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Preso político Duannis León Taboada trasladado a celda de castigo en el Combinado del Este por escribir consignas en las paredes

Duannis León Taboada. Foto: Redes sociales.

Por ICLEP

Apr 12, 2026 | 6:15 PM


La Habana, Cuba — 12/04/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 4 de abril de 2026 en la prisión de máxima seguridad Combinado del Este, en La Habana, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Duannis León Taboada, preso político del 11J, fue objeto de traslado a celda de castigo, como represalia por haber escrito consignas antigubernamentales en las paredes de su compañía, en la prisión de máxima seguridad Combinado del Este.

Hechos documentados

Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El incidente ocurrió el sábado 4 de abril, día en que correspondía la visita mensual familiar a los internos del módulo de León Taboada. El joven no pudo recibir a sus familiares porque se niega a vestir el uniforme reglamentario de recluso como parte de su protesta pacífica. Aprovechando que quedó solo en la compañía durante la visita, escribió consignas de libertad y justicia en las paredes del piso.

Posteriormente, agentes de la jefatura penitenciaria del Combinado del Este lo trasladaron a celda de castigo en represalia por su protesta. La madre, Jenny Taboada, fue informada de los hechos por otro recluso que la contactó telefónicamente, siendo este el único canal disponible de comunicación.

Desde hace más de tres meses Duannis permanece bajo restricciones que le impiden recibir vistas externas y la suspensión de llamadas telefónicas debido a su protesta pacifica de negarse a salir al patio de sol y a participar en el recuento diario de los reclusos.

Duannis fue condenado a 14 años de privación de libertad por el supuesto delito de sedición tras su participación en las protestas del 11 de julio de 2021.

El caso ha sido documentado por nuestros observadores a partir del testimonio de Jenny Taboada, madre del preso político, recogido por el medio de prensa Martí Noticias, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye:

  • Uso abusivo del poder estatal

y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano, que en este caso se extiende al interior del sistema penitenciario, donde el Estado aplica castigos adicionales a quienes ya cumplen condenas impuestas por el ejercicio de derechos fundamentales.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba reconoce en su Artículo 48 la dignidad humana como valor supremo, y en su Artículo 54 garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El Artículo 56 prohíbe la imposición de tratos degradantes o humillantes. El Artículo 94 consagra el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con respeto a su dignidad. Estos principios resultan incompatibles con la imposición de sanciones disciplinarias agravadas como represalia directa por el ejercicio simbólico de la libertad de expresión dentro de un centro penitenciario.

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras. Su Artículo 7 prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y su Artículo 10 establece que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de las sanciones disciplinarias impuestas a Duannis León Taboada, la restitución de sus derechos a visitas familiares, comunicación telefónica y acceso al patio, así como el fin del aislamiento al que ha sido sometido como represalia por su protesta pacífica. Exigimos igualmente que no se le impongan nuevos cargos penales derivados de haber escrito consignas en las paredes de su celda.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

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