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Tuitero cubano Armando Sardiñas detenido arbitrariamente tras persistente acoso por su actividad en redes sociales

Armando Sardiñas. Foto: Facebook: Yaima Sardiñas Figueredo.

Por ICLEP

Apr 8, 2026 | 11:05 AM


La Habana, Cuba — 8/04/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 26 de marzo en la unidad policial de Aguilera, en el municipio Diez de Octubre, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Armando Sardiñas, tuitero cubano y ex prisionero político del 11J, fue objeto de detención arbitraria, como represalia por expresarse en redes sociales y su historial de activismo cívico.

 

Hechos documentados

Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El incidente ocurrió en la noche del 26 de marzo, cuando Armando Sardiñas salió de su vivienda hacia una cafetería de su barrio, en La Habana, con el objetivo de comprar cigarros y galletas, sin estar cometiendo delito alguno.

Agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) lo detuvieron y lo trasladaron a la unidad policial de Aguilera, en el municipio Diez de Octubre, donde permaneció recluido durante toda la noche en calabozos, sin que mediara causa legal o explicación oficial para su arresto.

Durante su detención, su hermana Yaima Sardiñas denunció públicamente la responsabilidad directa de las autoridades policiales, en particular del Jefe de Sector de Luyanó y de la PNR de Aguilera, ante cualquier daño físico o psicológico que pudiera sufrir el joven.

En la mañana del día siguiente, confirmó su liberación tras haber pasado una noche en condiciones de reclusión arbitraria, sin cargos ni proceso legal. Según la denuncia familiar, la detención respondió únicamente a prácticas sistemáticas de control e intimidación.

Armando Sardiñas fue condenado a 10 meses de trabajo correccional con internamiento por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021, cumpliendo labores forzadas en la agricultura. Tras su excarcelación, ha sido objeto de vigilancia, citaciones y arrestos arbitrarios reiterados.

En abril de 2024, también fue detenido en las afueras del cementerio de Colón por documentar una marcha animalista, lo que evidencia un patrón sostenido de represión en su contra por ejercer su derecho a informar y expresarse.

El caso ha sido documentado a partir de la denuncia pública de la hermana de la víctima, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:

- Detención arbitraria

y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba reconoce en su Artículo 53 el derecho de las personas a solicitar y recibir información veraz, así como acceder a la información pública; en el Artículo 54 garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; y en el Artículo 55 reconoce la libertad de prensa, aunque subordinada a los fines del sistema político. Estas disposiciones resultan incompatibles con la detención arbitraria de un ciudadano por expresarse en redes sociales o documentar hechos de interés público, evidenciando una contradicción entre la norma constitucional y su aplicación práctica.

Asimismo, se vulneran garantías del debido proceso recogidas en los Artículos 94 y 95, que establecen que ninguna persona puede ser privada de libertad sin causa legal, sin acceso a defensa ni sin las debidas garantías procesales.

En el plano internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio. De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege estos derechos y prohíbe la persecución por opiniones en su Artículo 19.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato del acoso sistemático contra Armando Sardiñas y el fin de las detenciones arbitrarias contra ciudadanos por ejercer su derecho a expresarse libremente.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

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