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Yania Suárez instruida de cargos y bajo reclusión domiciliar por publicar un video donde un vecino la llama "disidente"

Yania Suárez. Foto tomada de su perfil en Facebook.

Por ICLEP

Apr 12, 2026 | 5:45 PM


La Habana, Cuba — 12/04/2026 - El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 2 de abril en la unidad de la policía de 110 y 3ra, municipio Playa, La Habana, el cual constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Yania Suárez, periodista independiente, fue objeto de detención, instrucción de cargos por presunta "difamación" e imposición de medida cautelar de reclusión domiciliaria, como represalia por publicar en sus redes sociales un video en el que un vecino la llama “disidente”.

 

Hechos documentados

Según la información recopilada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El incidente ocurrió en el contexto de un conflicto vecinal sostenido en el que Yania Suárez y su madre, adulta mayor con padecimientos respiratorios, se han visto obligadas a convivir con las emisiones de gases tóxicos de un grupo electrógeno de 15 kW operado por vecinos del mismo edificio multifamiliar. La afectada ha realizado múltiples denuncias formales ante las autoridades, sin que estas hayan ofrecido respuesta ni información sobre el destino procesal de dichas denuncias.

El 2 de abril de 2026, Yania Suárez fue detenida en la unidad policial de 110 y 3ra, Playa. En esta ocasión la acusación se sustentó en un post reciente en el que difundió un video donde el vecino la llama "disidente". Fue instruida de cargos por el delito de difamación y se le impuso medida cautelar de reclusión domiciliaria por tiempo indefinido.

Las denuncias de la afectada contra sus agresores no han sido tramitadas con la misma celeridad que las presentadas en su contra, lo que evidencia un tratamiento selectivo y discriminatorio por parte de las autoridades, orientado a proteger a quienes la hostigan y a penalizar su voz.

El caso ha sido documentado a partir de la publicación en redes sociales de la víctima, e incluido en nuestro sistema de monitoreo de hechos violatorios de la libertad de expresión, mediante un proceso de registro, análisis, contrastación y verificación.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

De acuerdo al sistema de clasificación del ICLEP, el hecho constituye una violación clasificada bajo dos indicadores concurrentes:

- Detención arbitraria

- Uso abusivo del poder estatal

- Reclusión o privación de libertad

y forma parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

En primer lugar, la Constitución de la República de Cuba reconoce en su Artículo 54 el derecho de los ciudadanos a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, y en su Artículo 94 garantiza que ninguna persona puede ser detenida sino en los casos y con las formalidades que establece la ley. El Artículo 95 consagra además el principio de presunción de inocencia. La aplicación de una medida cautelar de reclusión domiciliaria sin elementos suficientes que demuestren la comisión de un delito, y la apertura de un proceso penal como represalia directa por una publicación en redes sociales, contravienen estos principios de manera flagrante.

Asimismo, el propio Código Penal cubano (Ley 151/2022) tipifica en su Artículo 384 como delito que un funcionario público impida a otra persona el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El mismo cuerpo legal establece en su Artículo 198 que la denuncia o acusación falsa y la simulación de delito constituyen conductas punibles. Lo documentado en este caso —denuncias de vecinos tramitadas con celeridad mientras las de la víctima son ignoradas; instrucción de cargos sin elementos probatorios— sugiere un uso instrumental del derecho penal incompatible con sus propios fines declarados. Adicionalmente, el Artículo 390 del Código Penal, que tipifica la difamación, exige que la imputación sea capaz de dañar la reputación del afectado y que el acusado no pruebe la veracidad de lo dicho; en este caso, la afectada difundió un video real, con declaraciones del propio vecino, lo que excluye la falsedad como elemento del tipo.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 19, consagra el derecho de toda persona a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19, prohíbe que alguien sea molestado por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información sin consideración de fronteras.

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de la medida cautelar de reclusión domiciliaria impuesta a Yania Suárez, el archivo de los cargos penales derivados de una publicación legítima en redes sociales, y la tramitación efectiva e imparcial de las denuncias presentadas por ella y su madre ante las autoridades cubanas.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

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