez Hidalgo, Maida Regalado Rodríguez y Ariel Fidel Castro López declararon la sentencia como firme y no autorizaron la interposición de ningún otro recurso.

Con esta decisión, la condena de cinco años adquiere carácter definitivo e inapelable por la vía ordinaria. "Yo me imaginaba que eso iba a suceder. Nunca esperé nada bueno de ellos. Para los presos políticos aquí en Cuba nunca hay una buena respuesta", declaró Eva Rivera, madre del artista, a Martí Noticias.

Nando fue acusado del supuesto delito de “propaganda contra el orden constitucional” por la aparición de cuatro trozos de tela blanca con frases como “Cuba Primero en las calles”, “Queremos cambios ya” y “Por los derechos humanos”, en zonas del municipio Guanabacoa. La Fiscalía acusó al artista de recibir dinero de la organización Cuba Primero radicada en Miami para realizar estos actos.

El caso ha sido documentado a partir de la denuncia pública del medio Martí Noticias, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:

- Uso abusivo del poder estatal

y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba reconoce en su Artículo 54 el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, y en su Artículo 55 el derecho de los ciudadanos a expresarse libremente. Resulta además particularmente grave que el propio texto constitucional, reconozca en el Artículo 94 el derecho a la tutela judicial efectiva y en el Artículo 95 el derecho de toda persona a ser juzgada con las debidas garantías, algo que de vulnera en este caso.

El propio Código Penal cubano (Ley 151/2022) tipifica en su Artículo 384 como delito impedir a una persona el ejercicio del derecho de libertad de pensamiento, conciencia y expresión —norma que el Estado omite aplicar cuando es él mismo el victimario—, y en su Artículo 124 penaliza con tres a ocho años la propaganda contra el orden constitucional, figura empleada de forma sistemática y discrecional para criminalizar la expresión pacífica, el arte crítico y el periodismo ciudadano.

En este caso se vulnera la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, que consagra el derecho de toda persona a “investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio”, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, que prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige la libertad inmediata e incondicional de Fernando Almenares Rivera "Nando OBDC", artista que no ha cometido delito alguno y cuya reclusión constituye una represalia directa por el ejercicio de su derecho a la expresión, su activismo cultural y su contacto con medios libres.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

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